Derogan la Ordenanza N° 012-2010 en el extremo que aprueba el clasificador de cargos

Derogan la Ordenanza N° 012-2010, en el extremo que aprueba el clasificador de cargos

ORDENANZA REGIONAL

Nº 018-2019-GR PUNO-CRP

DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2010

EN EL EXTREMO QUE APRUEBA EL

CLASIFICADOR DE CARGOS

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día doce de setiembre del año dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los Gobiernos Regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador; concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.

Que, de conformidad al literal a) del artículo 9º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29053, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional.

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales.

Que, el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 012-2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el viernes 24 de setiembre de 2010, ordena, aprobar el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, de la sede del Gobierno Regional de Puno, que contiene 174 puestos ocupados, 74 puestos previstos, en total 248 puestos y el Clasificador de Cargos; cuyos textos en calidad de Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Que, en Sesión Ordinaria de fecha doce de setiembre del dos mil diecinueve, Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Puno, presenta al pleno del Consejo Regional el Dictamen Nº 0003-2019-GRP-CR/COPPyAT, sustentado por el Presidente de dicha comisión, en el que concluyen aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional de derogatoria de la Ordenanza Regional Nº 012-2010, en mérito al Informe Nº 089-2019-GR-PUNO/GRPPAT-SGMDI, emitido por el Subgerente de Modernización y D.I. Abraham Arizapana Paredes, en la que concluye que el clasificador de cargos del Gobierno Regional de Puno aprobado por Ordenanza Regional Nº 012-2010, en el año 2010, deberá ser derogado a fin de facilitar la implementación de los documentos de gestión derivados del ROF y la ejecución de los procesos de los Sistemas Administrativos de Gestión de los Recursos Humanos y la Gestión Institucional en General, y considerando que la norma administrativa no ha otorgado en forma expresa la aprobación de este documento al Consejo Regional; el Informe Legal Nº 498-2019-GR-PUNO/ORAJ emitido por el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica en la que concluye que el Consejo Regional carece de competencia para aprobar mediante Ordenanza Regional el Clasificador de Cargos del Gobierno Regional de Puno; y, que la Ordenanza Regional Nº 012-2010 de 25 de agosto de 2010, al aprobar el Clasificador de Cargos del Gobierno Regional de Puno, ha ejercitado las funciones que competen al ejecutivo del Gobierno Regional Puno; y el Oficio Nº 3422-2019-SERVIR/GDSRH emitido por Magali Meza Mundaca Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en la que señala que conforme al artículo 6º del Decreto Ley Nº 20009 aprobado el 08 de mayo de 1973, que autoriza la aplicación del Sistema Nacional de Clasificador de Cargos, precisa que el Titular de cada Pliego es responsable de la ejecución del proceso de clasificación de cargos en su respectivo organismo, el cual se realizará bajo la dirección de la correspondiente oficina de personal. Por ello, en caso de los gobiernos regionales, la aprobación del Clasificador de Cargos le corresponde al Titular del Pliego.

Que, el Pleno del Consejo Regional después de un amplio debate, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 115º y 116º del Reglamento Interno del Consejo Regional, y el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, decide aprobar la Ordenanza Regional que deroga la Ordenanza Regional Nº 012-2010, en el extremo que aprueba el clasificador de cargos, en mérito a los fundamentos expuestos, Informe Legal Nº 498-2019-GR-PUNO/ORAJ, Informe Nº 089-2019-GR-PUNO/GRPPAT-SGMDI y Oficio Nº 3422-2019-SERVIR/GDSRH, con sus anexos respectivos.

Que, por tanto en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado por mayoría legal, y;

ORDENA:

Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 012-2010, en el extremo que aprueba el clasificador de cargos.

Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y en el portal electrónico del Gobierno Regional Puno, bajo responsabilidad.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación.

En Puno, a los 12 días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

JOSE LUIS BORDA CAHUA

Presidente del Consejo Regional

Mando se publique, se registre, cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

AGUSTIN LUQUE CHAYÑA

Gobernador Regional de Puno

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