Crean la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Pasco

Crean la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Pasco

ORDENANZA REGIONAL

Nº 467-2020-G.R.P/CR

Cerro de Pasco, 17 de noviembre de 2020

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO en uso de sus facultades establecidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollada el diecisiete de noviembre de dos mil veinte, el Pleno del Consejo ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO: El DICTAMEN Nº 006-2020-GRP-CR/CDSDMFJ de fecha once de noviembre de dos mil veinte, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, de la Familia y Juventud; relacionado a la creación de la Red Regional de las Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º y 3º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley No. 27867; establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia;

Que, la Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 1º establece que “la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”. Asimismo, garantiza en su inciso 2), artículo 2º que toda persona tiene derecho la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole. Además, en su artículo 59º establece que el rol económico del Estado es “brindar oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad;

Que, la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización en su artículo 192º, que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional;

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 23432, el Estado Peruano aprobó la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que condena la “discriminación contra la mujer”, por establecer distinción, exclusión o restricción basada en el sexo para menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer en toda las esferas de su vida, entre ellas hacer frente a los problemas de la mujer rural en el importante papel de la supervivencia económica de su familia, incluido, incluido en el trabajo de los sectores de la economía del país; teniendo presente el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad hasta ahora no reconocido;

Que, de conformidad a la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, tiene por objeto establecer el marco normativo institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad y dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación, en todas las esferas de su vida pública y privada, propendiendo a la plena igualdad a nivel nacional, regional y local, entre otros, fomentando el acceso a recursos productivos, financieros, científico – tecnológicos y de créditos para la producción y titulación de tierras, particularmente a las mujeres en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográfica, étnico-cultural, lingüística y las zonas afectadas por la violencia política, como es el caso de la Región Pasco;

Que, según lo establecido en el numeral 1) del artículo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio de todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, la Política de Estado Nº 011 del Acuerdo Nacional establece el compromiso del Estado peruano de combatir toda forma de discriminación, fortalecer la participación de las mujeres como actores sociales y políticas, y darles acceso equitativo a recursos productivos y empleos;

Que, el eje estratégico 1 del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, señala como un objetivo nacional la “plena vigencia de los derechos fundamentales y la dignidad de las personas”; asimismo, como una acción estratégica a implementar, propone desarrollar la normativa, las políticas públicas y las acciones normativas necesarias para garantizar la participación en las decisiones públicas de los grupos más vulnerables (no discriminación);

Que, de conformidad al Decreto Supremo Nº 013-2013-PEODUCE se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, tiene como objeto estableces el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MyPE), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción;

Que, el Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, cuyo numeral 4.6 del artículo 4º establece un lineamiento prioritario de dicha política, promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia. En su artículo 2º configura que el Estado promueve un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MyPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los gobiernos Nacional, regionales y locales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, en su artículo 2º establece el ámbito de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública señaladas en el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativos General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias;

Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, su objetivo prioritario es “Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres”, específicamente en el lineamiento 4.3 fortalecer la inserción laboral forma de las mujeres;

Que, las Organizaciones de las Naciones Unidas en su conocimiento sobre la igualdad de género reconocen que es un derecho fundamental y propuso como uno de los objetivos de Desarrollo Sostenible “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas”, esto significa facilitar mediante diversos mecanismos el acceso a los servicios de salud, trabajo digno, educación y participación en decisiones políticas y económicas y mujeres y niñas, para ello el colectivo o asociativismo de mujeres traen consigo: mujeres con sentido de control personal, con un pensamiento crítico y capacidad reflexiva, acerca de su contexto sociopolítico en el que se encuentran, otras ideas con respecto a la participación de las estructuras sociales, el reconocimiento de la importancia de la búsqueda de apoyo social, comunitario e institucional;

Que, el objetivo de la creación de la Red Regional emprendedoras y empresarias de la Región Pasco, es de carácter inclusivo para todas las mujeres sin discriminación alguna, con aras a la superación y desarrollo de la Región y del País;

Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, de la Familia y Juventud del Consejo Regional Pasco, conformado mediante Acuerdo de Consejo Nº 002-2020-G.R.PASCO/CR, ha estudiado y evaluado los documentos remitidos a la Comisión con relación a la propuesta de la “creación del Grupo Técnico de Diversidad Biológica y Cambio Climático de la Región Pasco”, se procedió al debate en la sesión de dicha comisión desarrollada el 11 de noviembre de 2020, ha determinado dictaminar por MAYORIA, en aplicación a lo establecido en el artículo 15, inciso a) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, concordante con el artículo 28º del Reglamento Interno aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 368-2015-GRP/CR;

Que, por lo expuesto en los considerados anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº27867 las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- CRÉASE, la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Pasco, como un mecanismo que impulsa la asociabilidad de organizaciones de mujeres emprendedoras y empresarias, que tiene como propósito promover:

- El ejercicio de los derechos económicos para lograr el empoderamiento y la autonomía económica de las mujeres.

- La generación de servicios y herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos liderados por mujeres.

- La articulación de dichos emprendimientos con servicios, programas y proyectos del Estado vinculados al fomento y desarrollo empresarial.

- El encadenamiento productivo y comercial en mercados nacionales e internacionales en coordinación con las entidades públicas y privadas competentes.

Artículo Segundo.- La Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Pasco, deberá ser integrada por Mujeres Emprendedoras y Empresarias líderes de asociaciones empresariales y de emprendimiento de la Región Pasco que sean designadas expresamente en cada una de las provincias de la Región, para tal efecto se deberán conformar redes provinciales de Mujeres Emprendedoras y Empresarias en cada una de las provincias de la región las cuales designarán a dos representantes para participar en le Red Regional. Se establece un periodo de un año contados a partir de la aprobación de la presente ordenanza como plazo para la conformación de las mencionadas redes, para tal efecto se encarga a la Gerencia de Desarrollo Económico, la realización de las acciones conducentes a dicha conformación, los avances sobre este encargo serán reportados trimestralmente al Consejo Regional de Pasco y la Mesa Multiactor;

En el primer año la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Pasco, estará representada por las mujeres líderes de asociaciones y gremios empresariales que firmaron el Acta Nº 01, de fecha 4 de setiembre de 2020 para luego dar paso a la organización descrita en el párrafo anterior;

Artículo Tercero.- Son funciones de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Pasco

- Proponer la agenda anual a la mesa multiactor y realizar acciones de seguimiento. Elaborar un plan de trabajo, que organice las acciones de la red y considere la diversidad cultural entre otras características de las mujeres miembros de la red.

- Promover y difundir los derechos económicos de las mujeres, para su empoderamiento y autonomía económica, visibilizando su participación en el desarrollo económico Regional.

- Congregar a las representantes de la Redes Provinciales de Emprendedoras y Empresarias de la Región Pasco existentes y acreditadas.

- Tener participación y representación activa en los espacios participativos de toma de decisiones a nivel regional.

- Elegir a dos mujeres integrantes de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Pasco como representantes ante la Mesa Multiactor.

Artículo Cuarto.- CRÉASE, la Mesa Multiactor de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Pasco, adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, como un espacio técnico responsable de:

- Generar los instrumentos, programas, planes, proyectos y/o actividades necesarias que respondan a las necesidades planteadas por la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Pasco.

- Promover, desarrollar y fomentar la sostenibilidad de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Pasco.

- Brindar soporte técnico para facilitar, servicios de capacitación y asistencia técnica para la gestión y desarrollo empresarial, flujo de información de la demanda de mercado y gestión de recursos financieros para el apalancamiento de proyectos orientados al empoderamiento y autonomía económica de las mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Pasco.

Artículo Quinto.- La Mesa Multiactor de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Pasco estará conformada por:

1. La Consejera Regional presidenta de la comisión de la Mujer y las poblaciones vulnerables del Consejo Regional de Pasco preside la Mesa Multiactor.

2. La/el Gerenta/e Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Pasco, quien ejerce la secretaría técnica.

3. La/el Gerenta/e Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Pasco.

4. La/el Director Regional de Agricultura del Gobierno Regional Pasco.

5. La/el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Pasco.

6. La/el Director Regional de la Producción del Gobierno Regional Pasco.

7. Los Gerentes o directores de oficinas productivas del gobierno central que tengan participación activa en la región.

8. Dos representantes de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región de Pasco.

9. Representantes de otras instituciones: productivas, ONG, academias, entre otros.

Artículo Sexto.- Son funciones de la Mesa de Multiactor:

- Apoyar el crecimiento del empresariado liderado por mujeres ofreciendo herramientas y recursos destinados a consolidad la red de mujeres emprendedoras y empresarias, generando oportunidades de participación en mercados regionales, nacionales e internacionales.

- Impulsar y acompañar los procesos de creación, crecimiento y consolidación de emprendimientos económicos liderados por mujeres, ofertando conocimientos especializados para la gestión de sus empresas, mediante planes de negocio, registrar sus marcas y gestionar recursos financieros.

- Favorecer a aquellas mujeres emprendedoras y empresarias que, por falta de orientación no acceden a nichos de mercados en procura de convertirse en líderes de su sector.

- Promover y gestionar mejor acceso a mercados y redes que permiten potencia las empresas lideradas por mujeres ofreciendo información sobre servicios financieros y no financieros.

- Formular, en base a las recomendaciones de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Pasco, un plan de acción para el funcionamiento, fortalecimiento y sostenibilidad de los emprendimientos y empresas liderados por mujeres de la Región Pasco.

- Promover la formalización de emprendimientos empresariales liderados por mujeres, en coordinación con las instancias públicas y privadas correspondientes.

- Coordinar y concertar con otras instancias, servicios de capacitación, asistencia técnica, educación financiera, acceso a servicios financieros, acceso a nuevos nichos de mercado regional, nacional e internacional.

- Crear e implementar un sistema de información de la oferta y demanda de los productos, bienes y servicios en el mercado regional y nacional.

- Elaborar un programa anual de capacitación para el desarrollo de emprendimientos económicos liderados por mujeres y gestión empresarial.

- Elaborar un informe anual de cumplimiento el cual debe ser elevado al Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco el 19 de noviembre de cada año, con ocasión de conmemorarse el Día Internacional de la Mujer Emprendedora.

- Otras funciones que se considere necesarias para lograr el empoderamiento y autonomía económica de las mujeres.

Artículo Séptimo.- Encargar la Gerencia Regional de Desarrollo Económico realizar las acciones siguientes:

- Facilitar los procedimientos y espacios para la designación de los miembros de la red de mujeres emprendedoras y empresarias, así como la conformación de la Mesa Multiactor.

- Realizar seguimiento a las acciones de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Pasco.

- Llevar la Secretaría Técnica de la Mesa Multiactor de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Pasco.

- Crear un registro de las Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Pasco, a fin de recoger las demandas y necesidades de las mujeres emprendedoras y empresarias, así como fuente de información para la construcción del análisis de brechas de género en la región.

- Promocionar y potenciar la creación de redes de mujeres emprendedoras y empresarias a nivel provincial en el ámbito de la región.

- Garantizar, monitorear y evaluar, el cumplimiento del plan de acción de la Mesa Multiactor.

- Elaborar y facilitar, la formulación del reglamento interno de la red de mujeres emprendedoras y empresarias de la región Pasco, en un plazo de 30 días después de haberse aprobado la presente ordenanza.

- Implementar y cumplir la presente Ordenanza Regional.

Artículo Octavo.- Encargar, al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Pasco, para que a través de sus órganos competentes aplique en forma obligatoria lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Noveno.- Dispensar, para la emisión de la presente Ordenanza Regional la lectura y aprobación del acta.

Artículo Décimo.- Responsabilizar a la Secretaría General del Gobierno Regional Pasco, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Región Pasco.

La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

En la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil veinte.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

MANZUETO CARBAJAL REQUIZ

Presidente del Consejo Regional

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil veinte.

PEDRO UBALDO POLINAR

Gobernador Regional

1913549-1