Ordenanza que prohíbe la crianza y/o engorde de aves de corral ganado vacuno porcino ovino caprino y otros animales menores en el cercado y zonas urbanas del distrito de Puente Piedra

Ordenanza que prohíbe la crianza y/o engorde de aves de corral, ganado vacuno, porcino, ovino, caprino y otros animales menores en el cercado y zonas urbanas del distrito de Puente Piedra

ORDENANZA Nº 390-MDPP

Puente Piedra, 18 de diciembre de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUENTE PIEDRA

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, se ha emitido la siguiente Ordenanza;

CONSIDERANDO:

Que, de las inspecciones realizadas por las áreas competentes de esta entidad, se ha constatado que en las zonas consolidadas como Urbanas del distrito, se han instalado establecimientos dedicados a la crianza de aves de corral, ganado vacuno, porcino, ovino, mataderos de aves, entre otros, que conviven literalmente con la población, generando malos olores y proliferación de moscas y mosquitos poniendo en riesgo la salud pública, el medio ambiente y la ecología;

ORDENANZA QUE PROHÍBE LA CRIANZA Y/O ENGORDE DE AVES DE CORRAL, GANADO VACUNO, PORCINO, OVINO, CAPRINO Y OTROS ANIMALES MENORES EN EL CERCADO Y ZONAS URBANAS DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA

Artículo Primero.- PROHIBIR el funcionamiento de establecimientos dedicados a la crianza y/o engorde de aves de corral, ganado vacuno, porcino, ovino, caprino y otros animales menores, en la zona del Cercado, zonas urbanas y de expansión urbana del distrito de Puente Piedra, por constituir una amenaza a la salud pública, al medio ambiente y a la ecología, conforme al ANEXO 1, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DISPONER, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Web institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra (www.munipuentepiedra.gob.pe) del anexo 1 de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Ordenamiento Urbano, y a la Gerencia de Salud; y su difusión a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Secretaría General.

RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS

Alcalde

1913451-1