Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Leticia República de Colombia y Cónsul del Perú en Tabatinga República Federativa del Brasil

Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Leticia, República de Colombia y Cónsul del Perú en Tabatinga, República Federativa del Brasil

resolución suprema

nº 165-2020-re

Lima, 28 de diciembre de 2020

VISTAS:

La Resolución Suprema N° 075-2019-RE, del 26 de abril de 2019, que nombró al Consejero en el Servicio Diplomático de la República Miguel Eduardo Guzmán Guzmán, Cónsul General del Perú en Leticia, República de Colombia;

La Resolución Suprema N° 116-2019-RE, del 10 de julio de 2019, que nombró al citado funcionario diplomático como Cónsul del Perú en Tabatinga, República Federativa del Brasil, con sede en Leticia, República de Colombia;

CONSIDERANDO:

De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2005-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Consejero en el Servicio Diplomático de la República Miguel Eduardo Guzmán Guzmán, como Cónsul General del Perú en Leticia, República de Colombia.

Artículo 2.- Dar por terminadas las funciones del Consejero en el Servicio Diplomático de la República Miguel Eduardo Guzmán Guzmán, como Cónsul del Perú en Tabatinga, República Federativa del Brasil, con sede en Leticia, República de Colombia.

Artículo 3.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes, a partir de la fecha de término de funciones que será fijada mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 4.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución Suprema a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

Elizabeth Astete RodrÍguez

Ministra de Relaciones Exteriores

1915613-21