Aprueban el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Salud para el periodo 2025 - 2027

Aprueban el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Salud para el periodo 2025 - 2027

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 160-2024/MINSA

Lima, 1 de marzo del 2024

Visto, el Expediente Nº OGPPM020240000126, que contiene el Memorándum Nº D000517-2024-OGPPM-MINSA y el Proveído Nº D001974-2024-OGPPM-MINSA emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº D000210-2024-OGAJ-MINSA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 4.1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF (en adelante, TUO del Decreto Legislativo Nº 1252), establece como una de las Fases del Ciclo de Inversión a la Programación Multianual de Inversiones, la cual consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección tri-anual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, el cual está a cargo, entre otros, de los Sectores;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del citado TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, concordado con el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF (en adelante, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252), disponen que el Ministro, en su calidad de Órgano Resolutivo y conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprueba el Programa Multianual de Inversiones (PMI) Sectorial, así como las modificaciones de los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en el citado PMI;

Que, el numeral 9.2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 establece que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los Indicadores de Brechas y los Criterios para la Priorización de las Inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales; asimismo, indica que estos indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modificaciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad;

Que, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector; teniendo, entre otras funciones, la de elaborar el PMI del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones respectivas, así como con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas al Sector;

Que, el numeral 13 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 establece que el Programa Multianual de Inversiones contiene: I) el Diagnóstico de la Situación de las Brechas de Infraestructura y/o de Acceso a Servicios, II) los Criterios de Priorización; y, iii) la Cartera de Inversiones, bajo la responsabilidad funcional de un Sector;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 dispone que la fase de Programación Multianual de Inversiones se realiza con una proyección trianual, como mínimo, contado desde el año siguiente a aquel en el que se efectúa la programación;

Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 y modificatorias, establece que el Programa Multianual de Inversiones sectorial es aprobado mediante resolución del ministro del Sector;

Que, el literal c) del artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y modificatorias, establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, ejerce las funciones de Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Nacional, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, mediante Memorándum Nº D000517-2024-OGPPM-MINSA, complementado con el Proveído Nº D001974-2024-OGPPM-MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y suscribe el Informe Nº D000129-2024-OGPPM-OPMI-MINSA de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, a través del cual sustenta y propone el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Salud para el periodo 2025 - 2027, conformado por el Diagnóstico de Brechas de Infraestructura y/o Acceso a Servicios Públicos, los Criterios de Priorización y la Cartera de inversiones del Sector Salud;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Salud, y modificatorias; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 y modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Salud para el periodo 2025 - 2027, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y del Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Salud para el periodo 2025 - 2027 a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines correspondientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2266759-1