Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Piura y reconocen la creación de tres programas de estudio conducentes al grado de maestro en la modalidad semipresencial

Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Piura y reconocen la creación de tres programas de estudio conducentes al grado de maestro en la modalidad semipresencial

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 145-2020-SUNEDU/CD

Lima, 23 de diciembre de 2020

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 020451-2020-SUNEDU-TD del 17 de julio de 2020, presentada por la Universidad de Piura - UDEP (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 035-2020-SUNEDU-02-12 del 11 de diciembre de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria1 (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 003-2017-SUNEDU/CD del 26 de enero de 2017, publicada el 27 de enero de 2017 en el Diario Oficial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la Avenida Ramón Mugica N° 131, Urbanización San Eduardo, del distrito, provincia y departamento de Piura (SL01); y, en su filial en el departamento de Lima, que cuenta con dos (2) locales ubicados en la Calle Mártir José Olaya N° 162, del distrito de Miraflores, provincia de Lima (F01L01) y en el Jirón Aldebarán N° 160, del distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima (F01L02), con una vigencia de ocho (8) años. Además, se reconoció que su oferta educativa estaba compuesta por sesenta y un (61) programas de estudio, de los cuales veinticinco (25) programas de estudio son conducentes al grado académico de Bachiller y Título Profesional, treinta y un (31) programas de estudio son conducentes al grado académico de Maestro y cinco (5) conducen al grado académico de Doctor.

Posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 082-2018-SUNEDU/CD del 17 de julio de 2018, publicada el 19 de julio de 2018 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la modificación de licencia institucional de la Universidad para el (i) cambio de denominación de un (1) programa de estudio y denominación del grado académico de dos (2) programas de estudio; ii) el cambio de denominación, ampliación de oferta académica y denominación de grado académico de un (1) programa de estudio; iii) la ampliación de oferta académica de cuatro (4) programas de estudio, de la Sede Piura (SL01) a la Filial Lima (F01L01); y iv) la autorización de ocho (08) programas académicos nuevos conducentes al grado académico de maestro. Además, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 048-2020-SUNEDU/CD del 18 de junio de 2020, publicada el 19 de junio de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se reconoció la creación de dos (2) programas de estudio conducentes al grado académico de maestro a impartirse en su local F01L01.

El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento2), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se modificaron los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento e incorporaron los artículos 29, 30 y 31, los mismos que establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el literal c) del numeral 31.1. del artículo 31 del referido reglamento establece como un supuesto de modificación de licencia institucional la creación de programas.

El 17 de julio de 20203, la Universidad presentó una (1) SMLI, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a la creación de los siguientes tres (3) programas de posgrado conducentes a grado de maestro en la modalidad semipresencial: (i) Maestría en Gobierno de las Organizaciones; (ii) Máster para Ejecutivos MEDEX; y (iii) Máster en Dirección de Empresas a Tiempo Parcial para Ejecutivos Jóvenes. Estos programas son presentados como maestrías de especialización, conforme al subnumeral 43.2.1 del numeral 43.2 del artículo 42 de la Ley Universitaria.

A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, se dispone que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de verificación del cumplimiento de las CBC privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de verificación presenciales.

Mediante Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU-DILIC del 18 de agosto de 2020, se aprueba la “Guía para la verificación remota de los medios de verificación de las condiciones básicas de calidad en los procedimientos de licenciamiento institucional, modificación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y licenciamiento de nuevas universidades”.

El 30 de setiembre de 2020, mediante Oficio N° 0351-2020-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Informe N° 0024- 2020-SUNEDU/DILIC-EV que contiene las observaciones sobre veintiún (21) requisitos y precisiones en el marco de la SMLI para la creación de tres (3) programas de posgrado conducentes a grado de maestro en la modalidad semipresencial, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la información requerida.

El 14 de octubre de 2020, mediante Carta SG 124/204, la Universidad solicitó prórroga del plazo otorgado, a fin de poder subsanar las observaciones detalladas en el Informe N° 0024-2020-SUNEDU/DILIC-EV. El 15 de octubre de 2020, mediante Oficio N° 0399-2020-SUNEDU-02-12, se concedió un plazo improrrogable de diez (10) días adicionales al inicialmente otorgado.

De la documentación presentada por la Universidad, se evidenció que resultaba necesaria la realización de una Actividad de Verificación Remota (en adelante, AVR), con la finalidad de recabar información vinculada a los requisitos 11 y 12 previstos en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Licenciamiento, así como de los indicadores y condiciones básicas de calidad (CBC) que los sustentan. En tal sentido, el 21 de octubre de 2020, mediante Oficio N° 0409-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic remitió a la Universidad, la Resolución de Trámite N° 2, mediante la cual se resolvió realizar una AVR, a través de la plataforma Microsoft Teams, el miércoles 28 de octubre del 2020.

La referida AVR se llevó a cabo en la fecha programada, y el 29 de octubre, a través de Oficio N° 0437-2020-SUNEDU-02-12, se remitió las actas de inicio, fin y Anexo 1 de la AVR a la Universidad.

El 2 de noviembre de 2020, mediante Carta 139/205, la Universidad remitió la información complementaria en respuesta al Oficio N° 0351-2020-SUNEDU-02-12.

El 4 de noviembre de 2020, mediante Carta SG 144/206, la Universidad solicitó la ampliación del plazo para resolver los requerimientos formulados en el Anexo 1 de la AVR. El 5 de noviembre de 2020, a través del Oficio N° 0451-2020-SUNEDU-02-12, se le concedió un plazo improrrogable de tres (3) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado.

El 9 de noviembre de 2020, a través de Carta SG 153/207, la Universidad remitió información complementaria, en referencia al Oficio N° 0451-2020-SUNEDU-02-12.

Finalmente, mediante Carta SG 164/208 del 20 de noviembre de 2020 y Carta SG 175/209 del 4 de diciembre de 2020, la Universidad presentó información complementaria a la SMLI.

En tal sentido, el 11 de diciembre de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 035-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda.

Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justificó la creación de los (3) programas de posgrado solicitados, conducentes a grado de maestro en la modalidad semipresencial.

Al respecto, los Planes de Estudio de los programas propuestos en la SMLI cumplen con las disposiciones de la Ley Universitaria respecto del régimen, la especificación del tipo de Maestría, el contenido mínimo de créditos, el valor del crédito en horas de teoría y práctica, la duración mínima requerida para los programas y la modalidad de estudios de las maestrías.

Los objetivos generales de formación y los Perfiles de egreso de los programas que se proponen crear, son concordantes con los principios generales del Modelo Educativo institucional. Los Perfiles de egreso explicitan los saberes que se espera que los estudiantes alcancen a la conclusión de los programas.

Los estudios que justifican la creación de los programas identifican la problemática que se relaciona con los objetivos académicos de cada programa. Además, se ha evidenciado la existencia de brechas laborales y formativas para las tres (3) maestrías propuestas, lo que sustenta un clima favorable en el mercado para su creación.

La información presentada en el Flujo de Financiamiento demuestra la existencia de un Plan de Financiamiento para el inicio y sostenibilidad de los nuevos programas de estudio a ofrecer. Los estados financieros presentados evidencian que la Universidad es auto sostenible financieramente desde el primer año de operaciones.

La Universidad cuenta con ambientes (aulas y salas) en el local F01L02, con disponibilidad horaria y el equipamiento respectivo, para impartir la nueva oferta. Asimismo, cuenta con ambientes para la plana docente de la oferta licenciada y nueva oferta académica propuesta.

La Universidad evidencia contar con líneas de investigación vinculadas a las áreas de conocimiento de la OCDE10 y, a su vez, a los nuevos programas propuestos. El presupuesto en investigación muestra un aumento progresivo desde el año 2017, alcanzando en 2020 el 7,42% de participación en el presupuesto institucional.

Se evidencia un aumento de publicaciones y citaciones anuales en Web of Science y Scopus en los últimos años. Además, la Universidad declaró, a través del Formato de Licenciamiento C9 2020-II, contar con docentes vinculados al desarrollo de la investigación, y a su vez, a los tres (3) nuevos programas de posgrado. La Universidad cuenta con sesenta y dos (62) docentes Renacyt11.

La Universidad evidenció que ha previsto la dotación de docentes que cumplen con los requisitos para el ejercicio de la docencia en el nivel de maestría para los programas de estudio propuestos, manteniendo como mínimo el 25% de docentes con dedicación a tiempo completo. Del mismo modo, se evidenció documentación sobre la capacitación docente, incluyendo el programa de formación docente, y el aumento de docentes ordinarios en el horizonte de tiempo analizado.

La Universidad evidenció contar con mil ciento sesenta y cinco (1 165) títulos y mil quinientos setenta y cinco (1 575) ejemplares, seis (6) bases de datos virtuales, un (1) repositorio institucional conteniendo libros y revistas virtuales, y dos (2) gestores bibliográficos como soporte bibliográfico para la nueva oferta propuesta.

Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad para la creación y aprobación de los tres (3) programas de maestría12 en la modalidad semipresencial cumple con los requisitos y las CBC exigidas para la creación de nuevos programas.

2. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia

El Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 035-2020-SUNEDU-02-12 del 11 de diciembre de 2020 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 035-2020-SUNEDU-02-12, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de misma.

Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD, que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de la información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado entre otras normas, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 051-2020.

SE RESUELVE:

Primero. – APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Piura y RECONOCER la creación de los siguientes tres (3) programas de estudio conducentes al grado de maestro en la modalidad semipresencial:

PROGRAMAS NUEVOS DE MAESTRÍA

DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

MODALIDAD

DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO QUE OTORGA

LOCAL SMLI

1

Maestría en gobierno de las organizaciones

Semipresencial

Magister en gobierno de las organizaciones

F01L02

2

Máster para ejecutivos MEDEX

Semipresencial

Máster en dirección de empresas

F01L02

3

Máster en dirección de empresas a tiempo parcial para ejecutivos jóvenes

Semipresencial

Máster en dirección de empresas

F01L02

Segundo.– PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Tercero.– NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 035-2020-SUNEDU-02-12 del 11 de diciembre de 2020 a la Universidad de Piura, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Cuarto.– DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Quinto.– ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 035-2020-SUNEDU-02-12 en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

10 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

11 Inscritos en el en el Registro Nacional de Ciencia, Tecnología y de Innovación Tecnológica.

12 Se trata de maestrías de especialización.

1914841-1