Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N°210-2024-MDMM que establece diversos beneficios a favor de los comerciantes del distrito de Magdalena del Mar

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 210-2024-MDMM, que establece diversos beneficios a favor de los comerciantes del distrito de Magdalena del Mar

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 002-2024-DA-MDMM

Magdalena del Mar, 27 de febrero del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

VISTO

El Informe N° 047-2024-SGCADE-GDTI/MDMM emitido por la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, el Informe N° 139-2024-OGAJ-MDMM emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N°221-2024-GM/MDMM emitido por la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Decreto Supremo N° 163-2020-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en cuyo artículo 3 se precisa que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas;

Que, el artículo 4 del Reglamento de Inspecciones Técnicas en Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, establece que los gobiernos locales son competentes para ejecutar las ITSE, ECSE y VISE;

Que, a través de la Ordenanza N° 210-2024-MDMM, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de enero de 2024, se establecen diversos beneficios a favor de los comerciantes del distrito de Magdalena del Mar, siendo que en su primera disposición final se establece que dicho dispositivo tendrá una vigencia de treinta (30) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de su publicación, en tanto que la tercera disposición final faculta al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la aplicación de la ordenanza;

Que, la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, mediante informe del visto, reportó que los beneficios aprobados han concitado gran acogida de los micro y pequeños empresarios del distrito, sin embargo, señala que la norma perderá vigencia al 5 de marzo próximo. En tal sentido, recomienda proceder con una prórroga de vigencia hasta el 27 de marzo del presente año;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica por medio del informe del visto, dentro de su ámbito funcional, emite opinión legal favorable respecto de la emisión del decreto de alcaldía que disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 210-2024-MDMM, siendo que el asidero normativo para ello se encuentra en la tercera disposición final de su texto;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el artículo 20, numeral 6) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias;

DECRETA:

Artículo Primero.– PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 210-2024-MDMM, Ordenanza que establece diversos beneficios a favor de los comerciantes del distrito de Magdalena del Mar hasta el día 27 de marzo de 2024, por los argumentos vertidos en la parte considerativa del presente decreto.

Artículo Segundo.– ENCARGAR a la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, así como los demás órganos y unidades orgánicas que resultaren pertinentes, el cabal cumplimiento del presente decreto.

Artículo Tercero.– DISPONER la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE

Alcalde

2265455-1