Aprueban programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional

Aprueban programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 181-2020/SIS

Lima, 22 de diciembre de 2020

VISTOS: El Informe N° 015-2020-SIS-OGTI-US/DACC con Proveído N° 510-2020-SIS/OGTI, el Informe N° 005-2020-SIS-OGTI-US/DACC con Proveído N° 372-2020-SIS/OGTI, el Informe N° 003-2020-SIS-OGTI-US/DACC con Proveído N° 332-2020-SIS/OGTI, el Informe N° 015-2019-SIS-OGTI-US/DACC con Proveído N° 1041-2019-SIS/OGTI de la Oficina General de Tecnología de la Información, el Informe
Nº 015-2020-SIS/GNF-SGF/PYHL con Proveído Nº 858-2020-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, los Memorandos N° 1410 y 1414-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 034-2020-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 469-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud – SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con el artículo 29 del TUO, el SIS administra los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud;

Que, los artículos 23 y 24 del TUO señalan que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo deben ser financiadas de manera obligatoria a todos los asegurados por las IAFAS, sean estas públicas, privadas o mixtas; y, contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios;

Que, mediante artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2012-SA, que autoriza al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), se precisa que los planes complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 090-2016/SIS, se aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los Asegurados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”, modificada con Resolución Jefatural N° 133-2017/SIS, la cual establece las disposiciones para el reconocimiento, pago y atención de la prestación económica de sepelio de los asegurados a los regímenes de financiamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 119-2019/SIS, se actualiza la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.02 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de las Prestaciones Económicasde Sepelio para los Asegurados del Seguro Integral de Salud”, en cuyo numeral 8.2 del Acápite Disposiciones Finales se establece que “Los expedientes de la PES cuyo trámite aún no haya finalizado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva Administrativa, continuaran tramitándose de acuerdo a las disposiciones de la normatividad vigente al momento de su tramitación y hasta su reembolso”;

Que, la Oficina General de Tecnología de la Información-OGTI, mediante el Informe N° 015-2020-SIS-OGTI-US/DACC con Proveído N° 510-2020-SIS/OGTI, el Informe N° 005-2020-SIS-OGTI-US/DACC con Proveído N° 372-2020-SIS/OGTI, el Informe N° 003-2020-SIS-OGTI-US/DACC con Proveído N° 332-2020-SIS/OGTI, el Informe N° 015-2019-SIS-OGTI-US/DACC con Proveído N° 1041-2019-SIS/OGTI, señala que ha realizado el cruce regular de los FUA de sepelio con el cruce regular (RENIEC, SUSALUD y asegurados SIS), generando y poniendo a disposición de la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF, el reporte correspondiente al periodo calendario del III trimestre 2020 (julio, agosto y setiembre), los FUA reprogramados del I y II Trimestre 2020 y del III y IV Trimestre 2019;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional-OGPPDO mediante Memorando N° 1410-2020-SIS/OGPPDO, aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 960, cuyo monto total asciende a S/ 5’450,270.00 (Cinco millones cuatrocientos cincuenta mil doscientos setenta y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; asimismo, la citada oficina a través del Memorando N° 1414-2020-SIS/OGPPDO, aprueba la ampliación de la Certificación de Crédito Presupuestario N° 699 por el monto de
S/ 113,400.00 (Ciento trece mil cuatrocientos y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados;

Que, la Gerencia de Negocios y Financiamiento a través de su Informe Nº 015-2020-SIS/GNF-SGF/PYHL con Proveído Nº 858-2020-SIS-GNF, concluye que “El total de FUA programados para pago son 5,675 (Cinco mil seiscientos setenta y cinco), por el importe de S/ 5,563,670.00 (Cinco millones quinientos sesenta y tres mil seiscientos setenta con 00/100 soles), correspondiendo a la F.F. de Recursos Ordinarios 5,561 FUA 5,450,270.00 (Cinco millones cuatrocientos cincuenta mil doscientos setenta con 00/100 soles) y a la F.F. de Recursos Directamente Recaudados 114 FUA por
S/ 113,400.00 (Ciento trece mil cuatrocientos con 00/100 soles)”;

Que, en dicho contexto, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 034-2020-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 469-2020-SIS/OGAJ señala que, sobre la base de las opiniones técnicas de la OGTI, OGPPDO y GNF, considera se cumple con el marco legal vigente por lo que corresponde la emisión de la Resolución Jefatural que apruebe la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a favor de los afiliados que se detallan en el archivo digital adjunto al Informe Nº 015-2020-SIS/GNF-SGF/PYHL;

Con los vistos del Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, en la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GNF-V.01, aprobada por Resolución Jefatural N° 090-2016/SIS, y en la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.02 aprobada por Resolución Jefatural N° 119-2019/SIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma total de S/ 5’563,670.00 (Cinco millones quinientos sesenta y tres mil seiscientos setenta y 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio, según el detalle que obra en archivo adjunto al Informe
Nº 015-2020-SIS/GNF-SGF/PYHL.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento adoptar las acciones que correspondan para hacer efectivo el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS

Jefa del Seguro Integral de Salud

1915134-1