Aprueban modificación de Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento del TUPA de la Municipalidad

Aprueban modificación de Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento del TUPA de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020

Ate; 18 de diciembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE ATE,

VISTO; el Memorándum Nº 3855-2020-MDA-GDE-SGPFET de la Sub Gerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo; el Informe Nº 125-2020-MDA/GPE-SGMI de la Sub Gerencia de Modernización Institucional; el Memorándum Nº 1835-2020-MDA-GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica; el Informe Nº 900-2020-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 544-2020-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el segundo párrafo del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, indica que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Que, el numeral 44.5 del Artículo 44º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS - TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (…) Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1 en ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3.”;

Que, mediante la Ordenanza Nº 403-MDA, publicado el 03.09.2016, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, el mismo que fue ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 255 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; la Ordenanza Nº 429-MDA, publicado el 30.12.2016 que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, el mismo que fue ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 540 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; la Ordenanza Nº 487-MDA, publicado el 01.01.2019 que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, el mismo que fue ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 559 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, TUPA, que han sido modificados mediante Decreto de Alcaldía Nº 029-2016-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 034-2016-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 039-2016-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 003-2017-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 018-2017-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 033-2017-MDA, Decreto de Alcaldía Nº 011-2018-MDA, publicados el 03.09.2016, 14.11.2016, 31.12.2016, 02.03.2017, 22.07.2017, 10.09.2017 y 16.05.2018, respectivamente; la Ordenanza Nº 475-MDA publicado el 12.09.2018, Decreto de Alcaldía Nº 037-2018/MDA publicado el 15.11.2018, Ordenanza Nº 486-MDA, publicado el 16.11.2018 y la Ordenanza Nº 488-MDA, publicado el 29.11.2018, Decreto de Alcaldía Nº 006-2019/MDA publicado el 31.03.2019, Decreto de Alcaldía Nº 016-2019/MDA publicado el 14.07.2019, Decreto de Alcaldía Nº 021-2019/MDA publicado el 29.09.2019; y, Decreto de Alcaldía Nº 016-2020/MDA publicado el 22.10.2020;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1497, se establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 y modifica el Artículo 2, .3 y los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, se aprobó el TUO de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada, señala que corresponde a las municipalidades adecuar su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos, a efectos de incorporar los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstos en la mencionada Ley, en cumplimiento a lo descrito por la Presidencia del Concejo de Ministros, donde establece en el artículo 8, numeral 8.1, respecto a la aprobación automática de las edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio y el numeral 8.2, respecto a los requisitos y los plazos máximos para la emisión de las Licencias de Funcionamiento y su notificación con nivel de riesgo bajo o medio y alto o muy alto;

Que, con Memorándum Nº 3855-2020-MDA-GDE-SGPFET, la Sub Gerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo, remite la propuesta de modificatoria del TUPA de Licencias de Funcionamiento en virtud a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1497 y el Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, Artículo 8º, numeral 8.1 y 8.2, respecto a la calificación y los plazos de resolución en los procedimientos, en atención a lo solicitado por la Sub Gerencia de Modernización Institucional mediante Memorándum Nº 081-2020-MDA-GPE-SGMI;

Que, mediante Informe Nº 125-2020-MDA/GPE-SGMI, la Sub Gerencia de Modernización Institucional opina favorablemente sobre la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA respecto a la adecuación de los plazos de los Procedimientos Administrativos de la Licencia de Funcionamiento del TUPA, conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 1497, numeral 8.1 y 8.2, señalando que el TUPA es un instrumento compilador de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que constituye una herramienta fundamental del sistema de simplificación administrativa, documento que deberá encontrarse debidamente actualizado y a disposición del ciudadano;

Que, mediante Memorándum Nº 1835-2020-MDA/GPE, la Gerencia de Planificación Estratégica, hace suyo el Informe Nº 125-2020-MDA/GPE-SGMI, elaborado por la Sub Gerencia de Modernización Institucional, donde sustenta la modificación del TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1497, numerales 8.1 y 8.2;

Que, mediante Informe Nº 900-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica refiere que estando a lo señalado por la Sub Gerencia de Modernización Institucional y la Gerencia de Planificación Estratégica es necesaria la adecuación del TUPA Institucional; por lo que opina, que resulta procedente la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado mediante Ordenanza Nº 403-MDA y modificatorias, conforme a las disposiciones y lineamientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1497 – Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19 y el Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM – Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de declaración jurada, la misma que deberá ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Proveído Nº 544-2020-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL Artículo 20º, Y Artículo 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR; la modificación de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobados mediante Ordenanza Nº 487-MDA y modificatorias, conforme se detalla en el Anexo, la misma que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en merito a los considerandos antes expuestos.

Artículo Segundo.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- ENCARGAR; a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el íntegro del Anexo adjunto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), y a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano, conforme a lo dispuesto en el Artículo 44º, numeral 44.3º del TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR; el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo, y demás unidades orgánicas pertinentes de la Corporación Municipal.

Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDDE CUELLAR ALEGRIA

Alcalde

1916478-1