Aprueban el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2025 de la Municipalidad Provincial de Islay

Aprueban el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2025 de la Municipalidad Provincial de Islay

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 538-MPI

Mollendo, 28 de febrero del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE ISLAY

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de febrero del 2024.

VISTO:

El Expediente Administrativo N°0001237-2024, el Informe N° 060-2024-MPI/A-GM-OPP, de fecha 22 de febrero del 2024 emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 083-2024-MPI/A-GM-OAJ de fecha 23 de febrero del 2024, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el proveído de Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N°27680 Ley de Reforma Constitucional, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus propuestas con la participación de la población y rinde cuenta de su ejecución anualmente

Que, los artículos 17° y 42° incisos g) de la Ley N°27783 Ley de Bases de Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismo de consulta, concertación, control evaluación y rendición de cuentas;

Que, el numeral 20.1) del artículo 20° de la norma acotada señala que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados;

Que, el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que son atribuciones del Concejo Municipal numeral 8) Aprobar Modificar o Derogar Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 14) Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal y 34) Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal a propuesta de alcalde, así como reglamentar su funcionamiento;

Que, el artículo 40° de la Norma referida, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el penúltimo párrafo del artículo 97° de la Ley N°27972, establece que el Plan de Desarrollo concertado y el Presupuesto Participativo tiene carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales;

Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, precisa que las Municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley, regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;

Que, mediante Informe N° 060-2024- MPI/A-GM-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala el presente reglamento tiene como objetivo promover y regular los procedimientos del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fiscal 2025, como un instrumento de gestión y que contribuya a la articulación de planes distritales, al fortalecimiento de las organizaciones sociales, sociedad civil para orientarnos a un desarrollo sostenible y a la superación de la pobreza, reforzando la relación del gobierno provincial con la Sociedad Civil y demás actores que participan en dicho proceso, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 5) del artículo 20° de la Ley N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA: QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2025 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY

Artículo Primero.- APROBAR, el “Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2025 de la Municipalidad Provincial de Islay”; el mismo que forma parte integrante de la ordenanza; y que está constituido por 36 artículos, 2 capítulos, 6 disposiciones Finales y 01 anexo que se encuentran publicados en la página web de la Municipalidad Provincial de Islay.

Artículo Segundo.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a los miembros del equipo técnico del Proceso del Presupuesto Participativo.

Artículo Tercero.- FACULTAR, al señor Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones normativas complementarias para la adecuación; oficio y aplicación de la presente Ordenanza incluido el cronograma y equipo técnico; necesarios para el proceso de Presupuesto Participativo.

Artículo Cuarto.- DEJAR, sin efecto cualquier dispositivo legal que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Islay.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, cumpla y archive.

RICHARD ALE CRUZ

Alcalde

2266686-1