Nombran Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Ica

Nombran Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Ica

resolución de la fiscalía de la nación

N° 584-2024-MP-FN

Lima, 29 de febrero de 2024

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los oficios Nros. 194 y 354-2024-MP-FN-PJFSICA, cursados por la abogada Carmen Victoria Huayre Proaño, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, así como el oficio N° 376-2024-MP-FN-PJFSICA, remitido por la abogada Alicia Balbina Palomino Villaverde, encargada de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, mediante los cuales se elevan las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Provincial Transitorio, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Parcona, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la ley N° 30483, también modificada mediante Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N° 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Ysabel Yulliane Villamares Matta, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Huaytará, Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Huaytará, y su destaque en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.ros 1010-2014-MP-FN y 3388-2023-MP-FN, de fechas 20 de marzo de 2014 y 01 de diciembre de 2023, respectivamente.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Ysabel Yulliane Villamares Matta, como Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Ica, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Parcona, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2266488-3