Declaran fundada solicitud de destaque presentada por Jueza titular del Juzgado Mixto de Puerto Inca Distrito Judicial de Ucayali; y se dispone su destaque al Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Satipo Distrito Judicial de la Selva Central

Declaran fundada solicitud de destaque presentada por Jueza titular del Juzgado Mixto de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali; y se dispone su destaque al Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Satipo, Distrito Judicial de la Selva Central

consejo ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000358-2020-CE-PJ

Lima, 14 de diciembre del 2020

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Olinda Valeria Auris Rodríguez, Jueza titular del Juzgado Mixto de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por escrito presentado el 21 de febrero de 2020, la señora Olinda Valeria Auris Rodríguez, Jueza titular del Juzgado Mixto de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali, solicitó a este Órgano de Gobierno destaque temporal al Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Satipo, Distrito Judicial de la Selva Central, por causal de enfermedad de conviviente; adjuntando la documentación pertinente que sustentan su petición.

Segundo. Que, la Ley de la Carrera Judicial no regula el destaque como una acción administrativa de desplazamiento de jueces. Sin embargo, debe tenerse presente que la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 2366-2007-AA/TC, del 2 de noviembre de 2007, señala que el régimen laboral regulado por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276, resulta aplicable a los jueces del Poder Judicial.

Tercero. Que siendo así, de conformidad con el artículo 76° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, se establece que las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa son: Designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia; las cuales le son aplicables a los jueces del Poder Judicial, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de ellos, salvo excepciones señaladas en la ley.

Cuarto. Que, el artículo 80° del referido reglamento regula el destaque, que consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de este debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. En la entidad de destino, el servidor seguirá percibiendo la remuneración que percibía en la entidad de origen; y el destaque no será menor de treinta días, ni excederá el periodo presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor. Además, el artículo 85° del mismo Reglamento dispone que el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad.

Quinto. Que, ahora corresponde analizar el pedido realizado por la señora Olinda Valeria Auris Rodríguez, Jueza titular del Juzgado Mixto de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali, quien adjunta documentos de carácter médico por los cuales se corrobora el delicado estado de salud de su conviviente, por ende, resulta compatible con los supuestos establecidos en los dispositivos glosados, justificando el destaque temporal peticionado, del Juzgado Mixto de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali, a una plaza de similar jerarquía en el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Satipo, Distrito Judicial de la Selva Central.

Sexto. Que, por lo tanto, resulta viable amparar, por única vez y por excepción, la solicitud de destaque presentada por la señora Olinda Valeria Auris Rodríguez, Jueza titular del Juzgado Mixto de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali, por el periodo de seis meses.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1392-2020 de la sexagésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de noviembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada, por única vez y por excepción, la solicitud de destaque presentada por la señora Olinda Valeria Auris Rodríguez, Jueza titular del Juzgado Mixto de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali; en consecuencia, se dispone su destaque al Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Satipo, Distrito Judicial de la Selva Central, por el periodo de seis meses.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Selva Central y Ucayali, jueza recurrente; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1912582-1