Declaran válida el Acta Electoral N.º 020287-06-C correspondiente a las elecciones internas - elección de candidatos al Parlamento Andino de la organización política Acción Popular en el marco de las Elecciones Generales 2021

Declaran válida el Acta Electoral Nº 020287-06-C, correspondiente a las elecciones internas - elección de candidatos al Parlamento Andino, de la organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Generales 2021

Resolución Nº 0578-2020-JNE

Expediente Nº EG.2021003389

TARAPOTO - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN

ELECCIONES GENERALES 2021

ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA

Lima, siete de diciembre de dos mil veinte

VISTA el Acta Electoral Observada Nº 020287-06-C, remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas - elección de candidatos al Parlamento Andino, de la organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de agosto de 2020, se estableció la obligación de realizar elecciones internas con la participación de los organismos electorales respetando la autonomía de las organizaciones políticas.

2. Así, el artículo 16 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021, aprobado con la Resolución Nº 0328-2020-JNE, respecto a actas observadas, establece que “de presentarse errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran definición para la contabilización de los votos, corresponde al JNE resolverlas conforme a la LOE”.

Para tal efecto, correspondería aplicar lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), y, de manera supletoria, el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución N.º 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento).

3. Ahora bien, el numeral 15.2 del artículo 15 y el artículo 16 del Reglamento establecen lo siguiente:

Artículo 15.- Actas con error material

[…]

15.2. Acta electoral con una elección en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de votos

En el acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de

a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política,

b. los votos en blanco,

c. los votos nulos y

d. los votos impugnados,

Se mantiene la votación de cada organización política. En este caso, se suma a los votos nulos la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos.

Artículo 16.- Aplicación del cotejo para resolver actas observadas

El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fin de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación [énfasis agregado].

4. En el caso concreto, al llevarse a cabo las elecciones internas - elección de candidatos al Parlamento Andino, de la organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Generales 2021, la ONPE observó el Acta Electoral Observada Nº 020287-06-C, al advertir que el “total de votos” sería menor al “total de ciudadanos que votaron”, y ambas menores al total de electores hábiles.

5. Del cotejo realizado entre el acta emitida por la ONPE con el ejemplar del acta del JNE, se comprueba que ambos ejemplares tienen idéntico contenido, consignando las siguientes cifras:

a. El “total de ciudadanos que votaron” es 160.

b. La suma del total de votos emitidos a favor de cada candidato, los votos en blanco, nulos e impugnados es la cifra 33.

c. La diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la suma de los votos es 127.

6. Siendo así, en aplicación del artículo 15, numeral 15.2, del Reglamento, corresponde sumar a los votos nulos la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos; en consecuencia, se debe declarar válida el Acta Electoral Nº 020287-06-C y considerar como votos nulos la cifra 127.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 020287-06-C.

Artículo Segundo.- CONSIDERAR como el total de votos nulos, la cifra 127.

Artículo Tercero.- REMITIR el ejemplar del Acta Electoral Nº 020287-06-C observada y poner en conocimiento el presente pronunciamiento a la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Vargas Huamán

Secretaria General

1910469-1