Aprueban medidas de austeridad disciplina y calidad en el gasto de OSINERGMIN correspondiente al año fiscal 2021

Aprueban medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto de OSINERGMIN, correspondiente al año fiscal 2021

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 92 -2020-OS/PRES

Lima, 30 de diciembre de 2020

VISTO:

El memorándum Nº GPPM-634-2020 de fecha 23 de diciembre de 2020 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, que contiene la propuesta de las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público que corresponde aprobar al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin para la ejecución del presupuesto correspondiente del año fiscal 2021.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, se aprobó el presupuesto anual de gastos que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, disponiendo medidas específicas que regirán la gestión presupuestaria, así como las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a que deben sujetarse las entidades;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la referida ley dispone en su literal e) que los organismos supervisores y reguladores de servicios públicos, mediante resolución de su titular, aprueban las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto que contienen necesariamente medidas en estos rubros, las cuales deben publicarse hasta el 31 de diciembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, y que rigen a partir del 1 de enero de 2021;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y con los vistos de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto

Aprobar las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, correspondiente al año fiscal 2021, que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Vigencia

Las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto aprobadas con la presente Resolución rigen desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 3.- Publicación

La presente Resolución se publica en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin.

Jaime Raúl Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y

CALIDAD EN EL GASTO DEL ORGANISMO

SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA PARA EL AÑO FISCAL 2021

I. Medidas en materia de personal

1.1. Personal a plazo indeterminado

Sólo se permite la contratación de personal a plazo indeterminado en Osinergmin cuando concurran los siguientes requisitos:

i) La plaza esté aprobada en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).

ii) La plaza esté registrada en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

iii) La plaza cuente con la respectiva disponibilidad presupuestal.

iv) La selección se realice mediante concurso, salvo la designación en cargos de confianza y de directivos superiores, conforme a los documentos de gestión de la Entidad, a la Ley Nº 28175 y demás normativa vigente sobre la materia, en tanto se implemente la Ley Nº 30057.

1.2. Personal a plazo fijo

Sólo se permite la contratación de personal a plazo fijo en Osinergmin para suplencia temporal, quedando resueltos automáticamente estos contratos cuando la personal materia de suplencia retome sus labores.

1.3. Horas extras

No está permitido el pago de horas extras a excepción del pago que corresponda por haberse extinguido el vínculo laboral sin haber completado la respectiva compensación con descanso físico.

II. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

2.1. La partida de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo”, no puede ser habilitadora, a excepción de que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización verifique que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio se reflejan saldos de libre disponibilidad. Para dicho fin se requiere contar con las proyecciones de la planilla del personal elaborada por la Gerencia de Recursos Humanos.

Asimismo, se permite que dichas partidas de gasto puedan ser habilitadas, para atender obligaciones en materia de personal, previo informe que sustente dicha necesidad.

2.2. No están permitidas las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica del Gasto “Adquisición de Activos No Financieros”, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, a excepción de que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización verifique que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio, se reflejen saldos de libre disponibilidad.

2.3. No pueden efectuarse modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, con el objeto de habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, a excepción de que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización verifique que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio, se reflejen saldos de libre disponibilidad.

2.4. Las específicas del gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.”, 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.” y 2.3.2.8 1 5 “Vacaciones truncas de C.A.S” pueden ser habilitadas por otras partidas, genéricas o específicas del gasto, para financiar los plazas CAS aprobados por el Titular de la Entidad hasta el 31 de diciembre de 2020 previo informe favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Gerencia de Recursos Humanos en los temas de sus competencias.

2.5. Las específicas del gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.”, 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.” y 2.3.2.8 1 5 “Vacaciones truncas de C.A.S” pueden ser habilitadas por otras partidas, genéricas o específicas del gasto, cuando el Titular de la Entidad apruebe la contratación de nuevos plazas CAS, previo informe de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Gerencia de Recursos Humanos en los temas de sus competencias.

2.6. Las partidas mencionadas en el numeral 2.5 no pueden ser habilitadoras, a excepción que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización verifique que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio se reflejen saldos de libre disponibilidad. Para dicho fin se requiere contar con las proyecciones de la planilla del personal elaborada por la Gerencia de Recursos Humanos.

2.7. Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras finalidades. Solo en caso que se verifique que producto de las proyecciones al cierre dichas partidas arrojan saldos de libre disponibilidad, estas pueden habilitar otras partidas de gasto.

2.8. No está permitido efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o especificas del gasto con cargo a las siguientes Partidas de Gasto:

2.3.1.6: “Repuestos y accesorios”,

2.3.1.11: “Suministros para mantenimiento y reparación”,

2.3.2.4: “Servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones”,

2.3.2.2.1: “Servicios de energía eléctrica, agua y gas”,

2.3.2.2.2: “Servicios de telefonía e internet”.

Constituye una excepción a esta prohibición que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, verifique que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio se reflejen saldos de libre disponibilidad. Para dicho fin se requiere contar con las proyecciones elaboradas por las áreas correspondientes.

2.9. No está permitido efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el fin de habilitar la Partida de Gasto 2.6.3.1.1.1 (para transporte terrestre), con excepción que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, verifique que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio se reflejen saldos de libre disponibilidad en las partidas genéricas o específicas del gasto habilitadoras.

2.10. Sólo está permitido efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Partida de Gasto 2.1.1.9.3.98 “Otros Gastos de Personal”, con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto, durante todo el ejercicio fiscal 2021, para el financiamiento de registros que se encuentren actualizados en el Aplicativo Informático de la Planilla Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP)

2.11. En los supuestos señalados en el presente numeral, la habilitación puede efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal.

III. Medidas en materia de bienes y servicios

3.1. Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores de Osinergmin que irroguen gastos a la Entidad son autorizados por el Titular de la Entidad y aprobados mediante Resolución Ministerial, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 27619 o aquél que lo modifique o sustituya.

Los viajes que se autoricen a los funcionarios y servidores de Osinergmin se realizan en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas.

3.2 El gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado), en ningún caso puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/ 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES). Dentro del referido monto, se considera el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso.

La diferencia de consumo en la facturación, es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento interno que regule los montos que cubren por equipo al gasto mensual antes señalado. Asimismo, no puede asignarse más de un equipo por persona.

El servicio de roaming internacional que implique algún costo adicional, requiere de autorización expresa de la Gerencia de Administración y Finanzas.

Las restricciones establecidas en el presente numeral no son aplicables al Titular de la Entidad y al Gerente General.

3.3 Solo está permitida la adquisición de vehículos para: i) la renovación de aquellos con una antigüedad igual o superior a ocho (08) años; ii) el incremento de la flota vehicular cuando se requieran para el desempeño de las actividades de Osinergmin previo informe de la Gerencia de Administración y Finanzas que sustente la necesidad.

La adquisición de vehículos se realiza con cargo a los recursos del presupuesto institucional, conforme a la normativa vigente, y solo puede efectuarse previa autorización del Titular de la Entidad, que se publica en el portal institucional. Esta facultad es indelegable.

En materia de uso de vehículos, se establece que las asignaciones exclusivas de vehículos automotores son para el Titular de la Entidad y el Gerente General.

El resto de personal puede hacer uso de los vehículos automotores de la flota de Osinergmin para el cumplimiento de sus funciones.

IV. Medida en gastos de inversión

4.1. Con el propósito de asegurar las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, se dispone que se pueden realizar anulaciones con cargo a recursos referidos a dichas inversiones y proyectos que se encuentran en la etapa de ejecución, siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fiscal arrojen saldos de libre disponibilidad.

Para efectuar las anulaciones se requiere contar con las proyecciones al cierre del ejercicio fiscal de las inversiones, que será elaborada por el Responsable de Unidad Formuladora perteneciente a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Entidad. El monto de la anulación máxima se sujeta lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13º de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

4.2. Asimismo, se puede efectuar la habilitación de recursos a inversiones viables o aprobadas para el inicio de la etapa de ejecución, en cuyo caso los recursos pueden financiar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes y adquisición y saneamiento legal de predios necesarios, para la implementación de la inversión o proyecto, según corresponda. La habilitación requerida será aprobada únicamente por la Gerencia General contando con la opinión favorable previa de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Modernización.

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