Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la Obra: Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N y el valor de tasación

Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” y el valor de tasación

Resolución Ministerial

N° 989 -2020-MTC/01.02

Lima, 23 de diciembre de 2020

VISTA: La Nota de Elevación N° 243-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito;

Que, el artículo 26 del TUO de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del área del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del área del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, el numeral 14.4 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece las disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, señala que rechazada la oferta de adquisición o transcurrido el plazo para la aceptación sin que el sujeto pasivo haya aceptado, ésta se considera rechazada y se inicia el procedimiento de expropiación;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, mediante documento S/N con Hoja de Tramite N° E-21402-2020, el perito tasador contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con código RV4-T1-EV-SJ-119, en el que se determina el valor de tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándums Nos. 0149 y 0299-2020-MTC/20.11, la Dirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite el Informe N° 014-2020/URCI-LMMS, en el cual se indica que: i) se ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) la Oferta de Adquisición ha sido rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.4 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 003-2020, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, el Informe Técnico N° 103-2020-GWAS suscrito por verificador catastral, la partida registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del inmueble afectado, contenida en el Informe N° 4917-2020-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 3346-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Dirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble afectado por la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 270 956,71 (DOSCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 71/100 SOLES), conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del beneficiario el área del bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:

“RED VIAL Nº 4: TRAMO PATIVILCA - SANTA - TRUJILLO Y PUERTO SALAVERRY - EMPALME PN1N”

SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN

(S/)

CÓDIGO: RV4-T1-EV-SJ-119

AREA AFECTADA:

15 938,63 m2

AFECTACIÓN:

Parcial del Inmueble

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:

NORTE: Con el área remanente de la Parcela B-31, con 299.35 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

SUR: Con el área remanente de la Parcela B-31, con 212.10 m.

Vértice

Lado

Distancia

WGS 84

ESTE: Con un camino carrozable, con 100.57 m.

OESTE: Con la Calle Francisco Bolognesi, con 85.01 m.

ESTE (X)

NORTE (Y)

A

A-B

142.42

749332.3179

9064935.1922

B

B-C

8.60

749472.1892

9064908.3529

C

C-D

87.43

749473.8099

9064916.7988

D

D-E

1.97

749559.6694

9064900.3236

E

E-F

1.97

749561.6029

9064899.9527

MINISTERIO DE TRANSPORTES

Luz Marina Yamasaki

PARTIDA REGISTRAL N° 04015669 de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo

F

F-G

1.96

749563.5263

9064899.5847

1

Y COMUNICACIONES -

Jara

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL expedido con

G

G-H

1.94

749565.4552

9064899.2173

PROVIAS

fecha 31.07/2020, por Oficina Registral de Trujillo, Zona

H

H-I

1.93

749567.3640

9064898.8563

NACIONAL

Registral N° V - Sede Trujillo

I

I-J

1.92

749569.2633

9064898.5005

J

J-K

1.91

749571.1531

9064898.1508

270 956,71

K

K-L

1.90

749573.0335

9064897.8078

L

L-M

1.89

749574.9047

9064897.4725

M

M-N

1.88

749576.7668

9064897.1454

N

N-O

1.87

749578.6200

9064896.8273

O

O-P

1.86

749580.4642

9064896.5190

P

P-Q

1.85

749582.2995

9064896.2212

Q

Q-R

1.84

749584.1261

9064895.9346

R

R-S

1.83

749585.9440

9064895.6598

S

S-T

1.82

749587.7532

9064895.3976

T

T-U

1.81

749589.5538

9064895.1485

U

U-V

1.80

749591.3457

9064894.9134

V

V-W

1.79

749593.1290

9064894.6928

W

W-X

1.78

749594.9036

9064894.4872

X

X-Y

1.77

749596.6695

9064894.2975

Y

Y-Z

1.76

749598.4265

9064894.1241

Z

Z-A1

1.74

749600.1747

9064893.9677

A1

A1-B1

1.73

749601.9140

9064893.8288

B1

B1-C1

1.72

749603.6441

9064893.7079

C1

C1-D1

1.71

749605.3651

9064893.6058

D1

D1-E1

1.70

749607.0766

9064893.5228

E1

E1-F1

1.69

749608.7785

9064893.4595

F1

F1-G1

1.68

749610.4707

9064893.4164

G1

G1-H1

1.67

749612.1528

9064893.3941

H1

H1-I1

1.66

749613.8246

9064893.3929

I1

I1-J1

1.65

749615.4860

9064893.4133

J1

J1-K1

1.64

749617.1364

9064893.4559

K1

K1-L1

1.26

749618.7757

9064893.5209

L1

L1-M1

28.43

749620.0381

9064893.5891

M1

M1-N1

72.14

749640.0550

9064873.4051

N1

N1-O1

4.24

749588.8337

9064822.6078

O1

O1-P1

68.92

749584.6176

9064823.0061

P1

P1-Q1

58.08

749517.4229

9064837.2264

Q1

Q1-R1

8.60

749461.5231

9064852.7670

R1

R1-S1

72.26

749463.1437

9064861.2129

S1

S1-A

85.01

749392.1807

9064874.8297

1914990_1