Modifican la R.M. N° 172-2019-EF/41 que conforma el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Economía y Finanzas

Modifican la R.M. N° 172-2019-EF/41, que conforma el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 089-2024-EF/41

Lima, 1 de marzo del 2024

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se crea como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Texto Único Ordenado dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector;

Que, el párrafo 45.2 del artículo 45 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, establece que el Órgano Resolutivo del Sector conformará un comité de seguimiento de inversiones encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones, a fin de que los órganos o dependencias de cada entidad brinden la información correspondiente al avance de la ejecución de las referidas inversiones;

Que, el numeral 6.2 del acápite VI de los Lineamientos para la conformación y funcionamiento de los Comités de Seguimiento de Inversiones establecen por quiénes deben estar conformados los Comités de Seguimiento y que estos pueden estar integrados por otros funcionarios responsables de otros órganos o unidades orgánicas relacionadas con la ejecución de inversiones;

Que, de esta manera, mediante la Resolución Ministerial Nº 172-2019-EF/41 se conforma el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Economía y Finanzas, integrado por el Ministro(a) o su representante, quien lo preside; el (la) Titular de las entidades que conforman el Sector Economía y Finanzas o su representante; el (la) Director(a) General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; el (la) Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Economía y Finanzas, quien actúa como secretario técnico del Comité; los (las) Jefes (as) de las Oficinas de Planificación y Presupuesto de los otros Pliegos Presupuestales del Sector Economía y Finanzas; los (las) Jefes(as) de las Oficinas de Abastecimiento de los Pliegos Presupuestales del Sector Economía y Finanzas; y los (las) Responsables de la Unidades Ejecutoras de las Inversiones del Sector Economía y Finanzas;

Que, posteriormente, con Resolución Ministerial Nº 254-2022-EF/41, se modifica el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 172-2019-EF/41, que señala que el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Economía y Finanzas está constituido por el (la) Ministro (a), quien lo preside; el (la) Titular de las entidades que conforman el Sector Economía y Finanzas; el (la) Secretario (a) General del Ministerio de Economía y Finanzas; el (la) Director(a) General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; el (la) Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Economía y Finanzas, quien actúa como secretario (a) técnico (a) del Comité; los (las) Jefes (as) de las Oficinas de Planificación y Presupuesto de los otros Pliegos Presupuestales del Sector Economía y Finanzas; los (las) Jefes (as) de las Oficinas de Abastecimiento de los Pliegos Presupuestales del Sector Economía y Finanzas; y los (las) Responsables de la Unidades Ejecutoras de las Inversiones del Sector Economía y Finanzas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 174-2023-EF/10, se delega en el (la) Secretario (a) General del Ministerio de Economía y Finanzas la función de presidir el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Economía y Finanzas, conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 172-2019-EF/41, conforme a lo dispuesto en el inciso 6 del numeral 9.3 del artículo 9 del el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252;

Que, a través del Informe Nº 0051-2024-EF/41.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas sustenta la necesidad de modificar la Resolución Ministerial Nº 172-2019-EF/41, a fin de actualizar a los integrantes del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 172-2019-EF/41

Modificar el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 172-2019-EF/41, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1. Conformación del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Economía y Finanzas

1.1 Conformar el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Economía y Finanzas encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de los pliegos que lo conforman, el cual está constituido por:

1. El/La Secretario/a General del Ministerio de Economía y Finanzas, quien lo preside;

2. El/la Titular de las entidades que conforman el Sector Economía y Finanzas o su representante;

3. El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

4. El/La Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Economía y Finanzas, quien actúa como secretario/a técnico/a del Comité;

5. Los/Las Jefes/as de las Oficinas de Planificación y Presupuesto de los otros Pliegos Presupuestales del Sector Economía y Finanzas;

6. Los/Las Jefes/as de las Oficinas de Abastecimiento de los Pliegos Presupuestales del Sector Economía y Finanzas; y

7. Los/Las Responsables de la Unidades Ejecutoras de las Inversiones del Sector Economía y Finanzas.

La representación del/de la Titular de las entidades que conforman el Sector Economía y Finanzas solo puede recaer en el/la Secretario/a General, Gerente General o quien haga sus veces en la entidad.”

Artículo 2. Notificación

Disponer la notificación de la Resolución Ministerial a los miembros del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Economía y Finanzas señalados en el artículo precedente.

Artículo 3. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2266747-1