Aprueban el Programa Multianual de Inversiones 2025-2027 del Sector Interior

Aprueban el Programa Multianual de Inversiones 2025-2027 del Sector Interior

Resolución Ministerial

Nº 0286-2024-IN

Lima, 2 de marzo de 2024

VISTOS; el Informe Nº 000165-2024-IN-OGPP-OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 000380-2024-IN-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 000337-2024-IN-OGAJ de la Oficina General Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, se regula el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para le efectiva prestación de servicios y la provisión de infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del citado Decreto Legislativo Nº 1252 señala que la Programación Multianual consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección trianual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, el cual está a cargo del Sector; dicha programación se elabora en función de los objetivos nacionales, establecidos en el planeamiento estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, estableciendo metas para el logro de dichos objetivos que permitan evaluar el avance respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios y la rendición de cuentas, constituye el marco de referencia orientador de la formulación presupuestaria anual de las inversiones; incluye el financiamiento estimado para las inversiones a ser ejecutadas mediante el mecanismo de obras por impuestos así como el cofinanciamiento estimado para los proyectos de inversión a ser ejecutados mediante asociaciones público privadas cofinanciadas;

Que, de acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del referido Decreto Legislativo Nº 1252, son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del aludido Decreto Legislativo Nº 1252 señala que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias;

Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, dispone que el Ministro, en su calidad de Órgano Resolutivo aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales; se precisa que estos indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modificaciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad;

Que, el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del referido Decreto Legislativo Nº 1252, dispone que el Ministro, en su calidad de Órgano Resolutivo aprueba el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector, así como las modificaciones de los objetivos priorizados, e indicadores establecidos en el PMI;

Que, el numeral 13 del artículo 3 del Reglamento del citado Decreto Legislativo Nº 1252, y el numeral II del Anexo Nº 4 “Instructivo para la elaboración y Registro del PMI” de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, establecen que el PMI contiene: i) el Diagnóstico de la Situación de las Brechas de Infraestructura y/o de Acceso a Servicios, ii) los Criterios de Priorización; y, iii) la Cartera de Inversiones;

Que, el artículo 10 del Reglamento del aludido Decreto Legislativo Nº 1252 señala que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector, teniendo entre sus funciones elaborar el PMI del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversión respectivas, así como con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas al Sector;

Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la citada Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, establece que el Programa Multianual de Inversiones sectorial es aprobado con Resolución o acto correspondiente por el Ministro, Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, el Gobernador Regional y por el Alcalde, respectivamente;

Que, el numeral 16.4 del artículo 16 de la citada Directiva precisa que las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones registran en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones el diagnóstico de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, cuando corresponda, los criterios de priorización de inversiones, la cartera de inversiones y adjuntan el documento de aprobación del Programa Multianual de Inversiones, de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo Nº 06: Plazos para la Fase de Programación Multianual de Inversiones;

Que, mediante el Informe Nº 000165-2024-IN-OGPP-OPMI, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto manifiesta que para la fase de Programación Multianual de Inversiones para el periodo 2025-2027 se ha aplicado los “Indicadores de Brechas de Infraestructura o de Acceso a Servicios del Sector Interior” que fueron modificados por la Resolución Ministerial Nº 0904-2023-IN, así como los Criterios de Priorización del Sector Interior cuya actualización se efectuó a través de la Resolución Ministerial Nº 1683-2022-IN, en tanto que, mediante Informe Nº D000083-2023/IN/OGPP/OPMI se elaboró el Diagnóstico de la Situación de Brechas de Infraestructura y Acceso a Servicios del Sector Interior en concordancia con la fase de Programación Multianual de Inversiones periodo 2025-2027, asimismo, se elaboró y registró la Cartera de Inversiones en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones del Banco de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que propone la aprobación del Programa Multianual de Inversiones 2025-2027 del Sector Interior, conformado por el Diagnóstico de Brechas de Infraestructura y/o Acceso a Servicios Públicos, los Criterios de Priorización y la Cartera de inversiones del Sector Economía y Finanzas 2025-2027;

Que, a través del Memorando Nº 000380-2024-IN-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto valida el citado Informe Nº 000165-2024-IN-OGPP-OPMI y solicita la aprobación de Programa Multianual de Inversiones 2025-2027 del Sector Interior;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 000337-2024-IN-OGAJ, señala que resulta legalmente viable la tramitación de la resolución ministerial que aprueba el Programa Multianual de Inversiones 2025-2027 del Sector Interior, conforme a lo propuesto por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Programa Multianual de Inversiones 2025-2027 del Sector Interior, que contiene el Diagnóstico de Brechas de Infraestructura y/o Acceso a Servicios Públicos, los Criterios de Priorización y la Cartera de inversiones 2025-2027 del Sector Interior, que en Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la notificación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de la publicación de la resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Víctor Manuel Torres Falcón

Ministro del Interior

2266756-1