Aprueban Transferencia Financiera a favor de unidades ejecutoras para el financiamiento de prestaciones administrativas brindadas a los asegurados del SIS

Aprueban Transferencia Financiera a favor de unidades ejecutoras para el financiamiento de prestaciones administrativas brindadas a los asegurados del SIS

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000262-2023-SIS/J

La Victoria, 31 de diciembre del 2023

VISTOS: El Informe Nº 000020-2023-SIS/GNF-YRC, el Informe N° 000011-2023-SIS/GNF-GPR, los Memorandos N° 003445-2023-SIS/GNF y N° 0003455-2023-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 000004-2023-SIS/OGPPDO-OSJ y el Memorando N° 003203-2023-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000905-2023-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modificatorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;

Que, a través del literal n) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, se establece respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias financieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;

Que, con Resolución Jefatural N° 000209-2022-SIS/J, se aprueba la versión actualizada de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.02 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, estableciendo en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 que es responsabilidad de la Gerencia de Negocios y Financiamiento: “Realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nivel financiero y nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas y actas de compromiso”;

Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES) han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, así como sus respectivas adendas, con el objeto de brindar y financiar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS;

Que, a través del Memorando N° 003203-2023-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional hace suyo el Informe N° 000004-2023-SIS/OGPPDO-OSJ, por medio del cual emite opinión previa favorable de disponibilidad presupuestal, y aprueba el Certificado de Crédito Presupuestario N° 2096, por el importe de S/ 2,105,302.00 (Dos Millones Ciento Cinco Mil Trescientos Dos y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias financieras para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas, conforme a lo solicitado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, a través del Memorando N° 003454-2023-SIS/GNF;

Que, a través de Memorando N° 003446-2023-SIS/GNF, el Gerente de la GNF hace suyo el Informe N° 000020-2023-SIS/GNF-YRC, del cual informa la solicitud de programación de transferencia de recursos financieros para el financiamiento de prestaciones de Alimentación en Casa Materna, Traslados aéreos de asegurados SIS en condición de emergencia prioridad I y financiamiento de Gastos de Gestión para la Unidad de Seguros y Farmacia en el marco de los Convenios con los GORES, DIRIS, IPRESS Especializadas;

Que, a través del Memorando N° 003455-2023-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe N° 000011-2023-SIS/GNF-GPR, a través del cual propone; ““En atención a lo informado y solicitado en el Informe N° 000020-2023/GNF-YRC, elaborado por la profesional de la Sub Gerencia de Gestión de Seguros de la GNF, se propone la programación de transferencia financiera por el importe total de S/ 2,105,302.00, distribuidos por: el mecanismo de pago Prestaciones Administrativas (por expediente), en el concepto de traslado de emergencia-prioridad I (traslados aéreos), por un importe de S/ 420,232.00 y el concepto de alimentación de casas maternas, por un importe de S/ 826,770.00; y en el mecanismo de pago por Prestaciones de Salud, en el componente de gestión, por un importe de S/ 858,300.00; con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el numeral 2.11, 2.12 y 2.13 del Informe en mención”;

Que, mediante Informe Legal N° 000905-2023-SIS/OGAJ, Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y la Gerencia de Negocios y Financiamiento, considera viable que la Jefa del SIS en su condición de Titular del Pliego emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia financiera hasta por el monto de S/ 2,105,302.00 (DOS MILLONES CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios Diciembre 2023” que forma parte integrante de la presente resolución, para el financiamiento de prestaciones por el mecanismo de pago de prestaciones administrativas (por expediente), en el concepto de Traslado de Emergencia-Prioridad I (traslados aéreos), el concepto de Alimentación en Casas Maternas; y en el mecanismo de pago por Prestaciones de Salud, en el componente de gestión (Unidad de Seguros y Farmacia), brindados a los asegurados del SIS en mérito a los convenios y adendas suscritos;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 2,105,302.00 (DOS MILLONES CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios Diciembre 2023” que forma parte integrante de la presente resolución, para el financiamiento de prestaciones por el mecanismo de pago de prestaciones administrativas (por expediente), en el concepto de Traslado de Emergencia-Prioridad I (traslados aéreos), el concepto de Alimentación en Casas Maternas; y en el mecanismo de pago por Prestaciones de Salud, en el componente de gestión (Unidad de Seguros y Farmacia), brindados a los asegurados del SIS en mérito a los convenios y adendas suscritos.

Artículo 2.- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones de salud y administrativas, diferencien para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.02 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, versión actualizada con Resolución Jefatural N° 000209-2022-SIS/J.

Artículo 3.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban transferencias financieras en el concepto de Traslado de Emergencia-Prioridad I (traslados aéreos), por la presente resolución, para su incorporación y ejecución, deberán incorporarse en la siguiente cadena funcional programática:

CATEGORÍA PRESUPUESTAL

9002

:

Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

PRODUCTO

3999999

:

Sin Producto

ACTIVIDAD

5001561

:

Atención de Emergencias y Urgencias

FUNCIÓN

20

:

Salud

DIVISIÓN FUNCIONAL

044

:

Salud Individual

GRUPO FUNCIONAL

0097

:

Atención Médica Especializada

FINALIDAD

0039201

:

Atención de Emergencias y Urgencias

UNIDAD DE MEDIDA

00006

:

Atención

Artículo 4.- Los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación financiera según corresponda.

Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación de la transferencia financiera descrita en el artículo 1 de la presente resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud – SIS (http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html).

Artículo 6.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina General de Administración de Recursos, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia financiera señalada en el artículo 1.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA

Jefa del Seguro Integral de Salud

2249548-1