Modifican el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones referido a Prestaciones

Modifican el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones

RESOLUCIÓN SBS Nº 3276-2020

Lima, 28 de diciembre de 2020

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante Ley del SPP;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento de la mencionada Ley del SPP, en adelante el Reglamento;

Que, en el marco de la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), se rediseñó la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia y gastos de sepelio, a través de una póliza colectiva dando lugar al nuevo modelo del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, denominado SISCO, sobre la base de un procedimiento de licitación diseñado conforme a las disposiciones de los artículos 51 y 52 de la Ley del SPP;

Que, dicho proceso de licitación es organizado y llevado a cabo por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) de modo conjunto, el cual se sujeta a las disposiciones que dicta la Superintendencia;

Que, por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP se aprobó el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, en adelante el Título VII, en el cual, entre otros aspectos, se regula el proceso de adjudicación del SISCO, así como sus características, obligaciones, responsabilidades y garantías;

Que, a partir de la experiencia de las licitaciones anteriores al SISCO V y debido al impacto y consecuencias imprevisibles que ha tenido el COVID-19 en la siniestralidad para la administración de este seguro, se han identificado mejoras necesarias al proceso de licitación SISCO V que permitan su realización en condiciones ajustadas a las nuevas condiciones de mercado resultantes para dichos efectos, a fin de propender a garantizar las coberturas en favor de los afiliados así como para preservar la solvencia y sostenibilidad en el tiempo de los sistemas asegurador y privado de pensiones;

Que, a dicho fin, resulta necesario ajustar algunas disposiciones dictadas para el SISCO V, de modo tal que se garantice la debida continuidad de la provisión del seguro previsional por parte de las empresas de seguros que participan del actual proceso de licitación, como de aquellas que vienen administrando los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo el denominado SISCO IV, de modo tal que se garantice un escenario de adecuada protección a los afiliados que participan del SPP y que, en su condición de tales, se encuentran expuestos ante los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el literal d) del artículo 57°de la Ley del SPP y bajo las condiciones de excepción dispuestas en el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Único.- Incorporar a la cuadragésimo octava disposición final y transitoria del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobada mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias, referido a Prestaciones, el texto siguiente:

“Cuadragésima Octava. - Flexibilidad en los procesos de la Licitación del SISCO V

(…)

Para los efectos de la licitación del SISCO V que llevan a cabo las AFP, y dadas las condiciones de siniestralidad producto de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, no resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso d) del artículo 258º del Título VII, en cuyo caso, en la eventualidad que quedase una (1) fracción sin adjudicar en el proceso de licitación del SISCO V, dicha fracción podrá ser adjudicada a las empresas de seguros que hubiesen obtenido la buena pro en la licitación del SISCO V, siempre que contasen con fracciones bajo su administración en el SISCO IV, distribuyéndose en modo proporcional, según el número de fracciones que se hayan adjudicado las empresas de seguros hasta el segundo proceso y al mismo valor de la tasa de la prima adjudicada por cada empresa de seguros.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICO

Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

1915552-1