Ley que enfrenta las prácticas de Elusión de Derechos Antidumping y Compensatorios

El Peruano / S?bado 12 de diciembre de 2020
NORMAS LEGALES
3
MINISTERIO PUBLICO
MUNICIPALIDAD
DE LINCE
Res.
N?
1394-2020-MP-FN.-
Dan
por
concluido
nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial  Provisional del
Ordenanza
N?
448-2020-MDL.-
Aprueban
la
Distrito Fiscal de Loreto
54
creaci?n  de  la  Instancia   Distrital   de  Concertaci?n   para
la  Prevenci?n,   Sanci?n   y   Erradicaci?n   de  la   Violencia
contra  las  Mujeres  y  los Integrantes   del  Grupo  Familiar
GOBIERNOS REGIONALES
del Distrito  de Lince
59
MUNICIPALIDAD
DE  SAN MARTIN
DE PORRES
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Res.
N?
056-2020-GRA-GREM.-
Disponen
publicar
t?tulos de  concesiones de beneficio  otorgados en junio de
2020,
setiembre de  2019 y  setiembre de 2020,  a favor  de
empresas en su  condici?n de Peque?o Productor Minero  -
Ordenanza N?  490-MDSMP.-  Ordenanza  que proh?be el
ejercicio de la prostituci?n en comercios y establecimientos
p?blicos y  privados en  el distrito de  San Martin  de Porres
PPM
55
61
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
PROVINCIAS
R.D. N?  066-2020-GRSM/DREM.-  Concesiones  mineras
cuyos t?tulos fueron aprobados en el mes de noviembre del
2020
56
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL
GOBIERNOS LOCALES
DE SAN ANTONIO
Ordenanza   N?   018-2020-MDSA.-
Aprueban   el   Plan
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Estrat?gico  Institucional  de  la  Municipalidad  Distrital  de
San Antonio para el per?odo 2020-2022
62
Ordenanza N? 410/MDLM.-  Disponen inicio del ?Proceso
de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el
Ordenanza
N?
019-2020-MDSA.-
Aprueban
el
Texto  ?nico   de  Servicios  No   Exclusivos  -   TUSNE  de  la
A?o Fiscal 2021 y aprueban Reglamento
58
Municipalidad Distrital de San Antonio
63
de  los  derechos  antidumping  o  compensatorios  sobre
las  importaciones  de   un  producto  similar  al  producto
investigado, ya sea de un tercer pa?s o territorio aduanero,
o sobre las partes de estos productos, cuando se veri?que
la existencia de  una pr?ctica de  elusi?n de los derechos
de?nitivos.
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N? 31089
Art?culo 4. Lista enunciativa de pr?ctica de elusi?n
y su determinaci?n
principales   modalidades   de  elusi?n   son   las
Las
LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO
DE LA REP?BLICA
siguientes:
a)
La importaci?n de  piezas, partes o componentes
provenientes  del  territorio  aduanero  o  pa?s  de
POR CUANTO:
origen
del   producto   ?nal  sujeto   a   derechos
EL CONGRESO DE LA REP?BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
antidumping o  compensatorios  de?nitivos con  el
objeto de  ensamblar o  acabar el  producto en el
Per?.
La  importaci?n  de  un  producto  ensamblado  o
acabado en un tercer pa?s o territorio aduanero con
piezas, partes o componentes originarios del pa?s o
territorio aduanero sujeto a derechos antidumping
o compensatorios de?nitivos.
La importaci?n de un  producto sujeto a derechos
con  modi?caciones o  alteraciones menores  que
no  impliquen  un  cambio en  sus  caracter?sticas
esenciales.
La reorganizaci?n de  canales de ventas  a ?n de
que un  producto sujeto a derechos  se importe a
trav?s de productores o exportadores bene?ciados
con un  tipo de derecho individual  inferior o a  los
cuales no se les haya aplicado derechos.
La   importaci?n   de    un   producto   sujeto   a
derechos sin que se haya demostrado conforme
a la normativa de la materia, que tiene un origen
distinto al  del pa?s o  territorio aduanero de  las
importaciones afectas a derechos.
LEY QUE ENFRENTA LAS PR?CTICAS DE
ELUSI?N DE DERECHOS ANTIDUMPING Y
COMPENSATORIOS
b)
c)
Art?culo 1. Objeto de la Ley
La presente  ley tiene  por objeto  combatir la  elusi?n,
con  el ?n  de  contrarrestar e?cazmente  las  distorsiones
causadas  por  dicha  pr?ctica  desleal,   garantizando  un
mayor equilibrio  en  el proceso  de inserci?n  del  Per? al
comercio mundial.
d)
Art?culo 2. De?nici?n de pr?ctica de elusi?n
La pr?ctica  de elusi?n  es  toda aquella  circunstancia
que implique  un  cambio en  el patr?n  de importaciones,
con la ?nalidad de evadir o evitar el pago de los derechos
antidumping o compensatorios que fueron impuestos para
corregir las distorsiones en el mercado, y que perjudiquen
la rama de producci?n nacional.
e)
f)
Cualquier otra conducta que tenga por ?nalidad
eludir el cumplimiento  del pago de  un derecho
antidumping o compensatorio.
Art?culo 3. Competencia
Se  faculta  a la  Comisi?n  de  Dumping,  Subsidios y
Eliminaci?n  de  Barreras   Comerciales  No  Arancelarias
del  Instituto Nacional  de Defensa  de  la Competencia  y
de  la Protecci?n  de la  Propiedad  Intelectual (Indecopi),
en  adelante   la  Comisi?n,   para  ampliar   la  aplicaci?n
Para  determinar la  pr?ctica  descrita en  el  literal f),  se
debe veri?car  lo siguiente:  i) se trata  de un  cambio en  las
caracter?sticas del  comercio entre un  tercer pa?s o  territorio

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NORMAS LEGALES
El Peruano
S?bado 12 de diciembre de 2020  /
aduanero  y el  Per?,  o entre  el  pa?s  o territorio  aduanero
sujeto a  medidas y  el Per?, o  entre empresas  individuales
del pa?s o territorio  aduanero sujeto a medidas y el  Per?; ii)
no existe justi?caci?n econ?mica  para dicho cambio distinta
del establecimiento del derecho; y iii) la pr?ctica elusoria tiene
una repercusi?n negativa sobre los efectos correctores de los
derechos en lo que respecta a los precios y a las cantidades
del producto importado que est? afecto a medidas.
resoluci?n ?nal, el cual debe ser  noti?cado a
las partes  apersonadas al procedimiento  en
el plazo de cinco (5) d?as h?biles. Las partes
pueden  presentar   sus  comentarios   a  los
Hechos Esenciales en un plazo no mayor de
quince (15) d?as calendario contados a partir
del d?a siguiente de su noti?caci?n.
Vencido  el  plazo  para la  recepci?n  de  los
comentarios  a   los  Hechos  Esenciales,   la
Comisi?n resuelve de manera de?nitiva en el
t?rmino de veinticinco (25) d?as h?biles.
El  procedimiento  es  concluido  en  un  plazo
m?ximo de doce (12) meses, contados a partir
de la publicaci?n en el diario o?cial El Peruano
de la resoluci?n que dispuso su inicio.
c)
d)
e)
Art?culo 5.  Requisitos de  la solicitud de  inicio de
examen por pr?cticas de elusi?n
La solicitud de inicio de examen por pr?cticas de elusi?n
debe contener como requisitos los siguientes puntos:
a)
Descripci?n detallada  y adjuntando pruebas
de la  presunta modalidad  de elusi?n  seg?n
la  informaci?n  que  est?  razonablemente a
disposici?n del solicitante.
Informaci?n  del producto  objeto  de  elusi?n
y de  la  existencia de  cambios en  los ?ujos
comerciales entre  un tercer  pa?s o  territorio
aduanero y el Per?, o entre el pa?s o territorio
aduanero sujeto a medidas y el Per?, o entre
empresas  individuales  del  pa?s  o  territorio
aduanero sujeto a medidas y el Per?.
En  caso  de que  la  Comisi?n  determine  la
existencia de  elusi?n y  ampl?e la  aplicaci?n
de   los  derechos   correspondientes,   dicha
decisi?n surtir? efectos a partir de la fecha en
que se hubiesen exigido las garant?as.
b)
Art?culo 9. Garant?as
Durante  el  curso   del  procedimiento,  y  no   antes  de
trascurrido  sesenta  (60)  d?as   calendario  desde  la  fecha
de  inicio,  la Comisi?n  puede  disponer,  mediante  decisi?n
motivada,  que  la   autoridad  aduanera,  en  tanto   dure  el
exija   a   los   importadores   del   producto
c)
d)
Pruebas de que la conducta denunciada tiene
una  repercusi?n  negativa  sobre  los  efectos
correctores de los derechos en lo que respecta
a los  precios y a  las cantidades del  producto
importado que est? afecto a medidas.
Pruebas, en  el caso de  presunta elusi?n de
derechos  antidumping,  de  que el  producto
se  exporta  al  Per?  a  precios  inferiores  al
valor normal  establecido en la  investigaci?n
original o en el ?ltimo examen realizado a los
derechos que se pretende eludir.
procedimiento,
materia de examen, para que  procedan con el retiro de sus
mercanc?as, cumplan con el otorgamiento de una carta ?anza
bancaria como garant?a de pago de los derechos antidumping
o compensatorios que ?nalmente determine el procedimiento.
En caso de  que la Comisi?n  no determine la  existencia de
elusi?n, ordenar? la liberaci?n de las garant?as otorgadas por
los importadores.
Art?culo 10. Apelaci?n
Contra  la   resoluci?n  ?nal   que  emite  la   Comisi?n
?nicamente procede  el  recurso de  apelaci?n dentro  del
plazo  de  quince  (15)  d?as  h?biles  contados   desde  la
noti?caci?n o publicaci?n de la misma, seg?n corresponda.
En ese caso, la  Comisi?n eleva el expediente a  la Sala
de  Defensa  de  la  Competencia  del Tribunal  del  Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci?n de
la Propiedad Intelectual (Indecopi) en el plazo m?ximo de diez
Art?culo 6. Inicio del procedimiento de examen por
pr?cticas de elusi?n
procedimiento   de   investigaci?n   por  presuntas
El
pr?cticas de  elusi?n se  inicia de  o?cio o  a pedido de  la
parte interesada. En cualquier caso, la  Comisi?n dispone
el inicio del procedimiento, mediante resoluci?n motivada,
cuando cuente con elementos de prueba su?cientes sobre
la presunta pr?ctica de elusi?n.
(10)
d?as h?biles. Dicha Sala del Tribunal resuelve el recurso
de apelaci?n en un plazo m?ximo de cuatro (4) meses.
Art?culo7.Laresoluci?ndeiniciodelprocedimiento
de examen
La resoluci?n  de inicio del  procedimiento de examen
tiene las siguientes caracter?sticas:
Art?culo 11. Norma supletoria
El  procedimiento de  examen  por  pr?cticas de  elusi?n
establecido en  la  presente ley  se rige,  en  lo que  resulten
aplicables, por las disposiciones establecidas en los art?culos
21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36,
a)
b)
Es publicada  en  el diario  o?cial El  Peruano
por una (1) sola vez.
37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53,
54, 55, 56 y 57 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, Decreto
Supremo por el que se reglamentan las normas previstas en
el ?Acuerdo Relativo a laAplicaci?n delArt?culo VI delAcuerdo
General sobreArancelesAduaneros y Comercio de 1994?, en
el ?Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias?
y en el ?Acuerdo sobreAgricultura?.
Es noti?cada a los importadores y exportadores
de los  productos investigados  que hayan sido
identi?cados por la  Comisi?n mediante fuentes
p?blicas  de   informaci?n;   a  los   productores
locales   supuestamente  afectados   con   tales
importaciones;yalGobiernodelpa?sexportador.
DISPOSICI?N COMPLEMENTARIA FINAL
Antes  o   durante  el   curso  de   la  investigaci?n,   la
?NICA. Adecuaci?n reglamentaria
Comisi?n puede requerir  a la Superintendencia Nacional
Enc?rgase
al
Poder
Ejecutivo
adecuar
opongan
las
lo
de   Aduanas
y
de   Administraci?n
Tributaria
(Sunat)
disposiciones
reglamentarias
que
se
a
informaci?n  sobre  el  volumen,  el  valor  y  el  origen de
las  importaciones de  los  productos  que presuntamente
eluden los derechos vigentes.
establecido en la presente ley.
POR TANTO:
Art?culo  8. Plazos  del  procedimiento  de examen
por pr?cticas de elusi?n
En  el  procedimiento   de  examen  por   pr?cticas  de
elusi?n, se observan los siguientes plazos:
Habiendo sido reconsiderada  la Ley por  el Congreso
de la Rep?blica, insistiendo en el texto aprobado en sesi?n
de  la  Comisi?n  Permanente realizada  el  d?a  veintis?is
de  junio  de  dos  mil dieciocho,  de  conformidad  con  lo
dispuesto por  el art?culo  108  de la  Constituci?n Pol?tica
del Per?, ordeno que se publique y cumpla.
a)
El per?odo probatorio del procedimiento es de
seis (6) meses contados desde la publicaci?n
de la resoluci?n que dispone su inicio, el cual
puede  ser  prorrogado  por  tres   (3)  meses
adicionales. Dentro del per?odo probatorio, la
Comisi?n puede convocar a una audiencia, a
solicitud de la parte interesada.
En Lima, a los once d?as del mes de diciembre de dos
mil veinte.
MIRTHA ESTHER V?SQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la Rep?blica
b)
Dentro  de  los  treinta  (30)  d?as  calendario
concluido   el    periodo   probatorio,    la
LUIS ANDR?S ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la Rep?blica
de
Comisi?n emite el documento de los Hechos
Esenciales  que  servir?n  de  base  para  su
1911378-1