Delegan facultad de suscribir en representación de la Entidad Convenios con los Núcleos Ejecutores así como la ampliación de la vigencia renovación de los mismos o modificaciones mediante adendas

Delegan facultad de suscribir en representación de la Entidad Convenios con los Núcleos Ejecutores, así como la ampliación de la vigencia, renovación de los mismos o modificaciones mediante adendas

resolución ministerial

N° 0325-2020-MIDAGRI

Lima, 23 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 9 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio, siendo una de sus funciones el ejercer la titularidad del Pliego presupuestal del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante el TUO de la Ley Nº 27444), dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; así como, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad y prevé en el numeral 78.4 del citado artículo que los actos administrativos emitidos por delegación indican expresamente esta circunstancia y son considerados emitidos por la entidad delegante;

Que, mediante Ley Nº 31015, Ley que autoriza la Ejecución de Intervenciones en Infraestructura Social Básica, Productiva y Natural, mediante Núcleos Ejecutores, se autorizó a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores;

Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con el propósito de lograr una mayor fluidez a la gestión administrativa de la entidad, es necesario delegar determinadas facultades asignadas al Titular de la Entidad;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego

Delegar en el/la Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, la facultad de suscribir en representación de la Entidad Convenios con los Núcleos Ejecutores, así como la ampliación de la vigencia, renovación de los mismos o modificaciones mediante adendas, en el marco de las disposiciones de los Decretos de Urgencia Nº 041-2020 y Nº 070-2020.

Artículo 2.- De la observancia de los requisitos legales

La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución, no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos sobre la materia.

Artículo 3.- Obligaciones de dar cuenta

El/la Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, deberá informar semestralmente al Titular de la Entidad los actos que efectúe en mérito de la presente Resolución.

Artículo 4.- Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial al//a/la Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese

Federico Tenorio CalderÓn

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

1914952-1