Aprueban la ejecución de expropiación del área de inmueble afectado por la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata – Mollebamba – Santiago de Chuco – Emp. Ruta 10 Tramo: Santiago de Chuco – Cachicadan – Mollepata

Aprueban la ejecución de expropiación del área de inmueble afectado por la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata – Mollebamba – Santiago de Chuco – Emp. Ruta 10, Tramo: Santiago de Chuco – Cachicadan – Mollepata”

Resolución Ministerial

N° 979-2020-MTC/01.02

Lima, 22 de diciembre de 2020

VISTA: La Nota de Elevación N° 233-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota – Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey – Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas – Abancay”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del área del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del área del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, mediante Carta N° 04-2020/JLAG con Registro N° E-22981-2020, el perito tasador contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con código ANG-0638, en el que se determina el valor de tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata – Mollebamba – Santiago de Chuco – Emp. Ruta 10, Tramo: Santiago de Chuco – Cachicadan – Mollepata” (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 686-2020-MTC/20.22, la entonces Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 434-2020-MTC/20.22.4 y 06-2020-EXP/MPRG emitidos por la antes denominada Subdirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, en los cuales se indica que: i) se ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) se describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, el Informe Técnico N° 058-2020-JGGM-PMMSDCH-V suscrito por verificador catastral, la partida registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del inmueble afectado, contenida en el Informe N° 1879-2020-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 3178-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la antes denominada Subdirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble afectado por la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata – Mollebamba – Santiago de Chuco – Emp. Ruta 10, Tramo: Santiago de Chuco – Cachicadan – Mollepata” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 10 530,64 (DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA CON 64/100), conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del beneficiario el área del bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA

PALLASCA – MOLLEPATA – MOLLEBAMBA – SANTIAGO DE CHUCO – EMP. RUTA 10, TRAMO: SANTIAGO DE CHUCO – CACHICADAN – MOLLEPATA”

No.

SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN ÁREA DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

CODIGO: ANG-0638

AREA AFECTADA : 2,632.66 m2

AFECTACIÓN:

Parcial del Inmueble

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL

INMUEBLE: ÁREA AFECTADA

• Por el Norte: CON LA CARRETERA ANGASMARCA-SANTA

VER-

TICES

LADO

DISTANCIA (m)

WGS84

CLARA DE TULPO CON UNA LONGITUD DE 112.16 m.

ESTE (X)

NORTE (Y)

• Por el Sur: CON LA CARRETERA ANGASMARCA-

A

A-B

6.37

826385.4379

9100702.6815

PEREDA

SANTA CLARA DE TULPO CON UNA LONGITUD DE 30.37 m

B

B-C

8.97

826386.3698

9100708.9805

MINISTERIO DE

ROJAS,

• Por el Este: CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO CON

C

C-D

7.74

826389.7671

9100717.2790

1

TRANSPORTES Y

VICENTE

U.C. 020336, CON UNA LONGITUD DE 185.59 m

D

D-E

7.00

826392.9338

9100724.3378

COMUNICACIO-

AMERICO

• Por el Oeste: CON LA CARRETERA ANGASMARCA-SANTA

E

E-F

7.82

826396.1167

9100730.5767

NES - PROVIAS

CLARA DE TULPO CON UNA LONGITUD DE 74.70 m

F

F-G

6.94

826399.1019

9100737.8055

NACIONAL

G

G-H

6.20

826400.4708

9100744.6043

H

H-I

10.37

826400.9079

9100750.7933

I

I-J

7.12

826401.9963

9100761.1015

J

J-K

6.19

826403.7776

9100768.0003

K

K-L

7.63

826407.5791

9100772.8794

10 530,64

L

L-M

4.06

826412.7906

9100778.4486

M

M-N

9.98

826415.8995

9100781.0581

N

N-O

8.37

826424.1704

9100786.6471

O

O-P

7.40

826431.4272

9100790.8264

P

P-Q

7.04

826437.2902

9100795.3556

Q

Q-R

9.69

826440.8362

9100789.2766

R

R-S

7.51

826446.0724

9100781.1280

S

S-T

1.25

826450.6739

9100775.1890

T

T-U

7.98

826451.4911

9100774.2426

U

U-V

5.20

826444.5322

9100770.3320

V

V-W

6.10

826440.1887

9100767.4707

W

W-X

6.29

826435.2633

9100763.8629

X

X-Y

8.29

826430.4475

9100759.8165

Y

Y-Z

5.42

826424.7460

9100753.7894

Z

Z-A1

2.89

826421.4615

9100749.4785

A1

A1-B1

8.91

826419.7080

9100747.1769

B1

B1-C1

2.51

826411.1316

9100744.7352

C1

C1-D1

2.52

826409.9559

9100742.5183

D1

D1-E1

3.10

826408.8409

9100740.2586

E1

E1-F1

3.04

826407.5613

9100737.4365

PARTIDA REGISTRAL: N° 04017961 perteneciente a la

F1

F1-G1

2.99

826406.4050

9100734.6236

Oficina Registral de Otuzco de la Zona Registral N° V - Sede

G1

G1-H1

2.99

826405.3663

9100731.8211

Trujillo.

H1

H1-I1

3.57

826404.4247

9100728.9814

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con

I1

I1-J1

3.51

826403.4316

9100725.5542

fecha 28.10.2019 por la Oficina Registral de Otuzco, Zona

J1

J1-K1

4.30

826402.5952

9100722.1496

Registral N° V - Sede Trujillo.

K1

K1-L1

4.44

826401.7605

9100717.9352

L1

L1-M1

3.57

826401.1202

9100713.5421

M1

M1-N1

3.63

826400.7702

9100709.9884

N1

N1-O1

3.33

826400.5659

9100706.3629

O1

O1-P1

3.33

826400.5133

9100703.0287

P1

P1-Q1

3.48

826400.5899

9100699.6950

Q1

Q1-R1

3.56

826400.8081

9100696.2173

R1

R1-S1

3.64

826401.1757

9100692.6807

S1

S1-T1

3.54

826401.7023

9100689.0840

T1

T1-U1

3.48

826402.3616

9100685.6020

U1

U1-V1

3.55

826403.1478

9100682.2129

V1

V1-W1

3.78

826404.0918

9100678.7868

W1

W1-X1

3.73

826405.2512

9100675.1858

X1

X1-Y1

3.93

826406.5502

9100671.6841

Y1

Y1-Z1

4.08

826408.0807

9100668.0621

Z1

Z1-A2

3.63

826409.8403

9100664.3854

A2

A2-B2

3.57

826411.5532

9100661.1831

B2

B2-C2

3.66

826413.3656

9100658.1113

C2

C2-D2

3.71

826415.3557

9100655.0407

D2

D2-E2

3.52

826417.5045

9100652.0172

E2

E2-F2

3.67

826419.6645

9100649.2339

F2

F2-G2

3.81

826422.0310

9100646.4342

G2

G2-H2

3.96

826424.6124

9100643.6364

H2

H2-I2

4.18

826427.4228

9100640.8534

I2

I2-J2

4.35

826430.5285

9100638.0563

J2

J2-K2

5.87

826433.9002

9100635.3097

K2

K2-L2

5.96

826438.6610

9100631.8808

L2

L2-M2

1.02

826443.7243

9100628.7386

M2

M2-N2

3.32

826443.6811

9100627.7244

N2

N2-O2

8.26

826440.4320

9100628.3842

O2

O2-P2

15.12

826432.4414

9100630.4839

P2

P2-Q2

3.67

826417.5323

9100632.9734

Q2

Q2-R2

9.38

826414.2832

9100634.6832

R2

R2-S2

6.54

826409.4015

9100642.6918

S2

S2-T2

8.40

826407.1173

9100648.8207

T2

T2-U2

9.20

826405.2371

9100657.0093

U2

U2-V2

10.02

826402.1530

9100665.6778

V2

V2-W2

8.70

826398.6319

9100675.0561

W2

W2-X2

7.47

826394.0799

9100682.4650

X2

X2-Y2

7.65

826389.8991

9100688.6539

Y2

Y2-A

7.34

826386.2791

9100695.3928

1914683_1