Retiran la condición cultural de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito y provincia de Trujillo departamento de La Libertad

Retiran la condición cultural de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000333-2023-VMPCIC/MC

San Borja, 27 de diciembre del 2023

VISTOS; el pedido de retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación presentado por la señora Magaly Rosmery Bautista Pinco; el Informe Nº 000848-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación Nº 000974-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 572/INC de fecha 4 de julio de 2001, se declara, entre otros, Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en el Jr. Grau N° 548, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, el cual adicionalmente forma parte de la Zona Monumental de Trujillo, declarada mediante Resolución Suprema N° 2900 del Ministerio de Educación de fecha 28 de diciembre de 1972;

Que, con fecha 23 de abril de 2018, la señora Magaly Rosmery Bautista Pinco (en adelante, administrada); solicita el retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en el Jr. Grau N° 548, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;

Que, de acuerdo al Certificado Registral Inmobiliario, el inmueble con un área de 1,027.94 m2., se encuentra ubicado en la calle Grau N° 544 y 548, (denominado Lote A) del distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Registral Nº 11062437, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Oficina Registral de Trujillo. Asimismo, el inmueble inscrito en dicha partida, es el resultante de la acumulación de cinco predios inscritos en las Partidas Registrales N° 03103259, N° 11009550, N° 03103261, N° 03103262, y N° 03103355 del Registro de Predios de Trujillo, inscrita el 22 de noviembre de 2006, con un área de 1,027.94 m2. Según el asiento B00001 del Rubro: Descripción del Inmueble, Numeración de Finca, de la antes citada Partida Registral Nº 11062437, señala que: “Al bien inmueble inscrito en esta Partida le corresponde actualmente la siguiente numeración: Jirón Grau N° 544-548 Centro Histórico Monumental, así consta en certificado de numeración de Finca N° 017-09, expedido por la Municipalidad Provincial de Trujillo, el 16 de enero de 2009”;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, asimismo, el numeral 1.1 del artículo 1 de la citada norma dispone que son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, paisajes e itinerarios culturales, lugares, sitios, espacios, ambientes, yacimientos, zonas, conjuntos monumentales, centros históricos, centros industriales y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y que tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, militar, social, antropológico, vernacular, tradicional, científico, intelectual, tecnológico, industrial, simbólico o conmemorativo, su entorno paisajístico y los sumergidos en zonas acuáticas del territorio nacional;

Que, además, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias, establece que el retiro de la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, es de carácter excepcional, y su requerimiento de parte implica un previo proceso de evaluación por el Ministerio de Cultura, respecto a las causales por las cuales el peticionario considera que el bien cultural ha perdido los valores culturales que motivaron su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de proponer al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, adicionalmente, el numeral 54.13 del artículo 54 del ROF, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble tiene entre sus funciones, emitir opinión técnica sobre las solicitudes de retiro de la condición cultural de las edificaciones y sitios de la época colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en el presente caso mediante el Informe N° 000055-2023-DPHI-CVI/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble emite opinión sobre el pedido de retiro de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en el Jr. Grau N° 548, distrito, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, precisando que, el inmueble materia de análisis es una construcción civil de época republicana de mediados del siglo XX;

Que, el inmueble matriz sito en el Jr. Grau N° 548 fue dividido en dos lotes desde antes de 1952, siendo los ambientes con acceso por la puerta signada con el N° 548 del Jr. Grau ocupados por la familia Flores; y a la otra parte del inmueble se accedía a través del corredor lateral derecho signado con el N° 544 del citado jirón. Ambas partes, si bien pertenecían al mismo predio registral, no se comunicaban interiormente. Con el transcurrir del tiempo el inmueble ha sufrido modificaciones, según se detalla en el informe y presenta graves problemas estructurales generados por la humedad, con alto riesgo de colapso, situación que ameritó sea declarado inhabitable por Defensa Civil en el año 2001. Gran porcentaje de techos y muros de los ambientes del inmueble han colapsado, perdiéndose parte de la distribución arquitectónica;

Que, adicionalmente se señala que, a nivel de perfil de la calle, el desorden existente de las edificaciones modernas ha generado que no exista un alineamiento en altura y composición volumétrica de las fachadas; concluyendo que el análisis realizado al expediente, a la información que obra en el área funcional de la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad y la inspección realizada al inmueble permiten concluir que el inmueble ubicado en el Jr. Grau N° 548, no conserva la autenticidad de su constitución primigenia como parte de lo que fuera la Quinta Callegari. La distribución actual del inmueble no corresponde en antigüedad al predio original que data de 1900. Presentando en la actualidad modificaciones ejecutadas en la distribución y configuración espacial de los ambientes, así como, en el tipo de materiales empleados, estas modificaciones fueron ejecutadas desde 1945 hasta el momento que fue desocupado el inmueble;

Que, el inmueble materia de análisis es de tipología arquitectónica civil doméstica, concebido para uso de vivienda, por ser parte de una quinta. En la actualidad el inmueble se encuentra sin uso, abandonado y en malas condiciones estructuralmente. Asimismo, el sistema constructivo del inmueble analizado fue concebido con muros portantes de adobe, con techos de estructura de vigas, viguetas y entablado de madera machihembrada con cubierta de torta de barro; con carpintería de madera en puertas y ventanas de los ambientes interiores. En las viviendas interiores desde el pasaje común, se observa que los techos presentan vigas y viguetas de madera con encañado y torta de barro como cubierta; algunos ambientes han perdido sus techos que yacen al interior de estos. En la fachada presenta carpintería de madera y fierro en la ventana conopea y peana, y el portón principal de ingreso de madera;

Que, conforme a la inspección realizada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble llevada a cabo los días 22 y 23 de junio de 2023, señala entre otros que, el inmueble sito en el Jr. Grau Nº 548, corresponde a una unidad de vivienda unifamiliar de un solo nivel, construida con muros portantes de adobe y techos de estructura de vigas, viguetas y entablado de madera con cubierta de torta de barro, en algunos ambientes se observa en vez de entablado, carrizo;

Que, el inmueble cuenta con acceso independiente desde el Jirón Grau, presenta una fachada sencilla con puerta y ventana, esta cuenta con enrejado de fierro y carpintería de madera interior. Desde la calle se ingresa a través de un patio que conduce a la galería exterior y habitación lateral derecha; de la galería se ingresa al salón principal que tiene comunicación con la cuadra y otra habitación lateral; de la cuadra se tiene acceso a un pasadizo o corredor lateral izquierdo conocido como chiflón que distribuye a la parte posterior de la vivienda y al ambiente de cocina, este pasaje tiene un altillo al cual no se puede acceder. En la parte posterior del inmueble se observa la habilitación de dos habitaciones con baño respectivamente, construidos con muros de mampostería de ladrillo y techo de estructura de vigas y entablado de madera con cubierta de torta de barro; también cuenta con un lavadero exterior y cisterna soterrada;

Que, en términos generales el inmueble presenta mal estado de conservación con diversidad de deterioros, observando que los componentes estructurales se encuentran vulnerables a un inminente colapso, que ponen en riesgo la estabilidad del citado inmueble;

Que, cabe precisar que, antes de su declaratoria como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el inmueble en mención, fue declarado inhabitable por la Gerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Trujillo, por el alto riesgo que presenta, recomendándose desocupar el mismo por ser un peligro para la seguridad e integridad de sus ocupantes. Sin embargo, se advierte que la carpintería de madera de puertas y ventanas del interior del inmueble han sido retiradas de su lugar, no encontrándose evidencia de estar acopiadas en el citado inmueble; por lo que se presumiría que han sido desmontadas por parte de terceros, toda vez que se manifestó que el inmueble ha sido invadido por terceras personas;

Que, respecto de la existencia de valores culturales, cabe señalar que, el inmueble no destaca individualmente, ni es relevante en el proceso de evolución de la ciudad de Trujillo, ni en el campo arquitectónico, artístico, tecnológico, o urbanístico; tampoco representa individualmente una determinada etapa evolutiva de la arquitectura trujillana como testimonio físico; por cuanto, este inmueble es parte integrante de una unidad inmobiliaria mayor la “Quinta Callegari”, conformada por un conjunto de viviendas unifamiliares de un nivel con pasaje común, construido para albergar varios departamentos ocupados por población de bajos recursos, muchos de ellos trabajadores del ferrocarril de la ciudad, ubicado en lo que hoy es la Av. España. Asimismo, es oportuno mencionar que, la Quinta primigenia contaba con accesos por el Jirón Grau y el Jirón Gamarra, el lote matriz fue subdividido mucho antes de su declaratoria en el año 1945. En la actualidad los predios acumulados por la interesada que fueron parte integrante de la Quinta primigenia, al interior de esta yacen escombros de los colapsos de las estructuras de las viviendas hechas en adobe (muros-techos), perdiéndose la configuración espacial y morfología de los departamentos que conformaban la mencionada Quinta;

Que, de la absolución y evaluación de los argumentos expuestos por la administrada sobre el retiro de condición de bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que: (…) el Instituto Nacional de Cultura mediante la Resolución Directoral Nacional N° 572/INC de fecha 4 de julio de 2001, hace una declaración de un listado de inmuebles en el ámbito de la ciudad de Trujillo, como Bienes Inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; entre los cuales, figura el sito en Jr. Grau N° 548, señalando de manera general en la parte considerativa que el INC viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Sobre el particular, de la revisión de los informes técnicos que sustentan la propuesta de la declaratoria de este listado de inmueble de la ciudad de Trujillo, no obran informes específicos por inmueble, en el cual conste el desarrollo del sustento del valor histórico señalado en la resolución de declaratoria;

Que, en efecto, la declaratoria del inmueble como monumento histórico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del año 2001, no se sustenta en los supuestos “valores y características arquitectónicas” del inmueble, por el contrario, la citada resolución señala tajantemente que por su valor histórico deben ser declarados; sin embargo, no obra informe donde se describa en que radica ese valor histórico, por lo que a criterio técnico de la Dirección que evalúa el pedido de retiro, concluye que el inmueble carece de valor histórico y valor arquitectónico;

Que, conforme se ha señalado en el considerando anterior, el inmueble declarado monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, corresponde a una de las viviendas unifamiliares que conformaban la “Quinta Callegari”; la cual no guarda relación con la típica casa republicana, por lo que, se presume que sería una variación tipológica de transición entre las épocas republicana y contemporánea;

Que, en extremo, se pude señalar que el inmueble individualmente no representa una relación con la comunidad trujillana, por lo que no tiene presente el sentido de pertenencia con el inmueble, tampoco representa o fortalece la identidad cultural ni local, regional o nacional;

Que, en cuanto a los valores culturales, lamentablemente el valor histórico al que refiere la resolución que declara el inmueble no ha sido sustentado técnicamente conforme lo advierten los antecedentes de la declaratoria y el estudio histórico realizado y que respecto al inmueble en consulta, lamentablemente como lo indica el estudio histórico, los antecedentes de la declaratoria del mismo, no sustentaron ni histórica ni arquitectónicamente los valores culturales de bien inmueble; al no haber encontrado de la búsqueda bibliográfica, ningún hecho histórico trascendental asociado al inmueble en mención;

Que, el citado Informe técnico, concluye señalando, que el inmueble sito en el Jr. Grau Nº 548, Trujillo, carece de valor histórico, que ameritó su declaración expresa como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, lo cual ha sido verificado con el estudio histórico realizado, en la inspección ocular y la evaluación de la documentación presentada, la misma que obra en archivo de la entidad en la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, así como en la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble;

Que, asimismo, de la evaluación realizada se puede advertir que el citado inmueble tampoco posee valor arquitectónico, por cuanto, se ha evidenciado que el citado predio forma parte de un inmueble de mayores dimensiones, de tipología viviendas en quinta para población de bajos recursos, a la cual debió orientarse en su oportunidad la evaluación de valores culturales, lamentablemente en la actualidad se ha perdido en gran porcentaje la materialidad de las unidades de vivienda que conforman el inmueble matriz;

Que, de lo expuesto anteriormente, se concluye que, la edificación ha perdido los valores culturales (arquitectónico e histórico), por lo que corresponde aceptar el pedido formulado por la administrada en lo que respecta al retiro de condición os que fue declarado monumento;

Que, de otro lado, mediante el Memorando N° 004021-2023-PP/MC, la Procuraduría Pública informa con relación al inmueble ubicado en el Jr. Grau N° 544, 548, en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, que no existe ningún proceso judicial o investigación penal relacionado al inmueble. Asimismo, mediante el Informe N° 000776-2023-DDC LIB/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, remite el Informe N° 000280-2023/PCDPC-SDDPCICI-DDC LIB-SBC/MC, de la Subdirección de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales y Artísticas, informando que no está pendiente, ni en trámite o se ha resuelto alguna sanción en el marco del Procedimiento Administrativo Sancionador, respecto al inmueble ubicado en el Jr. Grau N° 544, 548 del distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado los órganos técnicos competentes favorablemente, resulta procedente lo solicitado por la señora Magaly Rosmery Bautista Pinco; advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que prueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- RETIRAR la condición cultural de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en el Jr. Grau N° 548, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, declarado mediante Resolución Directoral Nacional N° 572/INC de fecha 4 de julio de 2001, inscrito en la Partida Registral Nº 11062437 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Oficina Registral de Trujillo.

Artículo 2.- DISPONER que el retiro de la condición cultural, no exime a los propietarios, posesionarios o terceros de contar con la autorización del Ministerio de Cultura para la ejecución de cualquier obra de edificación proyectada en el referido inmueble, con la finalidad de velar por la conservación de la Zona Monumental de Trujillo declarada mediante Resolución Suprema N° 2900-72-ED, dentro de la cual se encuentra ubicado el inmueble.

Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe N° 000848-2023-DGPC/MC a la señora Magaly Rosmery Bautista Pinco, para conocimiento y fines respectivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2249348-1