Ordenanza que aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro

Ordenanza que aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro

ORDENANZA Nº 532-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 060-2020-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 015-2020-CCECDHPV/MSI de la Comisión de Comunicaciones, Educación, Cultura, Desarrollo Humano y Participación Vecinal; los Informes Vía Remota N° 01 y N° 014-2020-0130-GPV/MSI de la Gerencia de Participación Vecinal; el Memorándum Vía Remota N° 124-2020-10.00-GTIC/MSI de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y, el Informe Vía Remota N° 0279-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 194º y 197º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal;

Que, los artículos 111° y 113°, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, prescriben que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia, y que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito mediante, entre otros, el mecanismo de la participación a través de Juntas Vecinales;

Que, a su vez, los artículos 109° y 110º de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que la constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, y la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipalidad distrital; así como, que el delegado vecinal comunal es elegido, en forma directa, por los vecinos del área urbana o rural a la que representan;

Que, asimismo, el artículo 116° de la misma Ley señala que los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; y que las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación, así como, el concejo municipal aprueba el reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a las que deberán someterse;

Que, en este marco normativo, mediante la Ordenanza N° 334-MSI, publicada el 05 de octubre de 2011, la Municipalidad de San Isidro aprobó la Constitución y Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro; norma que ha sido modificada por Ordenanza N° 400-MSI, publicada el 17 de setiembre de 2015, y por Ordenanza N° 497-MSI, publicada el 03 de marzo de 2019;

Que, por su parte, mediante la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28581 y el Artículo Único de la Ley 29603, se autorizó a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la implementación progresiva y gradual del voto electrónico con medios electrónicos e informáticos o cualquier otra modalidad tecnológica que garantice la seguridad, y confidencialidad de la votación, la identificación del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el proceso electoral, y la emisión de normas reglamentarias para la implementación del voto electrónico presencial y no presencial, así como, mediante Resolución Jefatural Nº 000022- 2016-J-ONPE, publicada el 28 de enero de 2016, la ONPE ha aprobado el Reglamento de Voto Electrónico;

Que, a su vez, por Decreto Supremo N° 066-2011-PCM, se aprobó el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - Agenda Digital Peruana 2.0., el cual en la Estrategia 3 de su Objetivo 7, considera desarrollar e implementar mecanismos para asegurar una participación ciudadana como medio para aportar a la gobernabilidad y transparencia de la gestión del Estado, a través del uso de herramientas de Tecnologías de Información y Comunicación -TICs, tales como los foros electrónicos, encuestas específicas, votaciones electrónicas o mediante el correo electrónico;

Que, los artículos 7° y 9° del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM señalan que los Gobiernos Locales continuarán promoviendo y/o vigilando las prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria, y que se encuentran suspendidos todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública, así como el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, vigente de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, establece que los gobiernos locales desarrollan sus actividades de manera gradual, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros;

Que, asimismo, por Ordenanza N° 505-MSI, aplicable a partir del 27 de diciembre de 2019, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización de Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro;

Que, en este nuevo contexto, de acuerdo con sus funciones previstas en el ROF, la Gerencia de Participación Vecinal, con el documento del visto, propone la formulación de una nueva norma que actualice y consolide la regulación de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, para facilitar y dar transparencia a la normativa de fomento y fortalecimiento de tales espacios de participación vecinal en el distrito, así como para incorporar el uso de herramientas vinculadas a las tecnologías de información y comunicación, en el proceso de elección (voto electrónico presencial y no presencial), con el apoyo técnico de la ONPE, y para el funcionamiento de las Juntas Vecinales (convocatorias y reuniones virtuales), a fin de fomentar y garantizar plenamente la participación vecinal en el distrito en cualquier situación de emergencia o similar;

Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9°, numeral 8, y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro y un (01) Anexo, los que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 334-MSl, sus modificatorias aprobadas por Ordenanzas N° 400-MSI y N° 497-MSI, y todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Participación Vecinal.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los 16 días del mes de diciembre de 2020.

AUGUSTO CACERES VIÑAS

Alcalde

REGLAMENTO DE LAS JUNTAS VECINALES

DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular y establecer normas, de forma específica, para la conformación, organización y funcionamiento de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, en adelante, las Juntas Vecinales.

Artículo 2º.- Finalidad

Garantizar la representatividad de los vecinos del distrito de San Isidro, fomentando un espacio de participación ciudadana como canal de comunicación entre la Municipalidad de San Isidro, en adelante, la Municipalidad, y los vecinos de San Isidro.

Artículo 3º.- Principios

Son principios que rigen el presente Reglamento:

1. Participación.- Se busca promover mecanismos, estrategias y espacios que garanticen la interacción entre las Juntas Vecinales y la Municipalidad, con la finalidad de satisfacer el interés común.

2. Transparencia.- Establece y determina las acciones necesarias con la finalidad de permitir el acceso a la información relacionada con el desarrollo del distrito.

3. Rendición de cuentas.- Establece la obligación de los representantes de las Juntas Vecinales de informar a los vecinos y autoridades competentes, respecto a los avances, logros y dificultades de las acciones realizadas durante su mandato.

4. Igualdad.- Todos los vecinos integrantes del Padrón Electoral tienen derecho a participar en el proceso electoral sin importar su raza, sexo, identidad cultural, ideología política, condición social o económica. Las únicas limitaciones para la participación electoral son aquellas consideradas, en la Constitución, las leyes, las ordenanzas y el presente Reglamento, como requisitos o impedimentos para participar en el proceso electoral.

5. Legalidad.- Toda consulta de revocatoria deberá ejecutarse en el marco del presente Reglamento, el cual no podrá ser modificado durante el transcurso de dicho proceso. En caso de vacío de la norma, solo podrá ser interpretado por el Comité Electoral.

6. Imparcialidad.- El Comité Electoral no puede otorgar ventajas ni imponer desventajas a ninguna tendencia política o grupo de interés, encontrándose obligado a tratar a los actores del proceso electoral de forma igualitaria.

7. Autonomía.- Todos los actos del proceso electoral deben ser emitidos por el Comité Electoral, el cual es el único órgano con poder de decisión sobre estos.

8. Publicidad de los actos.- Todos los actos del Comité Electoral deben ser informados a los vecinos a través de todos los medios públicos de los que disponga. Este principio se aplica especialmente a los actos referidos a la convocatoria, la aprobación del Padrón Electoral, cartel de candidatos o la relación de representantes sometidos a consulta de revocatoria, la resolución de observaciones e impugnaciones, pedidos de nulidad y la proclamación de resultados.

9. Preclusión.- Los actos electorales se ejecutan de acuerdo al cronograma electoral previsto. Este cronograma establece un inicio y final para todas las etapas del proceso electoral. La preclusión supone que, cumplida una etapa, se encuentra cerrada y no se puede volver a ella.

10. Presunción de buena fe.- El comportamiento de los actores del proceso electoral se presume de buena fe, salvo prueba en contrario.

Artículo 4º.- Definiciones

1. De las Juntas Vecinales.- Las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro son organizaciones autónomas conformadas por vecinos de los subsectores del distrito, las que se constituyen como mecanismos que fomentan la participación vecinal.

Para efectos del presente Reglamento, el distrito de San Isidro se divide en cinco (05) sectores, subdivididos en veinticuatro (24) subsectores, de acuerdo al Anexo I de la presente norma.

2. De los Vecinos.- Se consideran vecinos a las personas naturales, peruanas o extranjeras, que tengan la condición de residentes, propietarios o toda persona con título legal sobre inmuebles ubicados en la jurisdicción del distrito de San lsidro, acreditados con su Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería (CE), donde figure una dirección correspondiente al distrito.

En ese sentido, son considerados vecinos, con las mismas prerrogativas y deberes, los que acrediten residencia en el distrito de San Isidro, con los siguientes documentos en original o copia simple:

a) Título de propiedad de bien inmueble.

b) Ficha registral del predio.

c) Certificado de jurisdicción del predio.

d) Licencia de conducir.

e) Recibo de servicios públicos a su nombre (como máximo de 3 meses de antigüedad).

En caso de inquilinos, deberán presentar contrato de arrendamiento vigente debidamente autorizados por el propietario.

Para efectos de la elección de los Delegados Vecinales de las Juntas Vecinales, el vecino tiene derecho a votar en un solo subsector, al cual deberá estar inscrito en el Padrón Electoral. El vecino propietario de más de un predio en el distrito, deberá sufragar en el subsector en el que reside, según su inscripción en el Padrón.

3. De los Delegados Vecinales.- Son los representantes de cada Junta Vecinal, elegidos democráticamente por los vecinos por el período de un (01) año. El ejercicio del cargo del delegado vecinal no es remunerado, no constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna.

4. Del Comité de Delegados Vecinales.- Es el órgano que agrupa a los delegados vecinales de cada subsector y estará constituido por cinco (5) vecinos que desempeñan los cargos de Presidente, Vicepresidente, secretario, Vocal, (Seguridad Ciudadana, Fiscalización) y Vocal 2 (Desarrollo Urbano y Obras).

Artículo 5º.- Proceso Electoral

Se entiende por proceso electoral al conjunto de acciones ordenadas por etapas, previstas en la Constitución, leyes y normas electorales, iniciando con la convocatoria a elecciones y culminando con la proclamación de los resultados. Para ejercer el derecho al sufragio, el elector deberá estar inscrito en el Padrón Electoral vigente, y para el acto electoral se tendrán en cuenta los siguientes sistemas de votación:

1. Sistema de Voto Convencional (VC).- Consiste en que el elector acude, el día en el que se llevará a cabo el acto electoral, al local de votación y a la mesa electoral que corresponda, para poder ejercer el derecho al voto.

2. Sistema de Voto Electrónico Presencial (VEP).- Consiste en que el elector acude, el día en el que se llevará a cabo el acto electoral, al local de votación y a la mesa electoral que corresponda, para poder ejercer el derecho al voto a través del uso de equipos informáticos electorales y el software que son proporcionados por la ONPE.

3. Sistema de Voto Electrónico No Presencial (VENP).- No requiere la concurrencia del elector a un local de votación para poder ejercer el derecho al voto, el cual se realiza a través de una solución web que utiliza un navegador para interactuar con los electores, cuya plataforma es administrada por la ONPE, garantizando la debida identificación de electores; quedando a discrecionalidad del elector la determinación del lugar de emisión del voto y del equipo, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento.

El voto es voluntario, secreto e indelegable para cualquier sistema de votación.

TÍTULO II

PROCESO DE ELECCIÓN, REVOCATORIA Y VACANCIA DE DELEGADOS VECINALES DE LAS JUNTAS VECINALES

CAPÍTULO I

COMITÉ ELECTORAL

Artículo 6º.- Comité Electoral

El Comité Electoral es un órgano integrado por tres (03) miembros titulares, que ejercerán las funciones de Presidente, Vicepresidente y Secretario, y un (01) accesitario, como máximo; los cuales serán propuestos por el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de San Isidro. El Comité Electoral es designado por Decreto de Alcaldía y contará con el asesoramiento de la Municipalidad, así como podrá solicitar el apoyo y asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y la participación del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

En caso de ausencia temporal, por enfermedad o causa de fuerza mayor, de alguno de los miembros del Comité Electoral, el accesitario asumirá las funciones del ausente, a fin de evitar que el proceso electoral se dilate o entorpezca. Si el Presidente fuera el ausente, el miembro superior inmediato asumirá sus funciones y este a su vez será reemplazado temporalmente en su cargo por el accesitario.

Las decisiones del Comité Electoral se adoptarán en reuniones presenciales o virtuales, con un quórum de dos (02) integrantes como mínimo. Se decide por mayoría. En caso de empate, dirime el de mayor jerarquía.

En caso que el Presidente o Vicepresidente del Comité Electoral presente su renuncia ante el Consejo de Coordinación Local, este será reemplazado por el miembro superior subsiguiente. En los casos de renuncia del Secretario o este asuma las funciones del Vicepresidente que renuncia, el Secretario será reemplazado por el accesitario.

Artículo 7º.- Atribuciones y obligaciones

1. Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral.

2. Aprobar la designación de los miembros de mesa.

3. Coordinar con la Municipalidad y la ONPE, la elaboración de los documentos necesarios para llevar a cabo el proceso electoral, así como el soporte logístico y tecnológico que se requiera.

4. Aprobar el Padrón Electoral y las listas de candidatos, y resolver en única instancia las tachas, impugnaciones, observaciones y nulidades, que se produzcan durante el proceso electoral. Asimismo, resolverá en última instancia, las apelaciones contra las impugnaciones de votos en el acto electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos mediante una comunicación dirigida al Alcalde, informando los resultados del proceso electoral, a fin que se emita la correspondiente Resolución de Alcaldía y se efectúe la entrega de credenciales a los Delegados Vecinales electos.

CAPÍTULO II

CONVOCATORIA A ELECCIONES

Artículo 8º.- Convocatoria a elecciones

El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de Delegados Vecinales antes de los noventa (90) días calendario de la culminación del mandato de los Delegados Vecinales en ejercicio, al momento de la convocatoria.

El Decreto de Alcaldía establecerá el cronograma electoral que deberá incluir como mínimo la siguiente información:

1. Sistema y/o sistemas de votación que se emplearán en el proceso electoral.

2. Plazo para el registro en el Padrón Electoral.

3. Fecha de publicación del Padrón Electoral Provisional.

4. Plazo para presentar observaciones e impugnaciones (tachar o incluir electores).

5. Plazo para resolver las observaciones e impugnaciones.

6. Fecha de publicación del Padrón Electoral Definitivo.

7. Plazo para la inscripción de las Listas de Candidatos.

8. Plazo para la subsanación de Listas de Candidatos.

9. Fecha de publicación de Lista Provisional de Candidatos.

10. Plazo para formular las tachas contra los candidatos.

11. Plazo para resolver las tachas interpuestas contra candidatos.

12. Fecha de publicación de la Lista Definitiva de Candidatos.

13. Acto Electoral.

14. Proclamación y publicación de candidatos elegidos.

CAPÍTULO III

PADRÓN ELECTORAL

Artículo 9º.- Elaboración del Padrón Electoral

Efectuada la convocatoria a elecciones, el Comité Electoral elaborará el Padrón Electoral, en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, consignando nombres, apellidos, dirección del vecino elector, correo electrónico activo y número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o de Carné de Extranjería (CE).

Los ciudadanos que cumplan con las condiciones establecidas para ser considerados vecinos de San Isidro, podrán inscribirse en el Padrón Electoral, que estará disponible en el Portal Institucional de la Municipalidad, durante el plazo que establezca el cronograma electoral.

Artículo 10º.- Publicación del Padrón Electoral Provisional

Culminado el plazo de registro en el Padrón, el Comité Electoral coordinará con la Gerencia de Participación Vecinal para que el Padrón Electoral Provisional sea publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad, en concordancia a la Ley de Protección de Datos Personales, Ley N° 29733.

Artículo 11º.- Observaciones e impugnaciones

En el plazo establecido en el cronograma electoral, cualquier vecino del distrito de San Isidro podrá presentar observaciones o impugnaciones a datos de un elector inscrito en el Padrón Electoral Provisional, con el medio de verificación o sustento correspondiente. El Comité Electoral resolverá las observaciones o impugnaciones presentadas.

Artículo 12º.- Padrón Electoral Definitivo

Resueltas las observaciones e impugnaciones, el Comité Electoral, en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, publicará el Padrón Electoral Definitivo en los mismos medios utilizados para la publicación inicial.

Para la modalidad de Voto Electrónico No Presencial (VENP), la Gerencia de Participación Vecinal, en coordinación con la ONPE, enviará por correo electrónico a los vecinos que hayan registrado o actualizado su correo electrónico en el Padrón Electoral, el PIN y contraseña para poder ejercer el voto electrónico no presencial (VENP). A su vez, los vecinos son responsables de resguardar su confidencialidad y capacitarse en el uso del VENP en el módulo de práctica web que se habilite en el Portal Institucional de la Municipalidad o de la ONPE.

CAPÍTULO IV

PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS

Artículo 13º.- Impedimentos

Están impedidos de ser candidatos a Delegado Vecinal:

1. El alcalde, regidores y trabajadores de la Municipalidad, así como sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

2. Toda persona contratada bajo cualquier modalidad en la Municipalidad.

3. Quienes cuenten con sentencia penal condenatoria, por delito doloso, que se encuentre firme y ejecutoriada, al momento de su inscripción como candidato.

4. Los que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14° del presente Reglamento.

De verificarse causal de impedimento en algún candidato, habiendo culminado el proceso de tachas (lista definitiva), pero antes del acto electoral, la lista quedará conformada con los miembros restantes que se encuentren habilitados. En el caso que sean más de dos los candidatos impedidos de postular, la lista no podrá participar en el proceso electoral.

En el supuesto que se detecte causal de impedimento, habiéndose efectuado las elecciones y/o proclamado los ganadores, se aplicará las mismas reglas señaladas en el párrafo precedente.

Artículo 14º.- Requisitos para ser candidato

Para ser candidato a Delegado Vecinal se requiere:

1. Ser ciudadano en ejercicio, nacional o extranjero, domiciliado en el distrito de San Isidro, mayor de 18 años.

2. Ser vecino del subsector del distrito al que postula, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 2 del artículo 4° de la presente Ordenanza.

3. Estar inscrito en el Padrón Electoral Definitivo.

4. Postular en un sólo subsector del distrito.

5. No tener familiares (padres, esposos, hermanos e hijos) en la lista en la que postula.

Artículo 15º.- De la Inscripción

En el cronograma electoral se establece el plazo y lugar de inscripción de las listas de candidatos. Los postulantes deberán presentar:

.

1. Solicitud de inscripción de la lista dirigida al Comité Electoral.

2. La lista que estará conformada por cinco (5) miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocal 1 y Vocal 2, y deberá estar conformada por no menos de un vecino menor de veintinueve (29) años de edad y no menos de dos (02) hombres o mujeres, para cumplir con el 20% de la cuota joven y el 50% de la cuota de género.

La lista deberá contener: apellidos, nombres y firma de los candidatos, tal como figuran en su documento de identidad, así como, el número del mismo y de sus respectivos domicilios reales. Se deberá indicar el cargo al que postula cada candidato, adjuntando fotografía, copia simple de su Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería. La lista se presentará según formato proporcionado por el Comité Electoral.

3. Declaración Jurada de los candidatos de no contar con los impedimentos previstos en el artículo 13° del presente Reglamento; su Hoja de Vida; y, que durante la campaña electoral la propaganda no contendrá agravios u ofensas a los miembros de las otras listas. La Declaración Jurada se presentará según formato aprobado por el Comité Electoral.

La Municipalidad pondrá a disposición del Comité Electoral las plataformas de atención al ciudadano presencial, electrónica y/o virtual, con las que cuente la oficina de Trámite Documentario, para la presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, que serán derivadas a la Gerencia de Participación Vecinal, la que, a su vez, las remitirá al Comité Electoral.

Artículo 16º.- Subsanación de inscripción

Las subsanaciones a las observaciones formuladas a solicitudes de inscripción de candidatos, identificadas por el Comité Electoral, se pueden presentar dentro de los plazos establecidos en el cronograma electoral. Las subsanaciones serán validadas por el Comité Electoral, siendo debidamente comunicadas a los candidatos cuya inscripción fue observada.

Artículo 17º.- Publicación de la Lista Provisional de Candidatos

El Comité Electoral, en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, publicará la Lista Provisional de Candidatos en el Portal Institucional de la Municipalidad y le asignará un número de acuerdo al orden de prelación al momento de la inscripción, por cada subsector.

Artículo 18º.- Presentación de tachas

Las tachas a los candidatos inscritos en la Lista Provisional se pueden presentar dentro de los plazos establecidos en el cronograma electoral. Las tachas deben estar debidamente sustentadas de acuerdo a las causales de impedimentos establecidas en el artículo 13° del presente Reglamento. Las tachas serán resueltas por el Comité Electoral. El Comité Electoral solicitará información o descargos a los candidatos tachados, a fin de esclarecer el caso, dando prioridad al candidato para que ejerza su derecho de defensa.

Artículo 19º.- Publicación de la Lista Definitiva de Candidatos

Una vez resueltas las tachas, si las hubiere, el Comité Electoral aprobará y procederá a la publicación de la Lista Definitiva de Candidatos de cada subsector en el Portal Institucional de la Municipalidad.

CAPÍTULO V

MATERIAL ELECTORAL

Artículo 20º.- Diseño de la cédula de votación

El Comité Electoral podrá solicitar el apoyo de la ONPE para el diseño y el contenido de las cédulas de sufragio, material electoral y así como cualquier otro material que resulte necesario para el correcto desarrollo del proceso electoral, teniendo en cuenta el sistema de votación que se utilizará, para lo cual le remitirá las listas definitivas o cartel de candidatos.

CAPÍTULO VI

ACTO ELECTORAL

Artículo 21º.- Sistema de voto convencional (VC)

El acto electoral o jornada electoral mediante el Sistema de voto convencional (VC), deberá realizarse de acuerdo con los siguientes lineamientos:

1. El acto electoral se realizará en el (los) día(s) y hora(s) que se señale en el Decreto de Alcaldía.

2. Las listas de candidatos podrán presentar un personero ante la mesa electoral, el que deberá ser vecino del distrito. Los candidatos no podrán ser personeros.

3. Las mesas de sufragio estarán conformadas por tres (03) miembros, que será personal asignado por la Municipalidad, siendo la relación de mesas publicada en los locales de la Municipalidad y su Portal Institucional. Los miembros de mesa se reunirán una hora antes del inicio del acto electoral en el lugar establecido, verificando que el material electoral se encuentre conforme.

4. El material electoral está conformado por el Padrón Electoral, las listas de candidatos, las cédulas de votación, una cabina de votación, un ánfora, el Acta electoral, cinta adhesiva, lapiceros y tampón.

5. Durante la instalación, el Presidente de mesa deberá firmar la cara externa de las cédulas de votación y los otros miembros de mesa acondicionan el resto del material electoral. Los miembros de mesa verificarán la relación de las listas de candidatos y que los carteles que contienen las listas de los candidatos se encuentren pegados en el local de votación y en la cámara secreta.

6. Acondicionada la mesa de sufragio, se levantará el Acta de instalación con indicación del lugar, fecha y hora de instalación, nombres, apellidos y números de DNI o Carné de Extranjería de los miembros de mesa, la cantidad de cédulas recibidas y las observaciones, si las hubiera. El Acta será firmada por los miembros de mesa, así como por los personeros que lo deseen.

7. Al momento de sufragar, los vecinos deberán presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería, a fin de verificar sus datos en el Padrón Electoral, luego de lo cual recibe la cédula, ingresa a la cámara secreta, deposita su voto en el ánfora, firma e imprime su huella en el Padrón.

8. El voto es válido cuando el mismo se realiza con una cruz o un aspa que junta sus intersecciones dentro del cuadro correspondiente al número de una de las listas de candidatos en la cédula de votación. El voto nulo es aquel cuya marca no cumple con las condiciones del voto válido. El voto en blanco es aquel que no tenga marca alguna.

9. Culminado el sufragio, se levantará el Acta de Sufragio con indicación del lugar, fecha y hora de conclusión del acto, con los nombres y apellidos, número de DNI o carné de extranjería de los miembros de mesa, número de electores que sufragaron, cantidad de cédulas no utilizadas y las observaciones, si las hubiera. El Acta será firmada por los miembros de mesa, así como por los personeros que lo deseen.

10. De contar con un Padrón impreso con los datos de los vecinos, estos registrarán su firma y huella digital en el Padrón. En caso el vecino no haya sufragado, se escribirá la frase “no votó” en el espacio vacío que le corresponde.

11. De contar con un Padrón en blanco, los miembros de mesa previamente registrarán manualmente los datos del vecino, y el vecino registrará su firma y huella digital en el espacio correspondiente.

12. El escrutinio se realizará en mesa, en el mismo local donde se realizó la votación. El Presidente de Mesa abrirá las cédulas una por una y leerá en voz alta su contenido, mostrándola a los otros miembros de mesa y personeros para que la verifiquen.

13. El Acta de Escrutinio se levantará al término del conteo de los votos emitidos por los sufragantes, con indicación del lugar, fecha y hora, nombres y apellidos, número de DNI o carné de extranjería de los miembros de mesa, la hora de inicio y término del acto electoral, número de votos válidos alcanzados por cada de una las listas, cantidad de votos en blanco, nulos, así como las observaciones, si las hubiera. El Acta será firmada por los miembros de mesa y por los personeros que lo deseen.

14. El personero puede impugnar un voto y los miembros de mesa deberán resolver por mayoría. Si es apelada la decisión de los miembros de mesa, se remitirá al Comité Electoral para que lo resuelva como última instancia.

15. El Presidente de mesa será el responsable de la entrega de las actas y material electoral al Comité Electoral al finalizar la votación.

16. Las Actas electorales serán suscritas, como mínimo en cuatro (04) ejemplares, los que se distribuirán de la siguiente manera:

a) Un ejemplar para el Comité Electoral.

b) Un ejemplar para el Alcalde.

c) Un ejemplar para la Oficina Nacional de Proceso Electorales.

d) Un ejemplar para el Jurado Nacional de Elecciones.

e) Un ejemplar para los personeros que lo soliciten (opcional).

Artículo 22º.- Sistema de voto electrónico presencial (VEP)

El acto electoral o jornada electoral mediante el Sistema de voto electrónico presencial (VEP), se realizará de acuerdo con los siguientes lineamientos:

1. El VEP es una solución que utiliza las herramientas informáticas para interactuar con los electores, cuya plataforma (software y hardware) es proporcionada por la ONPE (computadora, laptop, tabletas e impresoras), permitiendo la verificación de identidad de los votantes, el secreto, la unicidad de voto y la transparencia del sistema de votación.

2. El acto electoral se realizará en el (los) día(s) y hora(s) que se señale en el Decreto de Alcaldía.

3. Las listas de candidatos podrán presentar un personero ante la mesa electoral, el que deberá ser vecino de algún subsector del distrito. Los candidatos no podrán ser personeros.

4. Las mesas de sufragio estarán conformadas por tres (03) miembros de mesa que será personal asignado por la Municipalidad, siendo la relación de mesas publicada en los locales de la Municipalidad y su Portal institucional. Los miembros de mesa se reunirán una hora antes del inicio del acto electoral en el lugar establecido, verificando que el material electoral y equipos de cómputo se encuentren conformes.

5. El material electoral está conformado por el Padrón Electoral, lista de candidatos, las cédulas de votación electrónica, un ánfora, una cabina electrónica de votación y tarjeta de activación, una máquina para identificar al elector, el Acta electoral, lapiceros y tampón.

6. Durante la instalación de la mesa de sufragio, el sistema se ejecuta con la puesta en cero, debiéndose imprimir el Reporte respectivo antes de la instalación de la mesa. Asimismo, los miembros de mesa, verificarán la relación de las listas de candidatos y que los carteles que contienen las listas de los candidatos se encuentren pegados en el local de votación y en la cámara secreta.

7. Acondicionada la mesa de sufragio, se imprimirá el Acta de instalación electrónica, deberá contener la siguiente información: indicación del lugar, fecha y hora de instalación, nombres, apellidos y números de DNI o Carné de Extranjería de los miembros de mesa y las observaciones, si las hubiera. El Acta será firmada por los miembros de mesa, así como los personeros que lo deseen.

8. Al momento de sufragar, los vecinos deberán presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería a fin de verificar los datos en el Padrón Electoral para ser registrados electrónicamente, se les entregará una tarjeta de activación para que puedan estar habilitados para ejercer su derecho a voto, debiendo depositar en el ánfora la constancia de voto.

9. La cabina de votación electrónica tendrá indicaciones sobre la correcta emisión del voto válido, pudiendo también hacer uso del voto nulo o en blanco. Emitido el voto, se imprimirá una constancia la misma que será depositada en el ánfora correspondiente.

10. Culminado el sufragio, se levantará el Acta de Sufragio electrónico con indicación del lugar, fecha y hora de conclusión del acto, con los nombres y apellidos, número de DNI o carné de extranjería de los miembros de mesa, número de electores que sufragaron y las observaciones, si las hubiera. El Acta será firmada por los miembros de mesa, así como por los personeros que lo deseen.

11. El escrutinio electrónico se realizará a través de la cabina de votación electrónica, debiendo imprimirse el reporte de resultados.

12. El Acta de Escrutinio electrónica se imprimirá al término del conteo de los votos emitidos por los sufragantes, con indicación del lugar, fecha y hora, nombres y apellidos, número de DNI o carné de extranjería de los miembros de mesa, la hora de inicio y término del acto electoral, número de votos válidos alcanzados por cada de una las listas, cantidad de votos en blanco, nulos, así como las observaciones, si las hubiera. El Acta será firmada por los miembros de mesa y por los personeros que lo deseen.

13. El Presidente de mesa será el responsable de la entrega de las Actas y material electoral al Comité Electoral al finalizar la votación.

14. Las Actas electorales serán suscritas, como mínimo en cuatro (04) ejemplares, los que se distribuirán de la siguiente manera:

a. Un ejemplar para el Comité Electoral.

b. Un ejemplar para el Alcalde.

c. Un ejemplar para la Oficina Nacional de Proceso Electorales.

d. Un ejemplar para el Jurado Nacional de Elecciones.

e. Un ejemplar para los personeros que lo soliciten (opcional).

Artículo 23º.- Sistema de voto electrónico no presencial (VENP)

El acto electoral o jornada electoral mediante el Sistema de voto electrónico no presencial (VENP), será conducido por el Órgano Nacional de Procesos Electorales ONPE, a través de un sistema de votación electrónica que utiliza un software administrado por esta institución, que permite sufragar haciendo uso del internet, con altas previsiones de seguridad y transparencia. Se realizará de acuerdo con los siguientes lineamientos:

1. El VENP es una solución web que utiliza un navegador para interactuar con los electores, cuya plataforma es administrada por la ONPE, que permite la verificación de identidad de los votantes, el secreto, la unicidad de voto y la transparencia del sistema de votación.

2. Dicha plataforma dispondrá de los mecanismos que permitan asegurar la continuidad del servicio.

3. El VENP operará mediante un vínculo especial habilitado por ONPE, contendrá las instrucciones y un módulo de práctica para la correcta emisión del voto.

4. Los requisitos para ejercer el VENP son:

a. Disponer una computadora de escritorio, laptop, tableta o móvil compatible con Windows y con servicio de internet y navegadores de internet Explorer versión 9, Mozilla Firefox versión 50, Google Chrome versión 50, o superior. Si bien es posible realizar la votación en algunos smartphone o teléfono móvil, debido a la gran variedad de marcas y modelos de equipos, así como de sus navegadores, se recomienda contar como contingencia con alguna computadora de escritorio.

b. Estar inscrito en el Padrón Electoral de acuerdo lo establecido en el artículo 12° del presente Reglamento (PIN y contraseña).

5. El acto electoral se realizará en el (los) día(s) y hora(s) que se señale en el Decreto de Alcaldía.

6. Las listas de candidatos podrán presentar un personero ante la mesa electoral, el que deberá ser vecino de algún subsector del distrito. Los candidatos no podrán ser personeros.

7. La mesa de sufragio estará conformada por tres miembros que será personal asignado por la Municipalidad, siendo la relación de mesas publicada en los locales de la Municipalidad y su Portal Institucional. Los miembros de mesa se reunirán una hora antes del inicio del acto electoral en el lugar establecido, verificando que el material y equipos electorales se encuentre conforme.

8. El material electoral está conformado por el Padrón Electoral electrónico, lista de candidatos electrónico, las cédulas de votación electrónica, computadora, impresora, el Acta electoral y lapiceros.

9. Durante la instalación de la mesa, el sistema se ejecuta con la puesta en cero, debiéndose imprimir el Reporte respectivo.

10. Acondicionada la mesa de sufragio, se levantará el Acta de Instalación electrónica con indicación del lugar, fecha y hora de instalación, nombres, apellidos y números de DNI o Carné de Extranjería de los miembros de mesa y las observaciones, si las hubiera. El Acta será firmada por los miembros de mesa, así como los personeros que lo deseen.

11. Para el sufragio, los vecinos habilitados deberán acceder al VENP para sufragar (portal Institucional de la ONPE), mediante los dispositivos ya mencionados, conectados a internet, y a través del uso del PIN y la contraseña, pudiendo emitir su voto una sola vez, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a. Podrá ingresar al sistema tres (03) veces como máximo antes de votar.

b. El tiempo de la sesión es de cinco (05) minutos como máximo.

c. Por medida de seguridad, al momento de ingresar con el PIN y contraseña, se habilitará en ese momento un código captcha, que tendrá que ser digitado por el elector en la casilla de texto correspondiente.

d. Emitido el voto, se remitirá una constancia de participación al correo electrónico registrado en el Padrón Electoral.

e. De presentarse problemas, se habilitará el soporte técnico necesario (ONPE).

12. La cédula electrónica tendrá indicaciones sobre la correcta emisión del voto válido, pudiendo también hacer uso del voto nulo o en blanco.

13. Culminado el horario de votación, los miembros de mesa disponen el cierre del sistema tecnológico del VENP, procediendo a generar el Acta de Sufragio electrónica y los reportes respectivos, en presencia de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la ONPE, de ser el caso.

14. El escrutinio se realizará de forma automática por el sistema informático de la ONPE, cuyos resultados diferenciados por subsector estarán a disposición del Comité Electoral (Acta de Escrutinio electrónica) y JNE.

15. El Presidente de mesa será el responsable de la entrega de las Actas y material electoral al Comité Electoral al finalizar el acto electoral.

16. Las Actas electorales serán suscritas, como mínimo en cuatro (04) ejemplares, los que se distribuirán de la siguiente manera:

a. Un ejemplar para el Comité Electoral.

b. Un ejemplar para el Alcalde.

c. Un ejemplar para la Oficina Nacional de Proceso Electorales.

d. Un ejemplar para el Jurado Nacional de Elecciones.

e. Un ejemplar para los personeros que lo soliciten (opcional).

Artículo 24º.- Proclamación

Se elige como listas ganadoras a las que obtengan la votación más alta por subsector y que hayan alcanzado un mínimo de treinta (30) votos. Caso contrario, el subsector no tendrá representación.

En caso de empate se procederá a efectuar un sorteo, en acto público, que se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de culminado el acto electoral. El Comité Electoral comunicará a los personeros, a la ONPE y al Jurado Nacional de Elecciones, el lugar y fecha del sorteo. De existir alguna controversia, ésta será resuelta por el Comité Electoral, tomando como norma supletoria la Ley Orgánica de Elecciones.

Una vez resueltas las impugnaciones y efectuado el sorteo, de ser el caso, a las setenta y dos (72) horas de realizado el acto electoral, el Comité Electoral proclamará los candidatos que resulten elegidos, mediante comunicación escrita al Alcalde indicando la relación de las listas electas y adjuntando las Actas Electorales.

Luego se procederá con la emisión de la Resolución de Alcaldía, indicando lugar, fecha y hora de la entrega de credenciales respectivas.

Artículo 25º.- Difusión de Resultados

Los resultados serán publicados en lugares visibles de la Municipalidad y en su Portal Institucional, una vez culminado el acto electoral.

CAPÍTULO VII

PROPAGANDA ELECTORAL

Artículo 26º.- Campaña electoral

La campaña electoral es realizada por los candidatos de las listas formalmente inscritas o vecinos del distrito, con el propósito de dar a conocer a los electores las propuestas, así como los números que identifican a las listas de candidatos.

Artículo 27º.- Propaganda en el día de las elecciones

Ningún vecino podrá efectuar propaganda en los locales de votación durante el acto electoral. Está prohibida la interferencia o interrupción del acto electoral. De detectarse esta infracción, se pondrá en conocimiento del Comité Electoral para que adopte las acciones que correspondan.

CAPÍTULO VIII

REVOCATORIA Y VACANCIA

Artículo 28º.- Revocatoria

La solicitud de revocatoria de Delegados Vecinales debe ser fundamentada y presentada ante el Alcalde, por un cincuenta por ciento (50%) del número de vecinos electores del respectivo subsector, según el Padrón Electoral de la última votación.

No procede la solicitud de revocatoria dentro de los noventa (90) días calendario de iniciada la gestión de los delegados vecinales o dentro de los ciento veinte (120) días calendario previo a la culminación de su período.

La Municipalidad convocará a consulta de revocatoria dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes de presentada la solicitud. La revocatoria se produce con la votación aprobatoria de la mitad más uno del número de votos válidamente emitidos y siempre que hayan sufragado por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores inscritos en el Padrón Electoral de la última elección. Quien hubiere sido revocado del cargo para el que fue elegido no podrá ser candidato en los siguientes cinco (05) años.

Artículo 29º.- Vacancia

Las causales de vacancia del Delegado Vecinal, son las siguientes:

1. Renuncia.

2. Fallecimiento o incapacidad física o mental permanente, debidamente acreditada.

3. Uso indebido de las credenciales otorgadas por la Municipalidad.

4. Por sobrevenir las causales de impedimento previstas en el artículo 13° del presente Ordenanza.

Artículo 30º.- Procedimiento para la declaración de vacancia

Cualquier vecino podrá solicitar la vacancia de un Delegado Vecinal, presentando un escrito fundamentado y sustentado, dirigido al Comité de Delegados Vecinales. La solicitud de vacancia y medios probatorios deben enmarcarse en las causales previstas en el artículo 29° de la presente Ordenanza.

Asimismo, el Comité de Delegados Vecinales podrá iniciar de oficio, por propia iniciativa o a solicitud de la Gerencia de Participación Vecinal, el procedimiento de vacancia del cargo de Delegado Vecinal, al tener conocimiento de posibles causales de vacancia.

En ambos casos, el Comité solicitará información o descargos al Delegado implicado a fin de esclarecer el caso, y convocará a Sesión con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles desde la notificación de su convocatoria, debiendo resolver el trámite de vacancia mediante Acta de la Sesión, debidamente motivada.

Contra la declaración de vacancia de un Delegado Vecinal, solo cabe la interposición del recurso de apelación, en el término de tres (03) días hábiles desde su notificación, el que será resuelto por la Asamblea de la Junta Vecinal respectiva, la cual será convocada por el Comité dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de interpuesto el recurso, a fin que lo resuelva en última instancia.

De quedar firme la declaración de vacancia de algún miembro del Comité de Delegados Vecinales, asumirá el cargo el miembro subsiguiente y así sucesivamente, hasta la culminación del período, debiendo el Comité mantener como mínimo tres (03) integrantes. Si por la declaración de vacancia, el Comité no cuenta con la referida cantidad mínima de miembros, corresponderá convocar elecciones complementarias en la Junta Vecinal del subsector correspondiente.

El resultado del procedimiento de declaratoria de vacancia será puesto formalmente en conocimiento de la Gerencia de Participación Vecinal.

CAPÍTULO IX

ELECCIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 31º.- Proceso de elecciones complementarias

El proceso de elecciones complementarias se podrá realizar en los subsectores que no obtuvieron representación en el proceso electoral general, dentro de los noventa (90) días calendario de iniciada la gestión de los delegados vecinales elegidos en dicho proceso; así como, en los subsectores en los que sus Delegados han sido revocados o en los que sus Comités de Delegados no cuentan con el mínimo de representantes por declaración de vacancia.

El referido proceso se regirá por las disposiciones previstas para el proceso electoral general establecido en la presente Ordenanza, en lo que corresponda. El Comité Electoral será el que se designó en la última convocatoria a elecciones. Los Delegados que sean elegidos en las elecciones complementarias ejercerán dicha representación hasta la culminación del mandato de los Delegados elegidos en el primer proceso electoral.

TÍTULO III

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES

CAPÍTULO I

CONFORMACIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES

Artículo 32º.- Conformación

Las Juntas Vecinales están conformadas por:

a) El Comité de Delegados Vecinales.

b) Los vecinos de la jurisdicción del distrito de San Isidro, agrupados en los subsectores delimitados geográficamente según Anexo I de la presente norma.

Artículo 33º.- Objetivos de las Juntas Vecinales

a) Promover e impulsar la participación vecinal.

b) Ser el interlocutor entre los vecinos y la Municipalidad.

c) Recoger la problemática, opiniones y sugerencias de los vecinos para informar a la autoridad municipal competente y trabajar de manera coordinada con las autoridades y funcionarios municipales para solucionar los principales problemas del subsector.

d) Colaborar en la elaboración de planes institucionales y proyectos de desarrollo municipal distrital.

e) Proponer la mejora de los servicios municipales.

f) Otros que le encargue o solicite el Concejo Municipal.

Artículo 34º.- Funciones de las Juntas Vecinales

a) Evaluar y canalizar las iniciativas vecinales.

b) Participar en la elaboración del proceso del Presupuesto Participativo, en lo que corresponda y definir las prioridades de gasto de inversión del subsector.

c) Supervisar la prestación de servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales.

d) Mantener la custodia del Libro de Actas hasta el término de su mandato y hacer la entrega correspondiente de copia legalizada o fedateada del mismo a la Junta Vecinal entrante.

e) Otros que le encargue o solicite el Concejo Municipal.

CAPÍTULO II

COMITÉ DE DELEGADOS VECINALES

Artículo 35º.- Órgano representativo de la Junta Vecinal

El órgano representativo de cada Junta Vecinal está constituido por el Comité de Delegados Vecinales, conforme se establece en el Artículo 4°, numeral 4, del presente Reglamento. Los miembros del Comité de Delegados Vecinales son elegidos democráticamente por los vecinos de cada subsector del distrito, por el período de un (01) año.

Artículo 36º.- Sesiones del Comité de Delegados Vecinales

El Comité de Delegados Vecinales es autónomo en sus decisiones.

El quórum para la instalación de las sesiones del Comité de Delegados Vecinales, requiere un mínimo de tres (03) miembros. La convocatoria se efectuará a través de cualquier medio que se considere idóneo, con la anticipación que establezca el Comité de Delegados Vecinales. Asimismo, es decisión de los miembros del Comité elegir el medio adecuado para llevar a cabo las sesiones, pudiendo ser presenciales y/o virtuales.

Los acuerdos se toman por unanimidad o por mayoría. Esta última se logra con los votos que alcancen el número entero inmediato superior a la mitad del total de los asistentes, siendo solidariamente responsables por su actuación. Las decisiones de los representantes del Comité de Delegados Vecinales deben constar en el Libro de Actas correspondiente.

Artículo 37º.- Funciones de los miembros del Comité de Delegados Vecinales

Los Delegados Vecinales deben cumplir los objetivos de las Juntas Vecinales. Las funciones de los miembros del Comité de Delegados Vecinales son las siguientes:

1. Presidente: Presidir y dirigir la Junta Vecinal del subsector correspondiente y actuar como representante legal de las Juntas Vecinales ante cualquier persona de derecho público o privado, con el ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. Presidir y dirigir las asambleas ordinarias y extraordinarias. Tendrá a su cargo la convocatoria a las asambleas, pudiendo delegar en algún miembro del comité de Delegados Vecinales dicha función.

2. Vicepresidente: Apoyar al Comité de Delegados Vecinales en las labores propias de su gestión, así como el seguimiento de las coordinaciones y acciones encaminadas por el Comité de Delegados Vecinales frente a la Municipalidad, y ante las personas de derecho público y privado.

3. Secretario: Apoyar al Comité de Delegados Vecinales en las labores inherentes a su cargo. Mantener actualizado el acervo documentario del Comité de Delegados Vecinales, el Libro de Actas de las Asambleas de Juntas Vecinales y de las sesiones del Comité de Delegados Vecinales.

4. Primer Vocal: Encargado de los temas de Fiscalización, Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres será el nexo para la implementación del Programa de “Vecino Vigilante” en su subsector de acuerdo con la Ordenanza correspondiente.

5. Segundo Vocal: Encargado de los temas relacionados a Desarrollo Urbano y Obras, y de los temas que el Comité de Delegados Vecinales le encargue.

CAPÍTULO III

FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS VECINALES

Artículo 38º.- Asambleas

Las Asambleas de las Juntas Vecinales serán ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas ordinarias se convocarán necesariamente tres (03) veces al año, y tendrán por objeto que el Comité de Delegados Vecinales recabe las preocupaciones y/o sugerencias de los vecinos tomadas en consenso, a fin de transmitirlas posteriormente a la Municipalidad, y para informar su gestión administrativa ante las Juntas Vecinales, y cuyos resultados deberán ser comunicados al órgano competente de la Municipalidad.

Las Asambleas extraordinarias podrán convocarse en la oportunidad que lo acuerde el Comité de Delegados Vecinales o lo solicite por escrito, como mínimo, un veinte por ciento (20%) de los vecinos del subsector acorde al último Padrón Electoral. Los temas a tratar serán de orden coyuntural y/o específico a propuesta del convocante. El desarrollo de las Asambleas será dirigido por el Presidente del Comité de Delegados Vecinales. La convocatoria se efectuará conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

Para la realización de las asambleas ordinarias y extraordinarias se requiere como mínimo de la asistencia de un veinte por ciento (20%) de los electores del subsector de acuerdo con el registro de las últimas elecciones de Delegados Vecinales o treinta (30) vecinos, el que resulte menor, en primera convocatoria y un mínimo de quince (15), en segunda convocatoria.

Artículo 39º.- Convocatoria

La convocatoria para Asambleas ordinarias y extraordinarias está a cargo del Comité de Delegados Vecinales, debiendo notificarse a los miembros de las Juntas Vecinales en los plazos establecidos.

La convocatoria a Asambleas ordinarias se efectuará con una anticipación mínima de cinco (05) días hábiles y para Asambleas extraordinarias con no menos de tres (03) días hábiles. En ambos casos, la convocatoria podrá efectuarse a través de cualquier medio de comunicación que se considere idóneo.

Para cada convocatoria, deberá indicarse la modalidad, medio, día y hora de la reunión, agenda u objeto de la asamblea y lugar, de ser el caso.

Las Asambleas ordinarias y extraordinarias pueden llevarse a cabo tanto en la modalidad presencial como virtual.

El Comité de Delegados Vecinales informará para conocimiento de la Municipalidad, la realización de la Asamblea.

Artículo 40º.- Instalación

Para la instalación de la Asamblea ordinaria o extraordinaria de la Junta Vecinal, en primera convocatoria, es necesaria la asistencia de no menos de un tercio de vecinos del subsector que participaron en la última votación.

De no existir quórum reglamentario, y transcurridos treinta (30) minutos de la primera convocatoria, se dará inicio a la Asamblea con los integrantes que estuvieren presentes.

Artículo 41º.- Libro de Actas

Las Juntas Vecinales deberán contar con un Libro de Actas certificado notarialmente, en el cual se harán constar la realización de las Asambleas de la Junta Vecinal y de las sesiones del Comité de delegados vecinales, así como la lista de asistencia a dichos actos.

Para el caso de las Asambleas de las Juntas Vecinales, el acta será suscrita por el Presidente, Vicepresidente y por un mínimo de dos vecinos asistentes a dicha Asamblea. En caso de inasistencia del Presidente o Vicepresidente, el acta será firmada por otro miembro del comité de Delegados Vecinales que lo haya reemplazado.

El incumplimiento de esta normativa, será informado a los vecinos del subsector por la Municipalidad de San Isidro, a través de la Gerencia de Participación Vecinal.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 42º.- Administración de recursos económicos

Si de manera excepcional se generasen recursos económicos, a decisión de la Asamblea de Junta Vecinal, éstos serán administrados por el Presidente, conjuntamente con el Segundo Delegado Vecinal, o por quienes fueren elegidos por mayoría absoluta por la propia Asamblea de Junta Vecinal, quienes podrán abrir una cuenta bancaria para tales efectos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Son aplicables supletoriamente para el proceso de elección de los miembros del Comité de Delegados Vecinales, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la Ley Orgánica de Elecciones Municipales Nº 26864, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Ley de protección de datos personales N° 29733, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y la normativa de la ONPE sobre voto electrónico, en lo que fuere aplicable.

Segunda.- Con el solo mérito de las credenciales otorgadas en cada proceso electoral, la Gerencia de Participación Vecinal procederá a inscribir de oficio en el Registro Único de Organizaciones Sociales, a los Comités de Delegados Vecinales del distrito electos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Disponer, excepcionalmente, la prórroga temporal del plazo del mandato de los Delegados de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro del periodo 2020, a fin de garantizar la continuidad de la representación de dicha instancia de participación vecinal, en razón que debido a la emergencia sanitaria, el proceso electoral correspondiente para la elección de los Delegados Vecinales del periodo 2021, deberá convocarse solo cuando se cuenten con las debidas garantías sanitarias emitidas por el Poder Ejecutivo, y transparencia electoral con participación de la ONPE, de acuerdo con la normativa aplicable.

La prórroga del mandato del período 2020, quedará sin efecto de pleno derecho con la proclamación de los nuevos Delegados Vecinales que serán elegidos durante el año 2021, y cuando las condiciones sanitarias y electorales lo permitan, quienes a su vez ejercerán su representación hasta diciembre 2022.

ANEXO I

Límites de Subsectores

1) Subsector 1-1: AV. GRAL. FELIPE SANTIAGO SALAVERRY cdras. 21 a la 25 impar, AV. FAUSTINO SÁNCHEZ CARRION cdras. 01 a la 03 par, AV. JAVIER PRADO OESTE cdras. 16 a la 18 par, CA. LAS FLORES cdra.02 par, AV GUILLERMO PRESCOTT cdras. 01 a la 05 impar.

2) Subsector 1-2: AV. GENERAL CANEVARO cdra. 15 impar, AV. GUILLERMO PRESCOTT cdras. 01 a la 05 par, CA. LAS FLORES cdra. 02 impar, AV. JAVIER PRADO OESTE cdras. 07 a la 15 par, Ca. LAS PALMERAS cdras. 01 y 02 par y limitando con Lince.

3) Subsector 1-3: AV. FAUSTINO SANCHEZ CARRION cdras. 03 a la 07 impar, AV JUAN DE ALIAGA, AV. ALBERTO DEL CAMPO cdras.03 a la 05 par, AV. GRAL FELIPE SANTIAGO SALAVERRY cdras. 26 a la 30 par.

4) Subsector 1-4: AV. FAUSTINO SANCHEZ CARRION cdras. 01 y 02 impar, AV. GRAL. FELIPE SANTIAGO SALAVERRY cdras. 26 a la 30 impar, AV. ALBERTO DEL CAMPO cdras. 01 y 02 par, AV. AURELIO MIROQUESADA cdras. 09 a la 11 par, CA. LOS CASTAÑOS cdras. 03 a la 05 Par.

5) Subsector 1-5: CA. LOS CASTAÑOS cdras.03 a la 05 impar, AV. JAVIER PRADO OESTE cdras. 13 a la 18, CA. LOS CEDROS cdras. 03 a la 07 par, AV. AURELIO MIRO QUESADA cdras. 04 a la 08 Par.

6) Subsector 1-6: AV. JAVIER PRADO OESTE cdras. 07 a la 12, CA. LOS CEDROS cdras. 03 a la 07 impar. AURELIO MlRO QUESADA cdras. 02 v 03 par, AV. SANTO TORlBlO cdras. 01 a la 04 par, cdras. 03 y 04 par.

7) Subsector 2-1: AV Alberto del Campo y Felipe Santiago Salaverry, Malecón Bernales García y AV. Juan de Aliaga, con un total de 17 manzanas.

8) Subsector 2-2: AV AURELIO MIROQUESADA cdras. 10 y 11 impar, AV. ALBERTO DEL CAMPO cdras. 01 y 02 impar, AV. GRAL FELIPE SANTIAGO SALAVERRY cdras. 31 a la 35 impar, AV. AUGUSTO PEREZ ARANIBAR cdras. 15 a la 21 par, AV. CRNL. PEDRO PORTILLO cdras. 01 a la 06 par.

9) Subsector 2-3: AV. CRNL. PEDRO PORTILLO cdras. 01 a la 06 impar, AV. GRAL. JUAN ANTONIO PEZET cdras, 10 a la 12 impar, AV. BELEN cdra. 01 par, CA. CAP. RENAN ELIAS, PJ. NN 52, CUARTEL GRANADEROS SAN MARTIN, AV. AUGUSTO PEREZ ARANIBAR CDRA 15 par.

10) Subsector 2-4: PJ. NN 52, AV. FRANCISCO ALAYZA Y PAZ SOLDAN, AV. BELEN cdras. 01 a la 04 par, CA. CAP RENAN ELIAS.

11) Subsector 2-5: Av. Gral. Juan Antonio Pezet Cdras. 01 a la 09 impar, Av. Belén Cdra. 01 impar, Calle Alférez Alfredo Salazar Cdras. 05 a la 10 par, Calle Alfredo Salazar Cdra. 05 par, Av. Francisco Tudela y Varela Cdra. 01 par, Av. Camino Real Cdras. 10 a la 12 par, incluyendo al Lima Golf Club de San lsidro.

12) Subsector 2-6: CA. ALFÉREZ ALFREDO SALAZAR cdras. 05 a la 10 impar, AV. BELEN cdras. 02 a la 04 impar, AV. FRANCISCO ALAYZA Y PAZ SOLDAN cdras. 09 y 10 par, AV. ANGAMOS cdras. 15 y 16 par, AV. FRANCISCO TUDELA Y VARELA cdras. 02 a la 04 par, CA. ALFREDO SALAZAR cdra. 05 impar.

13) Subsector 2-7: Av. Augusto Pérez Aranibar, Calle Godofredo García, Malecón Bernales García y Av. Felipe Santiago Salaverry, con un total de 14 manzanas.

14) Subsector 3-1: CA. LAS PALMERAS cdras. 01 a la 04 impar, AV. VICTOR ANDRÉS BELAÚNDE cdra. 01 y 02 par, AV. PAZ SOLDÁN cdras. 01 y 02 par, AV. AREQUIPA cdras. 26 a la 31 par y limitando con LINCE.

15) Subsector 3-2: AV. SANTO TORIBIO cdras. 01 a la 04 impar, AV. AURELIO MIRO QUESADA cdra. 01 par, AV. CAMINO REAL cdras. 07 a la 12 impar, AV. FRANCISCO TUDELA Y VARELA cdra. 0l impar, CA. ALFREDO SALAZAR cdras. 03 y 04 par, CA. JOSÉ DEL LLANO ZAPATA cdras. 02 par, AV. EMILIO CAVENECIA cdra. 01 par, LOS CONQUISTADORES cdras. 01 a la 12 par, AV. VICTOR ANDRÉS BELAÚNDE cdras. 01 y 02 impar.

16) Subsector 3-3: AV. PAZ SOLDÁN cdras. 01 y 02 impar, LOS CONQUISTADORES cdras. 01 a 12 impar, AV. SANTA CRUZ cdras. 01 a la 05 par, AV. AREQUIPA cdras. 32 a 37 par.

17) Subsector 4-1: CA. PERCY GIBSON MOLLER, AV. AREQUIPA cdras. 26 a la 31 impar, AV. JUAN DE ARONA cdras. 01 a la 06 impar, AV. LAS CAMELIAS cdras. 01 a la 06 par, AV. JAVIER PRADO ESTE cdra. 04 par, AV. PASEO PARODI cdras. 01 y 02 par.

18) Subsector 4-2: AV. PASEO PARODI cdras. 02 par, AV. JAVIER PRADO ESTE cdra. 04 impar, AV. LAS CAMELIAS cdras. 01 a la 08 impar, AV. CENTRAL cdras. 06 y 07 impar, AV. PASEO DE LA REPÚBLICA cdras. 30 a la 34 par y limitando con LINCE.

19) Subsector 4-3: AV. JUAN DE ARONA cdras. 01 a la 06 par, AV. LAS CAMELIAS cdras. 07 y 08 par, AV. CENTRAL cdras. 06 y 07 par, AV. PASEO DE LA REPÚBLICA cdras. 35 a la 38 par, AV. ANDRES ARAMBURÚ cdras. 01 a la 03 impar, AV. AREQUIPA cdras. 32 a la 37 impar.

20) Subsector 4-4: AV. PASEO DE LA REPÚBLICA cdras. 30 a la 38 impar, AV. ANDRÉS ARAMBURÚ cdras. 04 a la 10 impar, AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ cdras. 30 a la 36 par.

21) Subsector 5-1: AV. ANDRES ARAMBURU cdra. 11 impar, AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ cdras. 30 a la 36 impar, AV. JAVIER PRADO ESTE cdra. 09 par, AV. PABLO CARRIQUIRRY cdras. 01 a la 05 par, AV. ENRIQUE CANAVAL MOREYRA cdra. 06 par, CA. CALLE 41 cdras. 07 a la 09 par, AV. GUARDIA CIVIL cdras. 09 a la 12 par, límite con Surquillo.

22) Subsector 5-2: AV. JAVIER PRADO ESTE cdras. 10 a la 12 par, AV. PABLO CARRIQUIRRY cdras. 01 a la 05 impar, AV. ENRIQUE CANAVAL MOREYRA cdra. 06 impar, CA. CALLE 41 cdras. 07 a la 09 impar, AV. JOSE GALVEZ BARRENECHEA cdras. 01 a la 08 par.

23) Subsector 5-3: AV. JAVIER PRADO ESTE cdras. 13 a la 17 par, AV. GUARDIA CIVIL cdras. 01 a la 07 par. AV. JOSE GALVEZ BARRENECHEA cdras. 01 a la 05 impar.

24) Subsector 5-4: AV. GUARDIA CIVIL cdras. 08 a la 12 impar, AV. JOSE GALVEZ BARRENECHEA cdras. 06 a la 10 par, límite con Surquillo, incluyendo el Ovalo Quiñónez del distrito de San lsidro.

1913897-1