Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano de nacionalidad peruana y disponen su presentación a la República Argentina

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano de nacionalidad peruana y disponen su presentación a la República Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 266-2020-JUS

Lima, 11 de diciembre de 2020

VISTO; el Informe Nº 134-2020/COE-TPC, del 4 de noviembre de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana YONY TACAY CANTORÍN a la República Argentina, formulada por el Juzgado Penal Liquidador (AD.FUNC.2°JIP) de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser procesado por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor, en agravio de una menor de edad de identidad reservada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 7 de abril de 2020, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana YONY TACAY CANTORÍN a la República Argentina, formulada por el Juzgado Penal Liquidador (AD.FUNC.2°JIP) de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser procesado por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor, en agravio de una menor de edad de identidad reservada (Expediente N° 59-2020);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante el Informe Nº 134-2020/COE-TPC, del 4 de noviembre de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor, en agravio de una menor de edad de identidad reservada;

Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición;

Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana YONY TACAY CANTORÍN a la República Argentina, formulada por el Juzgado Penal Liquidador (AD.FUNC.2°JIP) de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor, en agravio de una menor de edad de identidad reservada; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, conforme al Tratado vigente y a la normatividad interna aplicable al caso.

Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

EDUARDO VEGA LUNA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ

Ministra de Relaciones Exteriores

1911379-1