Otorgan duplicado del Diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias Administrativas expedido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco

Otorgan duplicado del Diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias Administrativas expedido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco

UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN

SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN CONSEJO UNIVERSITARIO

Nº 1324-2020-UNHEVAL

Cayhuayna, 8 de junio de 2020

VISTOS, los documentos que se acompañan en trece (13) folios y el diploma deteriorado;

CONSIDERANDO:

Que el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal, mediante el Informe Nº 124-2020-UNHEVAL/AL, del 05.FEB.2020, emite opinión referente a la expedición de duplicado de Grado de Bachiller, solicitado por la administrada GIANINA MANUELA ALIAGA FALCON; según el siguiente detalle:

I. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el FUT Nº 524608, la administrada GIANINA MANUELA ALIAGA FALCÓN, solicita la expedición de duplicado del Grado de Bachiller en Ciencias Administrativas, para lo cual adjuntó los siguientes documentos:

- Copia fedateada de la Resolución Nº 2598-2002-UNHEVAL-CU

- Copia de la publicación en el diario Ahora

- Restos de grado de bachiller deteriorado

- Recibo de pago por duplicado de grado de Bachiller

1.2. Mediante Oficio Nº 000071-2020-UNHEVAL-UGT, el Jefe de la Unidad de Grados y Títulos, de la Entidad, informa que:

…, en nuestra base de datos se verificó el grado de Bachiller en Ciencias Administrativas de la Sra. Gianina Manuela Aliaga Falcón, tal como se indica en el siguiente cuadro:

Apellido paterno

Apellido materno

Nombres

GRADO DE BACHILLER

Numero de resolución

Fecha de resolución

registro

Fecha consejo universitario

Libro

ALIAGIA

FALCON

GIANINA MANUELA

CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

2598-2002- UNHEVAL-CU

03/10/2002

239

03/10/2002

14

1.3. Con Proveído Nº 1093-2020-UNHEVAL-R, el Rector, remite el expediente administrativo para emisión de opinión legal.

II. APRECIACIÓN JURÍDICA

a) De la emisión de duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales

2.1 Que, los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 28626, prescribe que:

Artículo 1.- Objeto de la Ley

Autorízase a las universidades públicas y privadas a expedir duplicados de diplomas de los grados académicos y títulos profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad.

Artículo 2.- Nulidad del título anterior

La expedición del duplicado de los diplomas de los grados académicos y títulos profesionales, automáticamente anula los originales, mas no sus efectos.

2.2 Asimismo, el Artículo 14º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos aprobada mediante Resolución Del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU-CD, prescribe que:

Artículo 14.- Por duplicado de diplomas

La emisión del duplicado del diploma por parte de la universidad, institución o escuela de educación superior genera, previa solicitud, la anulación de la inscripción primigenia.

La solicitud de anulación de la inscripción en el Registro y la posterior solicitud de inscripción de los datos que se consignen en el duplicado del diploma es responsabilidad de la universidad, institución o escuela de educación superior otorgante, debiendo motivar y garantizar la veracidad de la información y documentación a ser inscrita ante la Sunedu. Las universidades deben observar los mismos requisitos establecidos en el artículo 12 del presente Reglamento, así como, acompañar la Resolución que autoriza la emisión del duplicado del diploma.

En la inscripción lleva anotada la condición de duplicado, la cual contiene los nuevos datos, si corresponde.

b) Del análisis del presente caso

2.3 Que, en el presente caso, se advierte que la administrada GIANINA MANUELA ALIAGA FALCÓN, según los alcances de lo informado por la Unidad de Grados y Títulos, de la entidad, ha culminado sus estudios y ha obtenido el Grado de Bachiller en Ciencias Administrativas, cuyos demás datos obran en el Oficio Nº 000071-2020-UNHEVAL-UGT.

2.4 Así también, se advierte que la citada Profesional, ha sufrido el deterioro del original de su grado de bachiller expedido por la UNHEVAL (conforme se acredita con los restos deteriorados de s grado de bachiller), en tal sentido y en atención a los alcances del Oficio Nº 00071-2020-UNHEVAL-UGT, y en concordancia con los alcances de la Ley Nº 28626 y el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobada mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU-CD, se debe expedir el duplicado del diploma del Grado de bachiller en Ciencias Administrativas a favor de la administrada GIANINA MANUELA ALIAGA FALCÓN, para lo cual se deberá de proceder conforme a los alcances del Artículo 14º del Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU-CD;

Que, en la sesión extraordinaria N° 32 de Consejo Universitario, del 10.MAR.2020, revisado la documentación, ante el sustento correspondiente y estando de acuerdo con los fundamentos expuestos en el informe legal, el pleno acordó:

1. Anular el FORMATO Nº A669394, correspondiente al Grado de Bachiller en Ciencias Administrativas de doña GIANINA MANUELA ALIAGA FALCÓN, por motivo de deterioro; precisando la validez del contenido.

2. Otorgar el duplicado del Diploma del Grado de Bachiller en Ciencias Administrativas a doña GIANINA MANUELA ALIAGA FALCÓN, expedido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, el 03.OCT.2002, por motivo de deterioro del diploma original.

3. Precisar que la expedición del duplicado del Grado de Bachiller en Ciencias Administrativas a favor de doña GIANINA MANUELA ALIAGA FALCÓN, anula automáticamente el diploma anterior, manteniéndose la validez legal del acto jurídico del otorgamiento del grado.

4. Encargar a la Unidad de Grados y Títulos de la UNHEVAL informar a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU, respecto a la anulación y duplicado del diploma expedido.

5. Remitir todo lo actuado a la Jefatura de la Unidad de Grados y Títulos de la UNHEVAL, para que proceda conforme a sus atribuciones y acciones correspondientes;

Que el Rector remite el caso a Secretaría General, con el Proveído Nº 0294-2020-UNHEVAL-CU/R, para que se emita la resolución correspondiente;

Estando a las atribuciones conferidas al Rector por la Ley Universitaria N° 30220, por el Estatuto y el Reglamento de la UNHEVAL, la Resolución N° 050-2016-UNHEVAL-CEU, del 26.AGO.2016, del Comité Electoral Universitario, que proclamó y acreditó, a partir del 02.SET.2016 hasta el 01.SET.2021, a los representantes de la Alta Dirección; por la Resolución Nº 2780-2016-SUNEDU-02-15.02, del 14.OCT.2016, que resolvió proceder a la inscripción de las firmas de las autoridades de la UNHEVAL en el Registro de Firma de Autoridades Universitarias, Instituciones y Escuelas de Educación Superior de la SUNEDU;

SE RESUELVE:

1º ANULAR el FORMATO Nº A669394, correspondiente al Grado de Bachiller en Ciencias Administrativas de doña GIANINA MANUELA ALIAGA FALCÓN, por motivo de deterioro; precisando la validez del contenido; por lo expuesto en los considerandos precedentes.

2º OTORGAR el duplicado del Diploma del Grado de Bachiller en Ciencias Administrativas a doña GIANINA MANUELA ALIAGA FALCÓN, expedido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, el 03.OCT.2002, por motivo de deterioro del diploma original; por lo expuesto en los considerandos precedentes.

3º PRECISAR que la expedición del duplicado del Grado de Bachiller en Ciencias Administrativas a favor de doña GIANINA MANUELA ALIAGA FALCÓN, anula automáticamente el diploma anterior, manteniéndose la validez legal del acto jurídico del otorgamiento del grado; por lo expuesto en los considerandos precedentes.

4º ENCARGAR a la Unidad de Grados y Títulos de la UNHEVAL informar a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU, respecto a la anulación y duplicado del diploma expedido; por lo expuesto en los considerandos precedentes.

5º REMITIR todo lo actuado a la Jefatura de la Unidad de Grados y Títulos de la UNHEVAL, para que proceda conforme a sus atribuciones y acciones correspondientes; por lo expuesto en los considerandos precedentes.

6º DAR A CONOCER la presente Resolución a los órganos competentes y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y archívese.

REYNALDO M. OSTOS MIRAVAL

Rector

YERSELY K. FIGUEROA QUIÑONEZ

Secretaria General

1912861-1