Aprueban escala para el otorgamiento de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para el personal militar que pasó a la situación militar de retiro entre el período del 1 de enero de 2013 hasta el 1 de enero de 2014

Aprueban escala para el otorgamiento de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para el personal militar que pasó a la situación militar de retiro entre el período del 1 de enero de 2013 hasta el 1 de enero de 2014

Resolución Ministerial

Nº 1072-2020-DE

Lima, 23 de diciembre de 2020

VISTOS:

El Oficio N° 00943-2020-MINDEF/PP-2020-MINDEF/PP, del Procurador Público del Ministerio de Defensa; el Oficio N° 02324-2020-MINDEF/VRD, del Viceministro de Recursos para la Defensa; el Oficio N° 02960-2020-MINDEF/VRD-DGRRHH, de la Dirección General de Recursos Humanos; el Informe Técnico N° 00092-2020-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEM, de la Dirección de Personal Militar; y el Informe Legal N° 01271-2020-MINDEF/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1132, se aprueba la nueva Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; asimismo, con Decreto Supremo Nº 013-2013/EF, se aprueba el Reglamento del citado Decreto Legislativo;

Que, el literal c) del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1132, establece el derecho del personal militar y policial a acceder a una Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la cual se otorga por única vez al momento en que dicho personal pasa a la situación militar o policial de retiro, estableciendo las reglas para su otorgamiento en el artículo 21 de la acotada norma;

Que, el artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, establece que la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), es otorgada, por única vez y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Decreto Legislativo, al personal militar y policial al momento de su pase a la situación de retiro, teniendo en cuenta la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) establecida en la Ley N° 28212 y los años completos de servicios prestados;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132, suspendió la vigencia del literal c) del artículo 9 de la misma norma, hasta el 1 de enero de 2014; disponiendo que en tanto dure dicha suspensión se mantendría vigente el literal d) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 213-90-EF;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, señala que en aplicación de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, los Ministerios de Defensa y del Interior, respectivamente, publicarán en el Diario Oficial El Peruano, mediante Resolución Ministerial, las escalas que sirven de cálculo para el otorgamiento de la Compensación por Tiempo de Servicios para el período 2013, hasta el 1 de enero de 2014;

Que, en ese contexto, el Ministerio de Defensa expide la Resolución Ministerial N° 1286-2013-DE/SG del 23 de diciembre de 2013, en cuyo artículo 1 se aprueba las escalas para el cálculo de la Compensación por el Tiempo de Servicio (CTS) para el personal militar que pasó al retiro desde el 01 de enero de 2013 hasta el 01 de enero de 2014;

Que, en el proceso sobre Acción Popular seguido contra el Ministerio de Defensa, iniciado ante la Primera Sala laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, con Expediente N° 00302-2015-0-1801-SP-LA-01, se expidió la sentencia de fecha 26 de agosto de 2016, que declara fundada en parte la demanda; y en consecuencia, nula la Resolución Ministerial N° 1286-2013-DE/SG de fecha 23 de diciembre de 2013, ordenando que el Ministerio de Defensa emita una nueva resolución bajo los criterios de razonabilidad y objetividad;

Que, con sentencia A.P. N° 2874-2017 LIMA, de fecha 28 de junio de 2017, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se confirma la sentencia referida en el considerando precedente;

Que, a través del Oficio N° 00943-2020-MINDEF/PP-2020-MINDEF/PP, el Procurador Público del Ministerio de Defensa manifiesta que el Ministerio de Defensa ha sido notificado válidamente con la sentencia de fecha 26 de agosto de 2016 y la sentencia A.P. N° 2874-2017 LIMA, de fecha 28 de junio de 2017;

Que, posteriormente, mediante Oficio N° 02960-2020-MINDEF/VRD-DGRRHH de la Dirección General de Recursos Humanos y el Informe Informe Técnico N° 00092-2020-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEM de la Dirección de Personal Militar, se remite propuesta de una escala para el otorgamiento de la Compensación por Tiempo de Servicios al grupo de personal militar que pasó al retiro entre el 1 de enero de 2013 al 1 de enero de 2014;

Que, con el Informe Legal 01271-2020-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable la aprobación de la propuesta de Resolución Ministerial que aprueba escalas para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS para el personal militar que pasó al retiro en el período del 1 de enero de 2013 al 1 de enero de 2014, en atención a los mandatos judiciales que ordenan la emisión de dicho acto de administración, debiendo tener presente que lo señalado en el Informe N° 0447-2020-MINDEF/VRD-DGPP/DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto;

Que, en ese sentido, en cumplimiento de los mandatos judiciales señalados, resulta necesario aprobar escalas para el cálculo de pago por concepto de CTS para el personal militar que pasó a la situación militar de retiro
en el periodo señalado precedentemente;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la escala para el otorgamiento de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para el personal militar que pasó a la situación militar de retiro entre el período del 1 de enero de 2013 hasta el 1 de enero de 2014, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Disponer que los montos establecidos en el Anexo de la presente resolución ministerial son multiplicados en función de los años de servicios reales y efectivos reconocidos al personal militar.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal lnstitucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ

Ministra de Defensa

ANEXO

ESCALA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) PARA EL PERSONAL MILITAR QUE PASÓ A LA SITUACIÓN MILITAR DE RETIRO ENTRE EL PERÍODO DEL 1 DE ENERO DE 2013 AL 1 DE ENERO DE 2014

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