Decreto Supremo que aprueba las Tipologías de inversión regulada en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31015 Ley que autoriza la ejecución de intervenciones de infraestructura social básica productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores incorporada por Decreto Legislativo N° 1581

Decreto Supremo que aprueba las Tipologías de inversión regulada en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones de infraestructura social básica, productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores, incorporada por Decreto Legislativo N° 1581

decreto supremo

N° 002-2024-MIDIS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, en su artículo 4 establece que el MIDIS es competente en las materias siguientes: desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social, protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; y, en su Tercera Disposición Complementaria Final prevé la adscripción del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES a dicho ministerio;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores; autoriza a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo la modalidad de núcleos ejecutores;

Que, el literal h) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo y desastres- Niño global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia; dispone que el Poder Ejecutivo está facultado en materia de infraestructura social y calidad de proyectos a modificar la Ley N° 31015 para que autorice en forma excepcional al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a través del FONCODES llevar a cabo proyectos de inversión e inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición;

Que, en tal sentido, mediante el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1581, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores; se incorpora la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria a la Ley N° 31015, en cuyo numeral 1 se autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de FONCODES, para formular, elaborar, financiar y ejecutar proyectos de inversión e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición en centros poblados rurales y rurales dispersos que cuenten con población menor o igual a 2000 habitantes y se ubiquen en distritos con pobreza monetaria mayor o igual al 40%; previo convenio con el gobierno local correspondiente, con exclusión del supuesto previsto en el literal c) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 31880, siempre que la ejecución física de la obra se inicie hasta el 31 de diciembre de 2030;

Que, el numeral 2 de la citada Cuarta Disposición Complementaria Transitoria establece que, a propuesta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Decreto Supremo y con el refrendo de los sectores competentes, en un plazo de noventa (90) días calendarios a partir de publicada la referida norma, se aprueban y/o actualizan, previa opinión favorable del ente rector de inversión pública, las tipologías de inversión, brechas de infraestructura y servicios, centros poblados a intervenir; así como los montos máximos de inversión por tipología, considerando lo dispuesto en el numeral 1, en concordancia con la normatividad vigente; y de acuerdo a las competencias de los sectores; precisando que las opciones tecnológicas de los proyectos de inversión a ser ejecutados en el marco de la autorización a que se refiere esta Disposición Complementaria Transitoria son las consideradas en la normativa técnica de cada Sector, emitidas mediante resolución ministerial;

Que, asimismo, el numeral 3 de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria mencionada dispone que FONCODES aprueba las disposiciones complementarias que permitan su operatividad dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a la emisión del Decreto Supremo citado;

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1581, establece que la implementación de lo dispuesto en éste, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, entre otros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las disposiciones que permitan la implementación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante Núcleos Ejecutores;

Que, en virtud al numeral 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, debido a que contiene disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación de los sistemas administrativos del Estado señaladas en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; asimismo, no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR);

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores; y, el Decreto Legislativo N° 1581, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el Anexo 01: “Tipologías de inversión, brechas de infraestructura y servicios y montos máximos de inversión por tipología”; y, el Anexo 02: “Centros Poblados a intervenir”, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores; los cuales forman parte integrante de la presente norma.

Artículo 2.- Asistencia técnica al FONCODES

A solicitud del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social, los Ministerios brindan asistencia técnica respecto a la aplicación y alcance de las normas técnicas sectoriales, incluyendo las opciones tecnológicas de los proyectos de inversión, entre otros aspectos que pudiera requerirse, con la participación de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación

Publicar el presente Decreto Supremo y sus Anexos, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Ambiente y la Ministra de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Derechos colectivos

En la implementación del presente decreto supremo se garantiza los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios conforme a lo establecido en la Ley Nº 29785 y su Reglamento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Ministro del Ambiente

JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ

Ministra de Educación

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2266744-6