Autorizan Transferencia Financiera a favor de Núcleos Ejecutores para Reconstrucción destinada al financiamiento de la ejecución de trescientas setenta y cinco intervenciones incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios

Autorizan Transferencia Financiera a favor de Núcleos Ejecutores para Reconstrucción destinada al financiamiento de la ejecución de trescientas setenta y cinco intervenciones incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 328-2020-VIVIENDA

Lima, 21 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, establece que tiene competencia en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante la Resolución Ministerial Nº 416-2019-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 437 059 383,00 (TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el numeral 7.10 del artículo 7 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modificado por Decreto Legislativo Nº 1354, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional a implementar intervenciones de reconstrucción y las soluciones de vivienda, incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en el ámbito urbano y rural, a través de la modalidad de núcleos ejecutores con cargo a recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES); siendo que, para tal efecto, las referidas entidades quedan autorizadas a asignar financieramente los recursos a favor de los núcleos ejecutores, para cuyo efecto suscriben los convenios correspondientes; y, el citado Plan establece las intervenciones que serán ejecutadas a través de dicha modalidad;

Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, precisa que, para efecto de lo establecido en el numeral 7.10 del artículo 7 de la Ley Nº 30556, modificado por Decreto Legislativo Nº 1354, se entiende por asignación financiera a la transferencia financiera que autoriza el titular de la entidad mediante resolución a favor de núcleos ejecutores, en el marco de la citada Ley;

Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 155-2019-PCM, establece que las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional pueden implementar intervenciones de reconstrucción y las soluciones de vivienda incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, mediante la modalidad de Núcleos Ejecutores para Reconstrucción, a través de los órganos, programas o proyectos especiales que designen para ello; asimismo, en su artículo 33 establece que la asignación de los recursos a los Núcleos Ejecutores para Reconstrucción la realiza la Entidad Ejecutora mediante depósito/os en una cuenta del Banco de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 368-2020-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU, solicita se gestione una Resolución Ministerial que autorice una Transferencia Financiera a favor de los Núcleos Ejecutores para Reconstrucción, hasta por la suma de S/ 1 496 972,30 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS Y 30/100 SOLES), para la ejecución de trescientas setenta y cinco (375) intervenciones incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, como consecuencia de la modificación de los expedientes técnicos de dichas intervenciones para la implementación del Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19;

Que, con Memorándum Nº 1690-2020-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hace suyo el Informe Nº 515-2020-VIVIENDA/OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y se propone un proyecto de Resolución Ministerial que autoriza una Transferencia Financiera a favor de los Núcleos Ejecutores para Reconstrucción, hasta por la suma de S/ 1 496 972,30 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS Y 30/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para la ejecución de trescientas setenta y cinco (375) intervenciones incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de los Núcleos Ejecutores para Reconstrucción, hasta por la suma de S/ 1 496 972,30 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS Y 30/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera

Autorízase la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de los Núcleos Ejecutores para Reconstrucción, hasta por la suma de S/ 1 496 972,30 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS Y 30/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, destinada al financiamiento de la ejecución de trescientas setenta y cinco (375) intervenciones incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001778: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural, Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, Categoría de Gasto 6: Gasto de Capital, Genérica de Gasto 6-2.5: Otros Gastos.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo

El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para lo cual se transfieren los recursos.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1914041-1