Autorizan ampliación de permanencia de Cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú en Argentina en misión de estudios

Autorizan ampliación de permanencia de Cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú en Argentina, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 1225-2020-IN

Lima, 21 de diciembre de 2020

VISTOS, el Oficio N° 796-2020-SUBCOMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 001763-2020/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 130-2018-IN, de fecha 02 de febrero de 2018, se autorizó el viaje al exterior, en misión de estudios, de los Cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú Jean Carlos Barboza Irigoin y Jean Franco Romero Aguirre, a la ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para que continúen su proceso de formación en la Escuela de Gendarmería Nacional “General Don Martín Miguel de Güermes”, disponiéndose que los gastos de compensación extraordinaria y pasaje aéreos en clase económica, incluyendo la tarifa única de aeropuerto, que ocasione el viaje, serán asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior;

Que, con Oficio Nº 210-2020-SCGPNP/DIRASINT-AGREPOL-ARG, de fecha 03 de diciembre de 2020, la Agregaduría Policial en la Embajada de Perú en la República Argentina, remitió la Carta S/N de fecha 03 de diciembre de 2020, suscrita por el Director de la Escuela de Gendarmería Nacional “General Don Martín Miguel de Güermes”, en la cual se señala que con relación a los Cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú Jean Carlos Barboza Irigoin y Jean Franco Romero Aguirre, que se encuentran realizando el curso de “Oficial de Gendarmería ciclo lectivo 2020”, se ha dispuesto la extensión de las actividades presenciales en el referido centro de estudios, en consideración a las recomendaciones emanadas por el Gobierno argentino con motivo de persistir la emergencia sanitaria por el COVID-19, previéndose la fecha de egreso de los Cadetes mediante una ceremonia castrense para el día 11 de diciembre de 2020, así como la finalización de las actividades y/o vínculo en dicha unidad académica el día 14 de diciembre de 2020;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 106-2020-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 11 de diciembre de 2020, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice con eficacia anticipada la ampliación de permanencia en el exterior, en misión de estudios, de los Cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú Jean Carlos Barboza Irigoin y Jean Franco Romero Aguirre, del 05 al 15 de diciembre de 2020, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para que culminen con la misión de estudios antes citada;

Que, en ese sentido, la participación del mencionado personal policial en la misión asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional autorizar la ampliación de permanencia en el exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de compensación extraordinaria del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, el citado Texto Único Ordenado, en su artículo 7 señala, en referencia al régimen de los actos de administración interna, que “7.1. (...) El régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros”;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Misión de estudios (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;

Que, el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en su artículo 11 establece que “11.1. Durante el Año Fiscal 2020, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior, en misión de estudios, de los Cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú Jean Carlos Barboza Irigoin y Jean Franco Romero Aguirre, con eficacia anticipada del 05 al 15 de diciembre de 2020, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de compensación extraordinaria que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Cadetes EOPNP Jean Carlos Barboza Irigoin y Jean Franco Romero Aguirre

Moneda

Importe

Días

Personas

Total

Compensación extraordinaria

US$

72,27

11

2

1 589,94

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autorizó, y consecuentemente cuya autorización de permanencia en el exterior se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO

Ministro del Interior

1913921-1