Aprueban desagregación de recursos aprobados mediante D.S. N° 405-2020-EF

Aprueban desagregación de recursos aprobados mediante D.S. Nº 405-2020-EF

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 183-2020/SIS

Lima, 29 de diciembre de 2020

VISTOS: El Informe Nº 034-2020-SIS/OGPPDO-OSJ con Proveído Nº 192-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 038-2020-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído Nº 488-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, señala: “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”;

Que, en el marco del Decreto Legislativo 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se expidió la Resolución Jefatural Nº 207-2019/SIS, de fecha 30 de diciembre 2019, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gasto correspondiente al Año Fiscal 2020, del Pliego 135 Seguro Integral de Salud;

Que, el artículo 45 del citado Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que Los montos y las finalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público solo podrán ser modificados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en el Subcapítulo III Modificaciones Presupuestarias de la acotada norma legal, a través de modificaciones en el Nivel Institucional y modificaciones en el Nivel Funcional y Programático;

Que, el artículo 46 del precitado Decreto, establece que “Las Transferencias de Partidas, constituyen traslados de créditos presupuestarios entre Pliegos”; asimismo, los artículos 53 y 54 del citado decreto establecen que “Las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos”, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza de manera excepcional y por única vez, el otorgamiento de un bono para la reactivación económica en el mes de diciembre del año 2020 a favor del personal señalado conforme al detalle establecido en la citada Disposición Complementaria Final;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 405-2020-EF, Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 1 236,600.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el otorgamiento del bono para la reactivación económica, conforme al detalle establecido en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo, señala que “Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”, asimismo señala que “La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.2.2.1 1 “Bonos del Tesoro Público”; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente”;

Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01, dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional establecidas en el numeral 46.1 del artículo 46 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se tramitan a través del Ministerio de Economía y Finanzas. En el caso de los dispositivos legales que facultan la desagregación del presupuesto a los pliegos se utiliza el Modelo Nº 07/GN, contenido en la citada Directiva;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional (OGPPDO) mediante Informe Nº 034-2020-SIS/OGPPDO-OSJ con Proveído Nº 192-2020-SIS/OGPPDO, concluye que “De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 405-2020-EF, se ha procedido con desagregar a nivel funcional programático, los recursos asociados a la Transferencia de Partidas por el monto de S/ 1 236,600.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, para el otorgamiento del bono para la reactivación económica, conforme a lo establecido en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través de su Informe Nº 038-2020-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído Nº 488-2020-SIS/OGAJ en atención a lo informado por la OGPPDO, considera que lo expuesto se encuentra dentro del marco legal vigente por lo que corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe la desagregación a nivel programático de los recursos asociados a la transferencia de partidas autorizada en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 405-2020-EF, por el monto de S/ 1’236,600.00 (Un millón doscientos treinta y seis mil seiscientos y 00/100 Soles);

Con los vistos del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 405-2020-EF, en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01, y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA , modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la desagregación de los recursos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 405-2020-EF, que autoriza la Transferencia de Partidas por el monto de S/ 1’236,600.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, de acuerdo al siguiente detalle:

EGRESOS En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 135 : Seguro Integral de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Seguro Integral de Salud

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

PRODUCTO 3999999 : Sin Producto

ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y ejecución de actividades para la reactivación económica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 38,100.00

2.3 Bienes y Servicios 1 093,500.00

TOTAL UNIDAD EJECUTORA 001 1 131,600.00

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SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 135 : Seguro Integral de Salud

UNIDAD EJECUTORA 002 : Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

PRODUCTO 3999999 : Sin Producto

ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y ejecución de actividades para la reactivación económica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 105,000.00

TOTAL UNIDAD EJECUTORA 002 105,000.00

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TOTAL PLIEGO 135 1 236,600.00

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Artículo 2.- La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. Asimismo, la OGPPDO del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, instruye a las Unidades Ejecutoras 001 Seguro Integral de Salud y 002 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 3.- Los recursos desagregados a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron transferidos

Artículo 4.- Disponer que se remita copia de la presente Resolución a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese;

CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS

Jefa del Seguro Integral de Salud

1915956-1