Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo MIPYME Emprendedor

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo MIPYME Emprendedor

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00444-2020-PRODUCE

Lima, 29 de diciembre de 2020

VISTOS: El Memorando N° 00001098-2020-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 00000219-2020-PRODUCE/-OP de la Oficina de Presupuesto; y, el Informe N° 00000952-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución Ministerial N° 546-2019-PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 038. Ministerio de la Producción;

Que, con Decreto Supremo N° 407-2020-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2020, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de la Producción, hasta por la suma de S/ 125 000 000,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), a fin de que sean transferidos, a su vez, a favor del Fondo MIPYME Emprendedor;

Que, con Resolución Ministerial N° 00440-2020-PRODUCE, de fecha 29 de diciembre de 2020, se aprueba la desagregación de los recursos autorizados mediante el Decreto Supremo N° 407-2020-EF, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor del Pliego 038: Ministerio de la Producción, por la suma de S/ 125 000 000,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a fin de que sean transferidos, a su vez, a favor del Fondo MIPYME Emprendedor;

Que, el Decreto de Urgencia N° 013-2020, a través del numeral 3 de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción a realizar transferencias financieras, hasta por la suma de S/ 125 000 000,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar el Fondo MIPYME Emprendedor, la cual se aprueba mediante resolución del titular, previo informe favorable de la Oficina General de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces, y se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Memorando N° 01562-2020-PRODUCE/DGDE, la Dirección General de Desarrollo Empresarial comunica que se suscribió con fecha 29 de diciembre de 2020 la Adenda N° 3 del Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de MIPYME Emprendedor, entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, por el Ministerio de la Producción y por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE; y solicita se gestione la aprobación de la transferencia financiera a favor del patrimonio fideicometido del Fondo MIPYME Emprendedor administrado por COFIDE;

Que, a través del Memorando N° 00001098-2020-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción hace suyo el Informe N° 00000219-2020-PRODUCE/OP de su Oficina de Presupuesto, por el cual emite opinión favorable en materia Presupuestaria y considera procedente la transferencia financiera del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Fondo MIPYME Emprendedor, hasta por la suma de S/ 125 000 000,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, en consecuencia, es necesario emitir la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera a favor del Fondo MIPYME Emprendedor por la suma de S/ 125 000 000,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad 5001254: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, para los fines indicados en los considerandos precedentes, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 013-2020;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 013-2020, el Decreto Supremo N° 403-2020-EF; Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Directiva N° 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01 y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Fondo MIPYME Emprendedor

Autorizar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 125 000 000,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIPYME Emprendedor, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo a los recursos incorporados por la Resolución Ministerial N° 440-2020-PRODUCE, en el Presupuesto Institucional aprobado en el Año Fiscal 2020 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad 5001254: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades, en la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.1.3.1.5 “A Fondos Públicos”.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento

La Dirección General de Desarrollo Empresarial, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera.

Artículo 5.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1916079-3