Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA

ALTOANDINA DE TARMA

COMISIÓN ORGANIZADORA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA

N° 0359-2023-UNAAT

Tarma, 14 de diciembre de 2023

VISTO:

PROVEÍDO N° 2531-2023 (15.12.2023), INFORME N° 059-2023-UNAAT/P-SG (14.12.2023), OPINIÓN LEGAL N° 285-2023-UNAAT/P-OAJ (14.12.2023), OFICIO N° 01003-2023-UNAAT/P-OPP (14.12.2023), INFORME N° 184-2023-UNAAT/P-OPP-UPM (14.12.2023); y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las leyes;

Que, según Ley N° 29652, modificada por la Ley N° 30139, se creó la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, como persona jurídica de derecho público interno;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 142-2018-SUNEDU/CD, de fecha 18 de octubre de 2018, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria resolvió otorgar la licencia institucional a la UNAAT, para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de seis (06) años; la misma que fue modificada con Resolución del Consejo Directivo N° 061-2022-SUNEDU/CD, de fecha 17 de junio de 2022, en el extremo de reconocer la creación de dos (2) locales y el cambio de locación;

Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora y que el proceso de constitución de una universidad concluye con la designación de sus autoridades, dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Educación;

Que, con la Resolución Viceministerial N° 008-2023-MINEDU, de fecha 11 de enero de 2023, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNAAT, integrada por los académicos Dra. Milagro Rosario Henriquez Suárez, como Presidente; Dr. Angel Almidón Elescano como Vicepresidente Académico y Dr. David Elí Salazar Espinoza como Vicepresidente de Investigación;

Que, de la Resolución de Comisión Organizadora N° 051-2018-CO-UNAAT, de fecha 27 de marzo de 2018, se resuelve aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma; modificado con Resolución de Comisión Organizadora N° 0052-2021-CO-UNAAT, de fecha 19 de marzo de 2021;

Que, es de precisar que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es un documento que contiene los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad, a fin de facilitar a los administrados su conocimiento e identificación, así como los requisitos; las instancias que decidirán; los plazos de resolución y demás detalles relevantes de su tramitación y principalmente la tasa que corresponde pagar;

Que, en ese contexto, el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Modernización, con Informe N° 184-2023-UNAAT/P-OPP-UPM, propone el nuevo TUPA de la UNAAT; sustentando que ha sido elaborado en concordancia con la nueva metodología establecida por la PCM y por lo establecido en la Ley N° 30220 y los instrumentos de gestión vigentes en la entidad;

Que, al respecto, a través del Oficio N° 01003-2023-UNAAT/P-OPP el Jefe(e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto solicita la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la UNAAT;

Que, asimismo, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, con Opinión Legal N°285-2023-UNAAT/P-OAJ, analiza que: “… revisado en su conjunto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, se aprecia tiene como objetivo dar a conocer todos los procedimientos de incitativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el procedimiento de cualquier órgano de la entidad, así como la descripción clara y taxativa de todos los requisitos existidos para la realización completa de cada procedimiento, y la calificación de cada procedimiento, asimismo contempla si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo, además se indica los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago, las vías de recepción adecuada para acceder a los procedimientos contenidos en el TUPA, los mismos que se encuentran compilados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma; de lo expuesto cabe señalar que se encuentra conforme a derecho, por lo mismo, en atención a la autonomía que goza la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, dentro del campo normativo, el cual se viene ejercitando conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria y el Estatuto, estando en estricta observancia de las normas legales vigentes y el debido procedimiento, dentro de un estado de derecho, procede su aprobación.”;

Que, además, mediante Informe N° 059-2023-UNAAT/P-SG, la Secretaria General de la UNAAT da la conformidad para la aprobación del TUPA de la UNAAT;

Que, visto en Sesión Ordinaria N° 47, de fecha 14 de diciembre de 2023, los miembros de la Comisión Organizadora acordaron unánimemente APROBAR el TUPA de la UNAAT; encomendando a la Dirección General de Administración su publicación en el diario oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información en el portal de transparencia y página web institucional; y

En uso de las atribuciones que le confieren al Titular del Pliego la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto de la UNAAT, la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y conforme a lo aprobado en sesión de Comisión Organizadora;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA, según el anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- ENCOMENDAR a la Dirección General de Administración la publicación correspondiente en el diario oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información en el portal de transparencia y página web institucional.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR a la Alta Dirección, Facultades, Dirección General de Administración, Oficina de Tecnologías de la Información, Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Planeamiento y Modernización, y Unidad de Tesorería y Contabilidad, para su conocimiento y demás fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILAGRO ROSARIO HENRIQUEZ SUÁREZ

Presidente

Comisión Organizadora

BETHZABE BARRUETA VILCHEZ

Secretaria General

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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