Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y dictan otra disposición

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y dictan otra disposición

decreto supremo

n° 387-2020-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficios OF. RE (MIN) Nºs. 2-5/35 y 2-5/41 y OF. RE (SGG) N° 2-5/49, complementado mediante los Oficios OF. RE (OPP) N°s. 2-5/29, 2-5-C/30, 2-5-C/31 y 2-5-C/34, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita una demanda adicional con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar el costo del diferencial cambiario de la planillas de remuneraciones de los Órganos del Servicio Exterior (Embajadas, Representaciones y Consulados); así como, el pago de Beneficios Sociales de servidores que no fueron programados en el Presupuesto Institucional 2020; adjuntando, para dicho efecto, los Informes (OPR) Nºs. OPR0019/2020, OPR0029/2020, OPR0034/2020 y OPR0039/2020 de la Oficina de Programación y Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, mediante Memorando N° 1180-2020-EF/53.04, que adjunta el Informe
N° 1132-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas señala el costo correspondiente al personal activo del Pliego 008. Ministerio de Relaciones Exteriores, según la información consignada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público; así como el costo del reconocimiento de los beneficios sociales a favor de nueve (9) funcionarios del Servicio Diplomático de la República;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 18 385 990,00 (DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal;

Que, de otro lado, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2020-EF, establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos destinados a gasto corriente, en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, entre otros, por las fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, conforme a los montos establecidos en el Anexo N° 1 del citado Decreto Supremo;

Que, el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 119-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias que permitan la adquisición de vacunas contra la COVID-19 y otras disposiciones, establece, excepcionalmente, que la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se refiere el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, establecidos para el Año Fiscal 2020 en el marco de lo señalado en el numeral 50.2 del referido artículo 50, se sujeta sólo a la proyección del gasto no financiero establecido en el Marco Macroeconómico Multianual vigente para el Año Fiscal 2020; la que se efectúa mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante los Oficios N°s. 00514-2020-MINAM/SG y 00305-2020-MINAM/DM, el Ministerio del Ambiente solicita la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, en el marco del numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440 y del Decreto Supremo N° 002-2020-EF, a favor del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); para cuyo efecto, mediante Memorando N° 564-2020-EF/50.03, la Dirección General de Presupuesto Público ha verificado el cumplimiento de la proyección del gasto no financiero del Año Fiscal 2020, de acuerdo a lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual 2021-2024 para dicho Año Fiscal;

Que, mediante los Oficios N°s. 000046 y 000054-2020/GPP/RENIEC, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), solicita la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, en el marco del numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440 y del Decreto Supremo N° 002-2020-EF; para cuyo efecto, mediante Memorando N° 551-2020-EF/50.03, la Dirección General de Presupuesto Público, ha verificado el cumplimiento de la proyección del gasto no financiero del Año Fiscal 2020, de acuerdo a lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual 2021-2024 para dicho Año Fiscal;

Que, por tanto, corresponde modificar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos destinados a gasto corriente en el presupuesto institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC);

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 119-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias que permitan la adquisición de vacunas contra la COVID-19 y otras disposiciones; en el numeral 50.2 del artículo 50 y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 18 385 990,00 (DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, para financiar el costo del diferencial cambiario de las planillas de remuneraciones de los Órganos del Servicio Exterior (Embajadas, Representaciones y Consulados), así como el pago de beneficios sociales de nueve (9) funcionarios del Servicio Diplomático de la República, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:       En Soles

 

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central  

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General  

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público

         

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios  

GASTO CORRIENTE        

2.0 Reserva de Contingencia       18 385 990,00

        =============

   TOTAL EGRESOS 18 385 990,00

  ==============

         

A LA:       En Soles

 

SECCIÓN PRIMERA :   Gobierno Central  

PLIEGO 008   Ministerio de Relaciones Exteriores

UNIDAD EJECUTORA 001   Secretaría General

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 0062 : Optimización de la Política de protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior

PRODUCTO 3000144 : Personas reciben servicios consulares en el exterior

ACTIVIDAD 5004339 : Atención de trámites consulares y difusión de derechos y deberes de los migrantes

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios  

GASTO CORRIENTE   :    

2.1 Personal y obligaciones sociales 6 427 769,00

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 0133 : Fortalecimiento de la Política exterior y de la acción diplomática

PRODUCTO 3000710 : Estado representado e intereses nacionales defendidos

ACTIVIDAD 5005219 : Representación diplomática y defensa de los intereses nacionales en el exterior

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE   :    

2.1 Personal y obligaciones sociales 9 225 707,00

PRODUCTO 3000711 : Actores nacionales acceden a acciones de facilitación y promoción económica, cultural y científica

ACTIVIDAD 5005223 : Promoción y protección cultural en el exterior

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE   :    

2.1 Personal y obligaciones sociales 57 309,00

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones centrales

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios  

GASTO CORRIENTE   :    

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 675 205,00

  =============

TOTAL EGRESOS 18 385 990,00

  =============

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación a los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos

Modifícanse los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2020-EF, en el presupuesto institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

Gabriel QuijandrÍa Acosta

Ministro del Ambiente

Waldo Mendoza Bellido

Ministro de Economía y Finanzas

1910892-1