Ordenanza que aprueba para ejercicio fiscal 2021 el monto mínimo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular el cronograma de vencimiento del Impuesto Predial Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular y la Tasa de Interés Moratorio

Ordenanza que aprueba para ejercicio fiscal 2021 el monto mínimo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, el cronograma de vencimiento del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios, derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, y la Tasa de Interés Moratorio

ORDENANZA Nº 29-2020-MPC

Cañete, 30 de diciembre de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de diciembre de 2020, el Informe Nº 123-2020-GAT-MPC de fecha 17 de diciembre de 2020, Informe Legal Nº 719-2020-GAJ-MPC de fecha 21 de diciembre de 2020, Dictamen Nº 028-2020-CPEyAM-MPC de fecha 28 de diciembre de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el Art.194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Consejo Municipal, la función normativa que se ejerce a través de las ordenanzas, las mismas las mismas que tienen rango de ley ;conforme al numeral 4)del artículo 200º de la Carta Magna;

Que, el Art.39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo”;

Que de conformidad a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF-TUO del Código Tributario, en concordancia con lo normado en los Art 74º y 195º de la Constitución Política del Perú y el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, faculta al Consejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos, conforme a Ley;

Que, el Art.13º del D.S. Nº 156-2004-EF-TUO de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto (PREDIAL) equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año, al que corresponde el Impuesto;

Que, el Art.33º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que la Tasa del Impuesto Patrimonio Vehicular, no podrá ser inferior al 1.5% de la UIT vigente al 01de enero del año al que corresponde el Impuesto;

Que, de conformidad con el Art 1º del Decreto Supremo Nº 380-2019-EF, se dispone el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de S/4300.00 (Cuatro Mil Trescientos CON OO/100 soles);

Que, el último párrafo del Art.14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que las actualizaciones de Valores de Predios de Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto;

Que, los Art. 15º y 35º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, estipulan que el Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total resultante serán pagadas hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil del mes de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes procedente al pago;

Que, la cuarta disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de actualizaciones de valores, determinación de emisión mecanizada de actualización de valores determinación de Impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más 0.4% de la UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;

Que, el Art.33º del TUO del Código Tributario estipula que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Art. 29º devengara un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;

Que, el Art. 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, establece la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, en 1,2% (UNO Y DOS DECIMAS POR CIENTO) mensual;

Que, mediante Informe Nº 123-2020-GAT-MPC de fecha 17 de diciembre de 2020, emitido por el C.P.C. Alexander Modesto Caycho, Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete, concluye que se eleve al Pleno de Concejo, el Proyecto de Ordenanza que ratifica la Ordenanza Nº 35-2019-MPC y el proyecto de Ordenanza que Aprueba para el Ejercicio Fiscal 2021: 1) El monto mínimo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, 2) El cronograma de vencimiento del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales, 3) El derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular y 4) La Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos que administra la Municipalidad Provincial de Cañete;

Que, el Informe Legal Nº 719-2020-GAJ-MPC de fecha 21 de diciembre de 2020, emitido por el Abg. Lidia Isabel Loayza Lozano, Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, concluye: “Que al amparo de lo establecido en los artículos 69, 69-A, 69-B y 13º, 15º 33º, 25º y Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal D.S. Nº 156-2004-EF, así como el Art. 33ºdel Código Tributario, resultaría viable se apruebe el Proyecto de Ordenanza que ratifica la Ordenanza Nº 35-2019-MPC y el proyecto de Ordenanza que Aprueba para el Ejercicio Fiscal 2021: 1) El monto mínimo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, 2) El cronograma de vencimiento del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales, 3) El derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular y 4) La Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos que administra la Municipalidad Provincial de Cañete”;

Que, la Comisión de Planificación Económicas y Administrativas Municipal, mediante el Dictamen Nº 028-2020-CPEyAM-MPC de fecha 28 de diciembre de 2020, concluye: Que, resultaría VIABLE, que el Pleno del Concejo Municipal Provincial, PREVIO debate pueda “APROBAR LA RATIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 035-2019-PC Y PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, 1) El monto mínimo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, 2) El cronograma de vencimiento del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales, 3) El derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular y 4) La Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos que administra la Municipalidad Provincial de Cañete”;

Estando a lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, con voto UNÁNIME de los señores Regidores, y contando con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; se aprobó:

ORDENANZA QUE APRUEBA PARA EJERCICIO FISCAL 2021- 1) EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR, 2) EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES, 3) EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR, Y 4) LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS QUE ADMINISTRA LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CAÑETE.

Artículo 1.- ESTABLECER para el Ejercicio Fiscal 2021, el monto mínimo a pagar por concepto de:

a) Impuesto Predial – En 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), monto que asciende a S/ 25.80 (veinticinco con 80/100 soles); con excepción a los contribuyentes que se encuentran exonerados al pago del Impuesto Predial.

b) Impuesto al Patrimonio Vehicular – El 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), monto que asciende a S/.64.50 (sesenta y cuatro con 50/100 soles); con excepción a los contribuyentes que se encuentran exonerados del Impuesto al Patrimonio Vehicular.

Artículo 2.- ESTABLECER el cronograma de vencimiento del plazo para el pago de los tributos municipales es:

a) IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

- Pago anual al contado: viernes ,26 de febrero del 2021

- Pago fraccionado:

ARMADAS

VENCIMIENTO

PRIMERA

Viernes, 26 de febrero de 2021

SEGUNDA

Lunes, 31 de mayo de 2021

TERCERA

Martes, 31 de agosto de 2021

CUARTA

Martes, 30 de noviembre 2021

b) ARBITRIOS MUNICIPALES

- Pago anual al contado: viernes ,26 de febrero del 2021

- Pago fraccionado:

ORDEN

MENSUAL

VENCIMIENTO

1

ENERO

Viernes, 29 de enero de 2021

2

FEBRERO

Viernes, 26 de febrero de 2021

3

MARZO

Miércoles, 31 de marzo de 2021

4

ABRIL

Jueves, 30 de abril de 2021

5

MAYO

Lunes. 31 de mayo de 2021

5

JUNIO

Miércoles, 30 de junio de 2021

7

JULIO

Viernes, 30 de julio de 2021

8

AGOSTO

Martes, 31 de agosto de 2021

9

SETIEMBRE

Jueves, 30 de setiembre de 2021

10

OCTUBRE

Viernes, 29 de octubre de 2021

11

NOVIEMBRE

Martes, 30 de noviembre de 2021

12

DICIEMBRE

Viernes. 31 de diciembre de 2021

Artículo 3.- ESTABLECER el Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial Arbitrios Municipales e Impuesto al Patrimonio Vehicular (correspondiente a la Actualización de Valores, Determinación y Distribución Domiciliaria), para el Ejercicio Fiscal 2021; conforme se describe a continuación:

a) En S/ 7.70 (SIETE CON 70/100 SOLES) el monto correspondiente a la Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, para aquellos contribuyentes que tengan su domicilio fiscal DENTRO de la jurisdicción de San Vicente de Cañete.

b) En S/ 15.40 (QUINCE CON 40/100 SOLES) el monto correspondiente a la Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, para aquellos contribuyentes que tengan su domicilio fiscal FUERA de la jurisdicción de San Vicente de Cañete.

c) En S/ 1.54 (UNO CON 54/100 SOLES) el monto correspondiente a la Emisión de Actualización Mecanizada de Valores, Determinación y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular; por CADA PREDIO O VEHICULO ADICIONAL.

Artículo 4.- FIJAR en UNO Y DOS DECIMAS POR CIENTO (1.2%) mensual, la Tasa de Intereses Moratorio (TIM) vigente para Ejercicio Fiscal 2020; respecto a los Tributos que la Municipalidad Provincial de Cañete administra y/o recauda y no sean cancelados en los plazos establecidos. en caso que la SUNAT, en el transcurso del presente Ejercicio Fiscal; será de aplicación automática el nuevo porcentaje de dicha Tasa.

DISPOSICIONES

FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- DEJAR SIN EFECTO las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza

Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia De Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Cuarta.- ENCARGAR, a la Gerencia De Secretaria General, la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y así como a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, Racionalización, Estadística la publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Provincial de cañete.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ

Alcalde Provincial

1916553-1