Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por el proyecto: Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao

Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por el proyecto: “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”

Resolución Ministerial

N° 986 -2020-MTC/01.02

Lima, 23 de diciembre de 2020

VISTO: El Oficio Nº 1492-2020-ATU/GG de la Gerencia General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; y, el Memorándum N° 1246-2020-ATU/DI de la Dirección de Infraestructura de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del proyecto: “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de existir un proceso judicial o arbitral donde se discute la propiedad del bien, conforman el Sujeto Pasivo quienes consten en el registro respectivo y sean partes del litigio, pudiendo adquirirse el bien vía trato directo si entre ellos existe mutuo acuerdo y entrega de posesión del inmueble, de lo contrario, a falta de acuerdo o de darse alguna otra causal que impida la referida adquisición, se procede con lo regulado en el Título IV del TUO de la Ley;

Que, el artículo 26 del TUO de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, mediante Informe Complementario de Supervisión del 03 de noviembre de 2020, el Perito Supervisor contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, otorga conformidad a dos (02) Informes Técnicos de Tasación, entre ellos, el Informe Técnico de Tasación con Código EL11-04D, en el cual se determina el valor de la tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución del proyecto: “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” (en adelante, el Proyecto);

Que, con Memorándum N° 1246-2020-ATU/DI, la Dirección de Infraestructura de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, remite el Informe Nº 279-2020-ATU/DI-SAPLI de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias de la ATU, a través del cual se señala, con relación al inmueble detallado precedentemente, que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos de la expropiación conformado por el titular registral y las partes del litigio a nivel judicial conforme a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 del TUO de la Ley, ii) se ha identificado el inmueble afectado inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, iii) se describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto, los linderos, y medidas perimétricas, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, la Partida Registral y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la ATU, para la expropiación del predio afectado, contenida en el Memorándum N° 1256-2020-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la ATU, mediante la Nota N° 0000004674;

Que, con Informe Nº 428-2020-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la ATU concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias de la ATU, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del inmueble afectado por el Proyecto y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación de un (01) inmueble afectado por el proyecto: “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 438 041,52 (CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUARENTA Y UNO CON 52/100 SOLES) correspondiente al inmueble de código EL11-04D, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación

Disponer que la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral respecto al inmueble afectado

3.1 Disponer que la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto al inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral del bien inmueble a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos

Disponer que la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del bien expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE TASACIÓN DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO:

“LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT - AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO”.

No.

Sujeto activo / Beneficiario

Sujeto pasivo

Identificación del inmueble

Valor de la tasación (S/)

1

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Asociación Familiar Francisco De Zela,

Gladys Jesús Yáñez Medina,

Julio Cesar Yáñez Leal

María Otilia Leal Bartra,

María Bertha Yáñez Leal,

Nelly Luz Yáñez Medina De Seminario,

Maria Esperanza Santivañez Casas Vda De Yañez Y

Vanesa Yañez Santivañez

CODIGO: EL11-04D

Área afectada: 91.82 m2

Porcentaje de bienes comunes: 3.32 % (17.80 m2)

AFECTACIÓN: TOTAL DEL INMUEBLE

438,041.52

Linderos y medidas perimétricas del área afectada:

• Por el frente: Colinda con Avenida Arica, con una línea recta de 5.20 m

• Por la derecha: Colinda con Sub Lote 15, con línea recta de 13.96 m.

• Por la izquierda: Colinda con Jirón Aguarico, con línea recta de 13.66 m.

• Por el fondo: Colinda con Sub Lote 14, con línea recta de 8.12 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

Vértice

Lado

Distancia (m)

WGS 84

Este(X)

Norte(Y)

1

1-2

5.20

276630.5024

8666277.8994

2

2-3

13.66

276635.4102

8666276.1748

3

3-4

8.12

276631.4950

8666262.9405

4

4-1

13.96

276623.8322

8666265.6416

Partida Electrónica Nº 12866974 de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral IX - Sede de Lima

Certificado de Búsqueda Catastral: Emitido con fecha 07.08.2019 (Informe técnico N° 16943-2019-SUNARP-Z.R.Nº.IX/OC) expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Lima.

Certificado Registral Inmobiliario: Emitido con fecha 06.06.2019 por la Oficina Registral de Lima, Zona Registral IX- Sede Lima.

1914924-1