Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba medidas complementarias para fortalecer el ordenamiento pesquero aplicable en el ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes

Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba medidas complementarias para fortalecer el ordenamiento pesquero aplicable en el ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00445-2020-PRODUCE

Lima, 30 de diciembre de 2020

VISTOS: El Informe N° 355-2020-SANIPES/DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); el Informe N° 00000126-2020-PRODUCE/DECHDI-jcanchari de la Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto Económicos del Ministerio de la Producción (PRODUCE); el Informe N° 00000043-2020-PRODUCE/OEE-rrengifo de la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del PRODUCE; el Informe N° 251-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del PRODUCE; el Memorando N° 00000794-2020-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del PRODUCE, y los Informes Nos. 00000846 y 00000956-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del PRODUCE; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica. Al respecto, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artículo 6 señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción en su artículo 3 prevé que dicho Ministerio tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de ordenamiento pesquero;

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la misma Ley, en su artículo 9 señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en su artículo 2 prevé que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General de Pesca, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PCM y la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente;

Que, el citado Reglamento en sus artículos 5 y 6 establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas, y que dichos reglamentos consideran, entre otros, los objetivos del ordenamiento y, según sea el caso, el régimen de acceso, capacidad total de flota y procesamiento, temporadas de pesca, captura total permisible, artes, aparejos y sistemas de pesca, tallas mínimas, zonas prohibidas, requerimiento de investigación y acciones de control y vigilancia;

Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, en adelante ROP de Tumbes, con el objetivo, entre otros, de establecer las bases para un aprovechamiento racional de los recursos y el desarrollo sostenible de la pesca artesanal y de menor escala que se realiza en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, los planteamientos del Gobierno Regional de Tumbes y los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable, la preservación de los ecosistemas y la diversidad biológica;

Que, el ROP de Tumbes en su artículo 5 numerales 5.3 y 5.5 señala que, para dedicarse a la actividad extractiva en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, los armadores de embarcaciones de menor escala implementadas con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua deben contar con permiso de pesca vigente y ser titulares del mismo, y que las embarcaciones pesqueras con dichas artes de pesca son consideradas de menor escala por la modalidad de operación en la que no predomina el trabajo manual;

Que, asimismo, el ROP de Tumbes en su artículo 4 numerales 4.6 literal c) y 4.8 prevé que los armadores de las embarcaciones pesqueras de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua, deberán mantener operativos los equipos conformantes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) autorizado por el Ministerio de la Producción, y que las actividades pesqueras se realizarán cumpliendo, entre otras, las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas;

Que, el Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que establece disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero aplicables en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, en su artículo 4 establece el procedimiento y plazo para solicitar permiso de pesca de menor escala, por parte de los armadores cuyas embarcaciones pesqueras forman parte del Listado de las Embarcaciones Pesqueras equipadas con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua que cuentan con permiso de pesca artesanal vigente y que califican como embarcaciones de menor escala según el ROP de Tumbes, publicado por la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Tumbes, precisándose en el numeral 4.1 de dicho artículo que, los armadores tenían un plazo de ciento ochenta días calendarios, contados a partir de la publicación del citado Listado, para presentar su solicitud de otorgamiento de permiso de pesca de menor escala;

Que, con Resolución Directoral Nº 109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de agosto de 2019, la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Tumbes publicó el “Listado de las Embarcaciones Pesqueras Equipadas con Redes de Cerco, Arrastre de Fondo y de Media Agua, que operan en el litoral de Tumbes y que cuentan con Permiso de Pesca de Menor Escala y Artesanal vigente” y califican como embarcaciones de Menor Escala según el ROP de Tumbes, para la Extracción de los Recursos Hidrobiológicos para Consumo Humano Directo”;

Que, debido a la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por la existencia del COVID-19 con el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas, así como el Estado Emergencia Nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, con el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, los armadores cuyas embarcaciones pesqueras forman parte del Listado publicado por la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Tumbes con la Resolución Directoral Nº 109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR y que cuentan con procedimientos en trámite, se han visto imposibilitados de subsanar las observaciones realizadas a las solicitudes de permiso de pesca de menor escala, por la falta de alguna de las condiciones previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE;

Que, asimismo, los armadores de embarcaciones pesqueras de menor escala comprendidos en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE, tampoco han podido realizar los trámites para obtener el protocolo técnico de habilitación sanitaria vigente otorgado por la Autoridad Sanitaria, previsto en el literal c) de dicho artículo como condición para realizar actividad extractiva de recursos hidrobiológicos;

Que, debido a las restricciones a los derechos y libertades personales que se han impuesto y la crisis económica a consecuencia del COVID-19, resulta necesario establecer un plazo razonable para que los armadores cuyas embarcaciones pesqueras forman parte del Listado publicado por la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Tumbes con la Resolución Directoral Nº 109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR, y que cuentan con procedimientos en trámite, puedan cumplir con las condiciones previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE;

Que, igualmente, resulta necesario postergar la exigibilidad a los armadores de embarcaciones pesqueras de menor escala comprendidos en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE, del protocolo técnico de habilitación sanitaria vigente otorgado por la Autoridad Sanitaria, previsto en el literal c) de dicho artículo como condición para realizar actividad extractiva de recursos hidrobiológicos;

Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba medidas complementarias para fortalecer el ordenamiento pesquero aplicable en el ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), por el plazo de diez (10) días calendario; lo que permitirá recoger las opiniones, comentarios y/o sugerencias de entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Dispóngase la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba medidas complementarias para fortalecer el ordenamiento pesquero aplicable en el ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de diez (10) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Dispóngase que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: dgparpa@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1916512-1