Designan representante alterno de los gobiernos regionales ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor

Designan representante alterno de los gobiernos regionales ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 389-2020-PCM

Lima, 28 de diciembre de 2020

VISTO:

El Oficio N° 320-2020-ANGR/P, de fecha 17 de diciembre de 2020, del Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 133 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor;

Que, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor está conformado, entre otros, por un representante de los gobiernos regionales;

Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 031-2011-PCM, dispone que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Reglamento dispone que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de las entidades y gremios que conforman el citado Consejo Nacional;

Que, mediante el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 021-2018-PCM se designó a la señora Mary Esther Rosales More y al señor Luis Alberto Bellido Yuta, como representantes titular y alterno, respectivamente, de los gobiernos regionales ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor;

Que, a través del documento del visto, la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales propone la designación del nuevo representante alterno ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 031-2011-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Luis Alberto Bellido Yuta, como representante alterno de los gobiernos regionales ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor VICTOR SEGUNDO LIZANA QUIPUZCOA, como representante alterno de los gobiernos regionales ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

1915562-2