Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadanos de nacionalidad peruana y disponen su presentación por vía diplomática a la República de Chile

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadanos de nacionalidad peruana y disponen su presentación por vía diplomática a la República de Chile

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 272-2020-JUS

Lima, 17 de diciembre de 2020

VISTO; el Informe Nº 226-2017/COE-TPC, del 31 de octubre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de los ciudadanos de nacionalidad peruana JHONNY FLORES MEDINA y ELENA JALIRI CHAMBILLA a la República de Chile, formulada por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Tacna, para que sean procesados por la presunta comisión del delito de secuestro, en agravio de Estrella Soledad Salas Guzmán; y para que el primero de los nombrados sea procesado, además, por la presunta comisión de los delitos de tenencia ilegal de armas y municiones y falsedad ideológica, ambos en agravio del Estado peruano;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 15 de junio de 2017, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa de los ciudadanos de nacionalidad peruana JHONNY FLORES MEDINA y ELENA JALIRI CHAMBILLA a la República de Chile, formulada por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Tacna, para que sean procesados por la presunta comisión del delito de secuestro, en agravio de Estrella Soledad Salas Guzmán; y para que el primero de los nombrados sea procesado, además, por la presunta comisión de los delitos de tenencia ilegal de armas y municiones y falsedad ideológica, ambos en agravio del Estado peruano (Expediente N° 56-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante el Informe Nº 226-2017/COE-TPC, del 31 de octubre de 2017, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de las personas requeridas, para que sean procesadas por la presunta comisión del delito de secuestro, en agravio de Estrella Soledad Salas Guzmán; y para que la primera de dichas personas sea procesada, además, por la presunta comisión de los delitos de tenencia ilegal de armas y municiones y falsedad ideológica, ambos en agravio del Estado peruano;

Que, es necesario requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en los reclamados y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición;

Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Perú y Chile, suscrito el 5 de noviembre de 1932 y vigente desde el 15 de julio de 1936; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de los ciudadanos de nacionalidad peruana JHONNY FLORES MEDINA y ELENA JALIRI CHAMBILLA a la República de Chile, formulada por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Tacna, declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que sean procesados por la presunta comisión del delito de secuestro, en agravio de Estrella Soledad Salas Guzmán; y para que el primero de los nombrados sea procesado, además, por la presunta comisión de los delitos de tenencia ilegal de armas y municiones y falsedad ideológica, ambos en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en los reclamados y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

EDUARDO VEGA LUNA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ

Ministra de Relaciones Exteriores

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