Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 543-MDA Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 543-MDA, “Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 018

Ate, 10 de diciembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

ATE;

VISTO; el Informe Nº 065-2020-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 909-2020-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 556-2020-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 543-MDA, de fecha 27 de noviembre del 2020, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 30 de noviembre del 2020, se dispuso otorgar beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del Distrito de Ate, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; y, las multas tributarias y administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago; disponiéndose su vigencia hasta el 15 de diciembre del presente año fiscal;

Que, en la Octava Disposición Final de la citada normativa, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte la reglamentación para la adecuación y mejor aplicación de la referida Ordenanza de ser necesario, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma;

Que, mediante Informe Nº 065-2020-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que estando por vencer la fecha de vigencia de la referida normativa, propone prorrogar la vigencia de Ordenanza Nº 543-MDA, “Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate”, con la finalidad que nuestros contribuyentes puedan regularizar el pago de sus obligaciones, hasta el 31 de Diciembre del 2020;

Que, mediante Informe Nº 909-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente que a través de Decreto de Alcaldía se prorrogue hasta el 31 de Diciembre del 2020, la vigencia de la Ordenanza Nº 543-MDA, conforme a lo señalado precedentemente por la Gerencia de Administración Tributaria, con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal;

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 42º señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Que, mediante Proveído Nº 556-2020-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley;

ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL Artículo 20º Y Artículo 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES.

SE DECRETA:

Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de Ordenanza Nº 543-MDA, “Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate”, hasta el 31 de Diciembre del 2020; en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva, así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente.

Artículo 3º.- ENCÁRGUESE; a la Gerencia de Tecnologías de la Información la adecuación del presente beneficio, así como los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB.

Artículo 4º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDDE CUELLAR ALEGRIA

Alcalde

1911500-1