Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020

Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020

DECRETO SUPREMO

Nº 067-2020-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPU?BLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de CalidadINACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Calidad, así como responsable de su funcionamiento;

Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020 del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2020;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2020, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020, podrán ser modificadas mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores, previa evaluación y priorización efectuada por dicho Ministerio;

Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modificación de los montos de las cuotas internaciones incluidas en el Anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, el Pliego 244: Instituto Nacional de CalidadINACAL, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo el pago de cuotas anuales a favor de diversos organismos internacionales por un importe total de S/ 663 562,00 (SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES);

Que, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, resulta necesario modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020 del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Ordinarios del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad; a efectos de atender el pago de las cuotas anuales a favor de los organismos internacionales aludidos en el considerando precedente;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020 del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Ordinarios del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad, respecto de los siguientes organismos internacionales:

Pliego

Monto

Modificado

S/

Persona Jurídica

244 INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD - INACAL

5 390

Organización Internacional de Metrología Legal - OIML

2 015

Conferencia de Estandarización Nacional de Laboratorios Internacionales - NCSLI

206 029

Oficina Internacional de Pesos y Medidas - BIPM

177 160

Organización Internacional de Normalización - ISO

199 510

Comisión Electrotécnica Internacional - IEC

7 035

Comisión Panamericana de Normas Técnicas - COPANT

19 235

Cooperación Interamericana de Acreditación - IAAC

6 818

Foro Internacional de Acreditación - IAF

27 706

Cooperación de Acreditación del Pacífico - APAC

12 664

Cooperación Internacional para la Acreditación de Laboratorios - ILAC

TOTAL

663 562

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ

Ministra de Relaciones Exteriores

1916777-5