Ordenanza que declara la intangibilidad de los caminos carrozables y rurales del distrito de Asia

Ordenanza que declara la intangibilidad de los caminos carrozables y rurales del distrito de Asia

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Asia, mediante Oficio N° 118-2020-SG/MDA, recibido el 21 de diciembre de 2020)

ORDENANZA Nº 010-2019-Mda

Asia, 28 de junio de 2019

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Junio de 2019, el proyecto de Ordenanza que declara la Intangibilidad de los Caminos Carrozables y Rurales del Distrito de Asia, 27.06.2019; y el Acuerdo de Concejo Nº 044-2019-MDA de la misma fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, igualmente el artículo X, Promoción del Desarrollo Integral.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone en el artículo 40º, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, en su artículo 56º la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, indica que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público;

Que, el artículo 73º de la Constitución Política del Perú, indica que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 103-02-A//MDA, de fecha 25 de Mayo de 2001, se aprobó la constitución de caminos de acceso y las servidumbres legales de paso que permitan el libre acceso a las Playas entre los Km. 92.5 al 100.00 de la Carretera Panamericana Sur, del distrito de Asia, en los términos, lugares y condiciones indicadas en el Informe Nº 179-02-ODUR/MDA, que aprueba el Expediente Técnico de Habilitación de acceso a las Playas ubicadas entre los Kms. 92.5 al 100.

Que, mediante Ordenanza Nº 006-2013-A/MDA de fecha 06 de Abril de 2013, se aprobó los caminos de libre acceso a las playas del Distrito de Asia;

Que, mediante Ordenanza Nº 040-2018-A/MPC de fecha 24 de Octubre de 2018, se aprobó el esquema de ordenamiento urbano del Distrito de Asia y el sistema vial del Distrito de Asia.

Que, mediante Informe Nº 427-2019-JAGS-GDUR-MDA, de fecha 30.05.2019, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural-MDA, se tiene: i) Se concluye la existencia del camino carrozable que se encuentra graficado en la Carta Nacional Hoja 48-t Plano Rural Topográfico Bujama Baja, en el cuadrante de las coordenadas 8591000 a 8591500 Norte y 323000 a 323500 Este (folio 74); ii) Asimismo, en relación a la incorporación del camino rural al esquema desarrollo urbano del Distrito de Asia, se considera igualmente que es procedente incluirlo como camino rural existente, por lo que deberá realizarse el procedimiento para incorporarlo. En relación a incorporarlo en la propuesta de las vías urbanas proyectadas deberá ser motivo de estudio con respecto al plan vial general; también se tiene la Opinión Legal Nº 138-2019 de fecha 06.06.2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante la cual llega a las siguientes conclusiones: i) Que, es procedente lo solicitado por el Administrador del Real Club de Lima, sede Asia, Juan Villarroel Espinoza y por el Ing. Valentín García Abriles, en representación del club antes mencionado, sobre la Incorporación de Camino Rural de Ingreso y Salida al Real Club, que vincula el Camino Antiguo, la Calle 2 y la Av. Chocalla al ordenamiento urbano del Distrito de Asia; ii) Que, se debe aprobar la Ordenanza que obra en autos a efecto de Declarar la Intangibilidad de los Caminos Carrozables y Rurales del Distrito de Asia; y iii) Que, se debe solicitar a la Municipalidad Provincial de Cañete, Aprobar la Incorporación de los Caminos Carrozables y Rurales del Distrito de Asia al Esquema de Ordenamiento Urbano del Distrito

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Junio de 2019, mediante Acuerdo de Concejo Nº 044-2019-MDA, se aprobó por unanimidad, el proyecto de Ordenanza que declara la Intangibilidad de los Caminos Carrozables y Rurales del Distrito de Asia;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se ha dado la siguiente;

ORDENANZA QUE DECLARA LA INTANGIBILIDAD DE LOS CAMINOS CARROZABLES Y RURALES

DEL DISTRITO DE ASIA

Artículo Primero.- DECLÁRESE la intangibilidad de los caminos carrozables y caminos rurales, que incluyen los caminos que por usos, costumbres y tradición se han constituido como caminos de uso público, en la jurisdicción del Distrito de Asia.

Artículo Segundo.- DISPONER que se encargue a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, la realización del inventario municipal de los caminos carrozables y rurales del Distrito de Asia.

Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal, que contribuyan a preservar la intangibilidad de los caminos carrozables y rurales del distrito de Asia.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ TOMÁS ALCÁNTARA MALÁSQUEZ

Alcalde

1913716-1