Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y Direcciones de Redes Integradas de Salud

Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y Direcciones de Redes Integradas de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 189-2020/SIS

Lima, 31 de diciembre de 2020

VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2020-SIS/GNF-SGRF-SGF/JGMN-PMRA con Proveído Nº 869-2020-SIS/GNF, Memorando 809-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 071-2020-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 197-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Nº 041-2020-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído Nº 514-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de SaludSIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;

Que, a través de los numerales 17.1, 17.2 y 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 419-2020-EF, se autoriza “(…) una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 74’914,733.00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Seguro Integral de Salud, para financiar las prestaciones económicas de sepelio de sus afiliados que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus (COVID -19), así como de aquellas personas que se encuentren comprendidas en el literal d) del numeral 2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Sanitaria 087-2020-DIGESA-MINSA, Directiva Sanitaria para el manejo de del Decreto de Urgencia 039-2020 y su modificatoria (…)”;

Que, con Informe Nº 071-2020-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 197-2020-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo OrganizacionalOGPPDO emitió informe previo favorable a la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 969 por el importe de S/ 74’919,307.00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL TRECIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias financieras a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y Direcciones de Redes Integradas de Salud, conforme a los Convenios, Adendas y Actas suscritos para el ejercicio 2020, en mérito al Memorando Nº 809-2020-SIS/GNF;

Que, mediante Informe Conjunto Nº 001-2020-SIS/GNF-SGRF-SGF/JGMN-PMRA con Proveído Nº 869-2020-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y FinanciamientoGNF concluye que “(…) los criterios establecidos para determinar la transferencia financiera según detallado en los numerales 2.11), las mismas que determinan las consideraciones para determinar la transferencia financiera para coberturar los servicios funerarios a personas fallecidas con diagnostico confirmado o sospecha por COVID-19, la misma que asciende al importe total de S/ 74,919,307.00, asimismo indica que, “Se recomienda realizar las Transferencias financieras de recursos con el objetivo de cumplir con los términos establecidos en el Decreto Supremo Nº 419-2020-EF, por el importe de S/ 74,919,307.00, para las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y Direcciones de Redes Integradas de Salud, para financiar los servicios funerarios (cremación y/o inhumación) a las personas que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico confirmado de coronavirus (COVID -19)”;

Que, a través del Informe Nº 041-2020-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído Nº 514-2020-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera se cumple con el marco legal vigente por lo corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia financiera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe Conjunto Nº 001-2020-SIS/GNF-SGRF-SGF/JGMN-PMRA, para el financiamiento prestaciones económicas de sepelio de sus afiliados que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus (COVID -19), así como de aquellas personas que se encuentren comprendidas en el literal d) del numeral 2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Sanitaria 087-2020-DIGESA-MINSA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, en el marco de lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia 039-2020 y su modificatoria;

Con los vistos del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 419-2020-EF, en el Decreto de Urgencia 039-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el Sector Salud en el marco de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19), modificado por el Decreto de Urgencia 102-2020 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 74’919,307.00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL TRECIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y Direcciones de Redes Integradas de Salud descritos en el Anexo Nº 01 - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios Diciembre 2020, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones económicas de sepelio de sus afiliados que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus (COVID -19), así como de aquellas personas que se encuentren comprendidas en el literal d) del numeral 2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Sanitaria 087-2020-DIGESA-MINSA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19.

Artículo 2.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias financieras por la UE 001 SIS por prestaciones administrativas para su incorporación, deben registrarse en una secuencia funcional exclusiva para recursos SIS, en la Actividad Actividad 5006269Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”.

Artículo 3.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados, las mismas que están sujetas a monitoreo, supervisión y liquidación financiera.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descritas en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

CECILIA MELBA CÁRDENAS

Jefa del Seguro Integral de Salud

1916771-1