Autorizan a la empresa CORPORACIÓN AMERICAN GAS S.A.C. como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV de ámbito nacional

Autorizan a la empresa CORPORACIÓN AMERICAN GAS S.A.C. como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV de ámbito nacional

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0104 -2024-MTC/17.03

Lima, 21 de febrero de 2024

VISTO:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-666086-2023, presentada por la empresa CORPORACIÓN AMERICAN GAS S.A.C., mediante la cual solicita autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificatorias, regula en el literal 4.1 del numeral 4 del inciso B del artículo 29, las conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV), disponiendo la Certificación Anual de los vehículos convertidos: “Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certificadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de verificar que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento”;

Que, el Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el TUPA del MTC, el mismo que regula el procedimiento administrativo “DCV-011: Autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV”, concordante con el numeral 5.2 de la Directiva, establece los requisitos y procedimiento que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a GNV, ante la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV” estableciendo en el numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV;

Que, en relación a lo señalado, el literal a) del artículo 2 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, (en adelante, la Ley), define a la Entidad Complementaria como la Persona natural o jurídica habilitada por la autoridad competente para prestar servicios complementarios al transporte y /o tránsito terrestre. Así, también el literal d) de la citada Ley, define al servicio complementario como la actividad que coadyuva a la realización de las actividades económicas relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, relacionada al Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y al Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, entre otros previstos o que se creen por Ley;

Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-666086-2023 del 21 de diciembre de 2023, la señora Ingrid Marjorit Chavez Tijera, identificada con DNI N° 70116301, en calidad de Gerente General de la empresa CORPORACIÓN AMERICAN GAS S.A.C., con RUC N° 20538320758 y domicilio en: Av. Aviación N° 1300, Urb. Apolo, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, en adelante la Empresa, solicita autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV;

Que, mediante Oficio N° 2006-2024-MTC/17.03 de fecha 18 de enero de 2024, notificado con fecha 19 de enero de 2024, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante Oficio N° 2204-2024-MTC/17.03 de fecha 22 de enero de 2024, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, sobre la existencia de sanciones firmes, impuesta a la empresa a partir del 25 de enero de 2020;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-044353-2024 de fecha 26 de enero de 2024, La Empresa presenta documentos para subsanar las observaciones del Oficio N° 2006-2024-MTC/17.03;

Que, mediante Oficio N° 4845-2024-MTC/17.03 de fecha 13 de febrero de 2024, esta Dirección reitera consulta solicitada a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, con Oficio N° 2204-2024-MTC/17.03 de fecha 22 de enero de 2024, sobre la existencia de sanciones firmes impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020 para la Empresa, cabe indicar que a la presente fecha la SUTRAN, no ha emitido respuesta, en atención a lo solicitado;

Que, mediante Oficio N° 5367-2024-MTC/17.03 de fecha 16 de febrero de 2024, notificado en la misma fecha, se formularon observaciones a la Empresa, toda vez que, no cumplió con subsanar la totalidad de las observaciones planteadas mediante Oficio N° 2006-2024-MTC/17.03 de fecha 18 de enero de 2024;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-090240-2024 de fecha 20 de febrero de 2024, la Empresa presenta documentos para subsanar las observaciones del Oficio N° 5367-2024-MTC/17.03;

Que, se verificó que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0075-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29237 y La Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, de fecha 18 de junio de 2022, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en adelante El TUPA del MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa CORPORACIÓN AMERICAN GAS S.A.C., como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV de ámbito nacional, con domicilio fiscal en: Av. Aviación N° 1300, Urb. Apolo, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos (02) años.

Artículo 2.- La empresa CORPORACIÓN AMERICAN GAS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento del plazo que se señalan a continuación:

Acto

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

23 de noviembre de 2024

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

23 de noviembre de 2025

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV.

Artículo 4.- La empresa CORPORACIÓN AMERICAN GAS S.A.C., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en el TUPA del MTC, procedimiento administrativo “DCV-011: Autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV”, concordante con la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC.

Artículo 5.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada.

Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en: Av. Aviación N° 1300, Urb. Apolo, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima o al correo electrónico coamericangas@gmail.com.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA

Director

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

2265921-1