Ordenanza Regional que declara al Año 2020 como el Año de la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia de Trujillo en la Región La Libertad al conmemorarse sus 200 Años de Aniversario de Independencia de Trujillo

Ordenanza Regional que declara al Año 2020 como el “Año de la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia de Trujillo”, en la Región La Libertad, al conmemorarse sus 200 Años de Aniversario de Independencia de Trujillo

ORDENANZA REGIONAL

N° 016-2020-GR-LL/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de fecha lunes 14 de diciembre del 2020, el Oficio N° 190-2020-GR-LL/CR-GVAQD que contiene el PEDIDO presentado por el Consejero Regional por la Provincia de Ascope, abogado Greco Vladimir Augusto Quiroz Díaz, relativo a solicitar al Pleno del Consejo Regional La Libertad acuerde declarar al año 2020 como el “Año de la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia de Trujillo”, en la Región La Libertad, al conmemorarse sus 200 años de aniversario de la independencia de Trujillo, pedido que mediante Informe Legal N° 112-2020-GRLL/GGRAJ-RLARA, se ha otorgado opinión favorable. Adjunta el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba DECLARA al año 2020 como el “AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE TRUJILLO”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XVI del título IV, establece; Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…), la estructura orgánica básica de estos Gobiernos Regionales la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…);

Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales – Ley Nº 27867 en el artículo 6º establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental;

Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es competencia del Gobierno Regional emitir ordenanzas que norman asuntos de carácter general la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia;

Que, el artículo 36º de la Ley Nº 27783, Ley Bases de la Descentralización, concordante con el artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencias compartidas de los Gobiernos Regionales, la educación, salud pública y la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbitos y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburo, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. Asimismo, la Gestión sostenible de los recursos naturales, la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales; y la participación ciudadana entre otras;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2018-MC, se crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú con el objeto de dar cumplimiento a la Agenda de conmemoración del bicentenario, y así ejecutar, articular y dar seguimiento a las acciones requeridas para dicha conmemoración;

Que, de conformidad con el artículo 2º literal e) de la precitada norma, una de las funciones del Proyecto Especial Bicentenario es coordinar y articular con los órganos del Ministerio de Cultura, las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales, entre otros. Las acciones necesarias para el desarrollo de las conmemoraciones por el Bicentenario de la independencia;

Que, el Bicentenario de celebración de la independencia de cualquier país, resulta una oportunidad trascendente para lograr desarrollo económico, social y ambiental, así lo refleja la experiencia de 10 países latinoamericanos más Estados Unidos de Norte América, que ya cumplieron 200 años y que hicieron de esa una oportunidad muy importante para generar legado bicentenario;

Que, el Perú en apenas dos años cumple 200 años de independencia el 28 de julio 2021. Pero, en nuestro Departamento de La Libertad, este 29 de diciembre de 1820 cumple 200 años de Independencia del Yugo Español, en motivo que en la Plaza de Armas de la ciudad de Trujillo se proclamó la independencia de la entonces intendencia de Trujillo;

Que, la proclamación de la independencia se realizó en una hábil y coordinada acción del entonces Intendente interino Don José Bernardo de Torre Tagle en conjunto con los vecinos pudientes, según el reconocido historiador trujillano, Alberto Pinillos Rodríguez;

Que, Don José Bernardo de Tagle pronunció las siguientes palabras:

“Pueblo mío. Acabamos de proclamar y jurar la independencia de Trujillo. Desde este momento y por la voluntad unánime del pueblo, Trujillo es libre... Pongo nuestro destino y el del pueblo bajo la protección del cielo. ¡Viva la patria ¡Viva la independencia!”

Proclamó la independencia de Trujillo, procediendo a arriar la bandera española e izar por primera vez, la bandera del Perú;

Que, Trujillo se convirtió en la primera ciudad independiente del norte peruano, desde el 22 de diciembre de 1820, la ciudad se encontraba libre del poder realista y acordó celebrarla el día 29 con el izamiento del pabellón nacional y la placidez del pueblo;

Que, después de la ceremonia, Torre Tagle envió emisarios a todos los partidos de la intendencia con instrucciones de hacer lo mismo. Lambayeque declaró oficialmente su independencia el 31 de diciembre y el 14 de enero; Piura, el 4 enero; Cajamarca, el 6; Hualgayoc, el 8; Chota, el 9, y San Pedro de Lloc el 10;

Que, el 6 de enero de 1821 el cabildo de la ciudad procedió a jurar la independencia y a suscribir el “Acta de Juramento” que se conserva en el archivo regional de La Libertad, donde prometían y juraban en frente de Torre Tagle:

«[... A Dios Nuestro Señor, y ante la señal de la cruz, defender la independencia del Perú. la Religión Católica, Apostólica y Romana: (la pureza de María Santísima Sra. Nra. en primer instante de su Inmaculada Concepción y la Patria) hasta derramar la última gota de sangre; contestaron todos unánimemente que si juraban: su Señoría les volvió a decir que si así lo hiciesen Dios Ntro. Señor les ayudase: y si al contrario se lo demandase (en su Sto. Tribunal) a lo que contestaron amén»

Que, nuestra historia Trujillana va a asumir el protagonismo celebratorio del Bicentenario, lo que constituye una oportunidad muy importante para el desarrollo de la Región de La Libertad;

Que, en ese orden de ideas y con fundamento históricos patrióticos, en Conmemoración al Bicentenario de la Región La Libertad, exhorto a todos los liberteños procedamos a Embanderar los Pueblos de La Libertad, a partir del domingo 20 hasta el jueves 31 de diciembre del 2020;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias, y estando a lo acordado.

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARESE al año 2020 como el “AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE TRUJILLO”, en la Región La Libertad, al conmemorarse sus 200 años de Aniversario de Independencia de Trujillo.

Artículo Segundo.- DISPONER el Embanderamiento de los Pueblos de La Libertad, a partir del domingo 20 hasta el jueves 31 de diciembre del 2020, en Conmemoración al Bicentenario de la Región La Libertad.

Artículo Tercero.- DISPONER a partir de la presente Ordenanza Regional será de obligatorio cumplimiento en las mismas fechas de cada año en Conmemoración a la gesta libertaria de la Intendencia de Trujillo del 29 de diciembre del año 1820.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a Secretaría General del Gobierno Regional de La Libertad, comunique a todas las instituciones públicas y privadas de la Región La Libertad, para que cumplan con lo dispuesto en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza Regional y consignen en sus documentos en forma obligatoria después del nombre del año Nacional, la denominación regional.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

GRECO QUIROZ DÍAZ

Presidente

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR TANTO:

Mando se registre y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 16 de diciembre de 2020

MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL

Gobernador Regional

1914406-1