Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Tacna para el pago de los servicios de alojamiento y alimentación de connacionales beneficiados de traslado humanitarios internacionales

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Tacna, para el pago de los servicios de alojamiento y alimentación de connacionales beneficiados de traslado humanitarios internacionales

resolución ministerial

n° 0672-2020-RE

Lima, 21 de diciembre de 2020

VISTO:

El Oficio N° 077-2020-GRDIS-SGPDSIO/GOB.REG.TACNA, del 11 de agosto de 2020, emitido por la Sub Gerencia de Población de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades del Gobierno Regional de Tacna;

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto de Urgencia N° 060-2020, Decreto de Urgencia que autoriza transferencias financieras a favor de las Entidades pertenecientes al Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional no reembolsable para afrontar la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, autoriza, entre otros, al Pliego del Ministerio de Relaciones Exteriores a realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, a favor de las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la finalidad que dichas entidades refuercen sus medidas emprendidas para la contención de la pandemia producida por el COVID-19 y mitigación de sus efectos;

Que, en el numeral 2.2 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, se precisa que las entidades públicas beneficiarias de la transferencia financiera deben presentar una solicitud en la que se indique expresamente las acciones o medidas que realizarán con esos recursos para la contención de la pandemia producida por el COVID-19 y la mitigación de sus efectos. Dicha solicitud incluirá la relación de los bienes y de los servicios para coadyuvar al control de la pandemia, así como, de ser el caso, el pago de transporte y fletes que se requieran para la llegada a destino de los bienes donados por la cooperación internacional;

Que, adicionalmente, el numeral 2.3 de dicho dispositivo legal, establece que las transferencias financieras autorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores se aprueban mediante resolución del titular, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Dirección responsable de la política de cooperación internacional en dicho Ministerio;

Que, mediante el documento de Visto, el Gobierno Regional de Tacna, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores en el marco del Decreto de Urgencia N° 060-2020, efectuar la transferencia financiera por S/ 143 140,00 (Ciento cuarenta y tres mil ciento cuarenta y 00/100 soles), para cubrir el pago de los servicios de hospedaje y alimentación de connacionales beneficiarios de traslados humanitarios internacionales;

Que, a través del Memorándum (OPP) N° OPP01249/2020, del 15 octubre de 2020, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntó el Informe N° OPR0042/2020, de la Oficina de Programación y Presupuesto, sobre la opinión presupuestal favorable para la transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Tacna para cubrir los gastos de alojamiento y alimentación de connacionales que fueron beneficiados con el traslado humanitario internacional, y que esa Oficina General hizo suyo. Agrega que mediante Nota N° 0000001671 se ha registrado en el sistema SIAF-SP, la Certificación de Crédito Presupuestario por el importe de S/ 143 140,00 soles;

Que, con Memorándum (DAE) N° DAE00713/2020, de 24 de noviembre de 2020, el órgano de línea responsable de la política de cooperación internacional en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud a lo establecido en el artículo 107 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, concluye otorgando su opinión favorable a la solicitud presentada por el Gobierno Regional de Tacna;

Que, las opiniones favorables emitidas por la Dirección General para Asuntos Económicos y de la Oficina de Programación y Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, dan cumplimiento a la disposición establecida en el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 060-2020, el cual precisa que a fin de aprobar la Resolución Ministerial que autorice la trasferencia financiera, se requiere previamente de los informes favorables de dichas dependencias;

Con los Informes favorables de la Dirección General para Asuntos Económicos y de la Oficina de Programación y Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 135-2010, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Decreto de Urgencia N° 060-2020, Decreto de Urgencia que autoriza transferencias financieras a favor de las Entidades pertenecientes al Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable para afrontar la emergencia sanitaria producida por el COVID-19;

SE RESUELVE: 

 

Artículo 1.- Transferencia Financiera

Autorizar la transferencia financiera del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores hasta por S/ 143 140,00 (Ciento cuarenta y tres mil ciento cuarenta y 00/100 soles) a favor del Gobierno Regional de Tacna, para el pago de los servicios de alojamiento y alimentación de connacionales beneficiados de traslados humanitarios internacionales.

 

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al Presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2020 del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, en la Fuente de Financiamiento 4 Donaciones y Transferencia, consignadas en el Memorándum (OPP) N° OPP01249/2020.

 

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son trasferidos. Los recursos que no se ejecuten al 31 de diciembre del año 2020 serán revertidos a la cuenta que indique el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Elizabeth Astete

Ministra de Relaciones Exteriores

1914691-2