Asignan montos recaudados por conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad del mes de noviembre de 2020

Asignan montos recaudados por conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad del mes de noviembre de 2020

Resolución de Presidencia

Nº 102-2020-INGEMMET/PE

Lima, 28 de diciembre de 2020

VISTO el Informe Nº 833-2020-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 23 de diciembre de 2020 y;

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a que conforme a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, corresponde se proceda a la distribución de los montos efectuados durante el mes de noviembre de 2020, de acuerdo al informe Nº 833-2020-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación;

Que, la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad corresponde a derechos mineros formulados con anterioridad y con posterioridad a la Ley que oficializa el Sistema de Cuadriculas Mineras en coordenadas UTM WG584, Ley 30428,; así como aquellos efectuados en el mes de noviembre de 2020 por la formulación de petitorios;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de noviembre de 2020 es de US$ 389,832.75 (Trescientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Dos y 75/100 Dólares Americanos) y S/ 140,932.00 (Ciento Cuarenta Mil Novecientos Treinta y Dos y 00/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, corresponde autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de noviembre de 2020 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad del mes de noviembre de 2020, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES

MONTO A DISTRIBUIR

US$

S/

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

335,446.81

105,699.00

INGEMMET

39,748.86

28,186.40

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

9,937.21

7,046.60

GOBIERNOS REGIONALES

4,699.87

0.00

TOTAL

389,832.75

140,932.00

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA G VILCA ACHATA

Presidenta Ejecutiva

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de noviembre de 2020 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

U.S. $

AMAZONAS/BAGUA

ARAMANGO

0.00

3,037.50

LA PECA

0.00

1,012.50

AMAZONAS/BONGARA

CUISPES

0.00

2,025.00

JAZAN

0.00

760.88

JUMBILLA

0.00

2,025.00

SHIPASBAMBA

0.00

760.88

VALERA

0.00

1,012.50

YAMBRASBAMBA

0.00

1,125.00

AMAZONAS/CHACHAPOYAS

BALSAS

0.00

1,462.50

CHILIQUIN

0.00

1,012.50

MOLINOPAMPA

0.00

675.00

MONTEVIDEO

0.00

1,012.50

QUINJALCA

0.00

675.00

SONCHE

0.00

675.00

AMAZONAS/CONDORCANQUI

NIEVA

0.00

2,025.00

AMAZONAS/LUYA

COCABAMBA

0.00

3,825.00

PISUQUIA

0.00

750.00

SAN FRANCISCO DEL YESO

0.00

1,012.50

AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA

LONGAR

0.00

18.75

MARISCAL BENAVIDES

0.00

18.75

AMAZONAS/UTCUBAMBA

CAJARURO

0.00

1,125.00

ANCASH/AIJA

AIJA

0.00

450.00

ANCASH/BOLOGNESI

AQUIA

0.00

643.87

HUALLANCA

0.00

643.87

ANCASH/CASMA

CASMA

0.00

81.44

ANCASH/HUARMEY

HUARMEY

0.00

1,800.00

ANCASH/HUAYLAS

HUALLANCA

0.00

469.73

HUAYLAS

0.00

155.77

PAMPAROMAS

0.00

224.99

PUEBLO LIBRE

0.00

750.00

SANTO TORIBIO

0.00

562.50

ANCASH/OCROS

SAN PEDRO

0.00

450.00

ANCASH/RECUAY

TICAPAMPA

0.00

675.00

ANCASH/SANTA

CACERES DEL PERU

0.00

1,125.00

ANCASH/YUNGAY

QUILLO

0.00

750.00

APURIMAC/ANDAHUAYLAS

PAMPACHIRI

0.00

2,587.50

APURIMAC/ANTABAMBA

SABAINO

0.00

225.00

APURIMAC/AYMARAES

CARAYBAMBA

0.00

369.67

CHALHUANCA

0.00

3,315.33

POCOHUANCA

0.00

225.00

SAÑAYCA

0.00

2,587.50

APURIMAC/CHINCHEROS

URANMARCA

0.00

1,125.00

AREQUIPA/AREQUIPA

LA JOYA

0.00

1,350.00

SAN JUAN DE TARUCANI

0.00

18,801.67

UCHUMAYO

0.00

225.00

VITOR

0.00

4,500.00

AREQUIPA/CAMANA

MARIANO NICOLAS VALCARCEL

0.00

225.00

MARISCAL CACERES

0.00

225.00

AREQUIPA/CARAVELI

ACARI

0.00

2,305.67

CAHUACHO

0.00

2,250.00

CARAVELI

0.00

2,025.00

HUANUHUANU

0.00

300.00

AREQUIPA/CASTILLA

ANDAGUA

0.00

337.50

AYO

0.00

1,500.00

CHACHAS

0.00

1,800.00

CHOCO

0.00

4,312.50

AREQUIPA/CAYLLOMA

CALLALLI

0.00

450.00

TISCO

0.00

675.00

AREQUIPA/CONDESUYOS

CAYARANI

0.00

1,650.00

YANAQUIHUA

0.00

225.00

AREQUIPA/ISLAY

DEAN VALDIVIA

0.00

450.00

ISLAY

0.00

225.00

MOLLENDO

0.00

675.00

PUNTA DE BOMBON

0.00

3,375.00

AYACUCHO/HUAMANGA

SANTIAGO DE PISCHA

0.00

400.80

VINCHOS

0.00

112.50

AYACUCHO/HUANCA SANCOS

SANCOS

0.00

787.50

AYACUCHO/HUANTA

UCHURACCAY

0.00

225.00

AYACUCHO/LUCANAS

LARAMATE

0.00

787.50

LEONCIO PRADO

0.00

2,250.00

OTOCA

0.00

450.00

SAISA

0.00

2,250.00

SAN CRISTOBAL

0.00

2,250.00

AYACUCHO/PARINACOCHAS

CHUMPI

0.00

1,687.50

CORACORA

0.00

1,687.50

PULLO

0.00

225.00

AYACUCHO/SUCRE

QUEROBAMBA

0.00

3,000.00

SAN SALVADOR DE QUIJE

0.00

1,148.08

AYACUCHO/VICTOR FAJARDO

CANARIA

0.00

750.00

VILCANCHOS

0.00

562.50

AYACUCHO/VILCAS HUAMAN

INDEPENDENCIA

0.00

750.00

CAJAMARCA/CELENDIN

CELENDIN

0.00

4,087.50

CHUMUCH

0.00

1,125.00

ANEXO 2

GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de noviembre 2020 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

1915835-1