Autorizan transferencia financiera a favor del Instituto Geofísico del Perú (IGP) para atender el financiamiento de intervenciones e inversiones prioritarias

Autorizan transferencia financiera a favor del Instituto Geofísico del Perú (IGP), para atender el financiamiento de intervenciones e inversiones prioritarias

Resolución Ministerial

Nº 284-2020-MINAM

Lima, 23 de diciembre de 2020

VISTOS: el Informe N° 00423-2020-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Memorando Nº 01317-2020-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00595-2020-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se expide la Resolución Ministerial N° 406-2019-MINAM que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, por toda fuente de financiamiento;

Que, a través del numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor del Ministerio del Ambiente, con cargo Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 10 039 000,00 (DIEZ MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL 00/100 SOLES), para que, de manera excepcional, se puedan realizar contrataciones de bienes y servicios para el manejo y tratamiento de residuos municipales y biocontaminados en el ámbito de Lima y Callao, a requerimiento del Ministerio de Salud y gobiernos locales, para ser destinado a la prevención del COVID-19, durante el año fiscal 2020;

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 057-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la atención de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19) y dicta otras disposiciones, se modifica el artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, autorizando al Ministerio del Ambiente, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, hasta por el monto de S/ 4 496 709,00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES);

Que, posteriormente, mediante la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, se autoriza al Ministerio del Ambiente, durante el Año Fiscal 2020, para realizar transferencias financieras a favor de los pliegos presupuestarios de su sector, hasta por la suma de S/ 4 243 841,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de intervenciones o inversiones prioritarias sectoriales establecidas por el Titular del Sector Ambiente, con cargo a los montos no ejecutados de los recursos autorizados en el numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y sus modificatorias;

Que, la emergencia sanitaria por el COVID-19 tiene un impacto negativo en el cumplimiento de algunos objetivos estratégicos de las instituciones públicas, entre ellas, las que forman parte del Sector Ambiente, y como consecuencia de ello, se ha producido, la suspensión de actividades vinculadas a la ejecución de intervenciones o inversiones, motivo por el cual, se requiere dotar de recursos que permitan su adecuación y continuación. Por ello, las transferencias financieras a las que se hace referencia el Decreto de Urgencia N° 127-2020, impulsan la ejecución de intervenciones priorizadas que además contribuyen a la reactivación económica del país;

Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 222-2020-MINAM, se autorizó una transferencia financiera del Pliego 005: Ministerio del Ambiente hasta por la suma de S/ 2 308 441.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, para atender el financiamiento de las intervenciones e inversiones prioritarias, conforme a lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 127-2020, quedando un saldo de S/ 1 935 400.00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES);

Que, a través del Oficio Nº 00463-2020-IGP-PE, la Presidencia Ejecutiva del Instituto Geofísico del Perú – IGP, en atención al Informe N° 230-2020-IGP/GG-OPP emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del IGP, sustenta el pedido de una demanda adicional de recursos por la suma de S/ 600 000,00 (SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), en la Genérica del Gasto 2.6: Adquisición de Activos no Financieros, señalando que el financiamiento de la intervención e inversiones prioritarias de dicho Pliego permitirá el cumplimiento de algunos objetivos estratégicos y se realizarán conforme al siguiente detalle:

- CUI 2195475: Mejoramiento y ampliación del sistema de alerta ante el riesgo volcánico y del Observatorio Vulcanológico en la Macro Región Sur del Perú, por el monto de S/ 600 000,00 00 (SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES).

Que, la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, conforme la información contenida en el Memorando N° 00283-2020-MINAM/SG/OGA/OF de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración, ha aprobado la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000000730 por la suma de S/ 600 000.00 (SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), el cual garantiza que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación para que se autorice la transferencia financiera a favor del Pliego 0112: Instituto Geofísico del Perú (IGP), con cargo a la meta 106, Categoría Presupuestal 9002: Acciones presupuestales que no resultan en productos (APNOP), Actividad: 5000406: Administración Financiera, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 005: Ministerio del Ambiente;

Que, mediante el Memorando N° 01317-2020-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° 00423-2020-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, emite opinión favorable para efectuar la transferencia financiera, hasta por la suma de S/ 600 000,00 (SEISCIENTOS MIL y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en la Especifica de Gastos 2.4.2.3.1.1 “A otras unidades del Gobierno Nacional”, Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias” a favor del Pliego 0112: Instituto Geofísico del Perú (IGP);

Que, con Informe N° 00595-2020-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión en el sentido que resulta viable autorizar la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 600 000.00 (SEISCIENTOS MIL y 00/100 SOLES) a favor del Pliego 0112: Instituto Geofísico del Perú (IGP);

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, y modificatorias; el Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia financiera

Autorizar la transferencia financiera del Pliego 005: Ministerio del Ambiente hasta por la suma de S/ 600 000,00 (SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 0112: Instituto Geofísico del Perú (IGP), para atender el financiamiento de las intervenciones e inversiones prioritarias, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se realiza con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente - Administración General del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, para lo cual la Unidad Ejecutora deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo

La Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente - Administración General del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas, para los cuales les fueron entregados los recursos.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

1915068-1