Aprueban la Norma Técnica denominada Disposiciones para el otorgamiento ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el acuerdo internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211 para la implementación de propuestas de servicios educativos en el ámbito rural en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria multigrado monolingüe castellano y en las que brindan el servicio educativo bajo los modelos de servicio educativo de secundaria con residencia estudiantil secundaria en alternancia y secundaria tutorial del ámbito rural

Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el acuerdo internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicios educativos en el ámbito rural en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria multigrado monolingüe castellano y en las que brindan el servicio educativo bajo los modelos de servicio educativo de secundaria con residencia estudiantil, secundaria en alternancia y secundaria tutorial, del ámbito rural”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 087-2024-MINEDU

Lima, 29 de febrero de 2024

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente Nº DISER2023-INT-0522443; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos, y la universalización de la educación básica;

Que, asimismo, el artículo 12 de la citada Ley, señala que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;

Que, la Ley Nº 31472, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la implementación y equipamiento de residencias estudiantiles en zonas rurales del Perú, tiene como finalidad que se priorice su funcionamiento que permita el acceso a la educación universal de alumnos de educación básica regular en las zonas rurales, en especial de aquellas poblaciones que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema;

Que, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 332-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que implementa los Lineamientos para el mejoramiento del Servicio Educativo Multigrado Rural”, la cual tiene por objetivo establecer disposiciones para la planificación, organización e implementación de los componentes pedagógico, de gestión y de soporte, del Servicio Educativo Multigrado Rural, en las instituciones educativas públicas polidocentes incompletas o multigrado y unidocentes, del nivel primaria de la Educación Básica Regular, a fin de alcanzar los logros de aprendizajes, la permanencia y la culminación oportuna de la educación primaria hacia la continuidad de la educación secundaria;

Que, con el Decreto Supremo Nº 013-2018-MINEDU, se aprueba la Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales; la misma que busca garantizar un servicio educativo pertinente de acuerdo con las características, necesidades y demandas socioculturales de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores, que viven en zonas rurales, que les permitan desplegar una trayectoria educativa satisfactoria y desarrollar sus competencias de manera integral; y que tiene como objetivos prioritarios los siguientes: asegurar la accesibilidad de los servicios educativos de calidad a estudiantes de ámbitos rurales; mejorar la práctica pedagógica, especialización y calidad del desempeño docente; garantizar el curso oportuno de la trayectoria educativa de la población de ámbitos rurales; y mejorar las condiciones de bienestar de los estudiantes y docentes de ámbitos rurales;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 204-2021-MINEDU, se crea el nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia”, cuya finalidad es establecer orientaciones para el desarrollo de un servicio educativo pertinente a las necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel de educación secundaria de zonas rurales, que contribuya al acceso, permanencia y culminación oportuna de la Educación Básica Regular, en el marco de una gestión descentralizada y alineada con los enfoques establecidos en el Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB), con énfasis en los enfoques de interculturalidad, respeto a la diversidad e igualdad de género;

Que, con Resolución Ministerial Nº 515-2021-MINEDU, se crea el nuevo Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural, cuya finalidad es garantizar el derecho a una educación de calidad, con pertinencia cultural y lingüística para los adolescentes y jóvenes provenientes de poblaciones dispersas, contribuyendo a su acceso, permanencia y culminación oportuna de la educación secundaria para asegurar el desarrollo de los aprendizajes a través de una propuesta pedagógica pertinente, en un marco de equidad de oportunidades con un enfoque intercultural y de respeto a la diversidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 516-2021-MINEDU, se crea el nuevo Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial, cuya finalidad es establecer disposiciones para la gestión del modelo de servicio educativo, que permita el acceso, la permanencia y la culminación de la educación básica regular; así como la atención pertinente a las características y necesidades de las y los adolescentes provenientes de centros poblados rurales, a través de un servicio educativo semipresencial que se oriente al desarrollo de los aprendizajes, a la tutoría y orientación educativa;

Que, el numeral 96.1 del artículo 96 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, para otorgar subvenciones, hasta por el monto de S/ 5 715 293,00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, para la implementación de propuestas de servicio educativo en el ámbito rural en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria multigrado monolingüe castellano y en las que brindan el servicio educativo bajo los Modelos de Servicio Educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial, del ámbito rural;

Que, el numeral 96.4 del artículo 96 de la Ley Nº 31953, dispone que, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, establece los requisitos y disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones; precisando además que la referida resolución debe emitirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario desde la vigencia de la citada ley. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su otorgamiento conforme a lo antes expuesto;

Que, mediante el Informe Nº 00550-2023-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, sustenta y propone la aprobación de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el acuerdo internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, para la implementación de propuestas de servicios educativos en el ámbito rural en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria multigrado monolingüe castellano y en las que brindan el servicio educativo bajo los modelos de servicio educativo de secundaria con residencia estudiantil, secundaria en alternancia y secundaria tutorial, del ámbito rural” (en adelante, propuesta de Norma Técnica), en el marco de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Nº 31953;

Que, a través de los Oficios Nº 00439-2023-MINEDU/VMGI-DIGC, Nº 00384-2023-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, Nº 00181-2023-MINEDU/SPE-OSEE y Nº 01518-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR y los Memorándums Nº 00337-2023-MINEDU/VMGI-DIGEGED y Nº 00748-2023-MINEDU/SG-OGA, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Gestión Descentralizada y la Oficina General de Administración, respectivamente, en el marco de sus competencias, como órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación involucradas, han emitido opinión favorable a la propuesta de Norma Técnica;

Que, mediante el Informe Nº 00032-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, emite opinión favorable a la propuesta de Norma Técnica, desde el punto de vista de planificación, por cuanto se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, al encontrarse dentro de los alcances del artículo 96 de la Ley Nº 31953, y contar con los recursos necesarios en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación; sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público;

Que, con el Informe Nº 00080-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, opina que la aprobación de la propuesta de Norma Técnica resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para dicho fin;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el acuerdo internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, para la implementación de propuestas de servicios educativos en el ámbito rural en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria multigrado monolingüe castellano y en las que brindan el servicio educativo bajo los modelos de servicio educativo de secundaria con residencia estudiantil, secundaria en alternancia y secundaria tutorial, del ámbito rural”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAM PONCE VERTIZ

Ministra de Educación

2266754-1