Ordenanza que establece beneficio para pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito

Ordenanza que establece beneficio para pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito

ORDENANZA Nº 014-2020-MDLP

La Perla, 1 de diciembre de 2020

EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA

PERLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA

PERLA.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de diciembre de 2020, el Dictamen Nº 034-2020 presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto sobre que se declare viable el proyecto de “ORDENANZA SOBRE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS, A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA PERLA”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º, de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, donde establece que la autonomía de las Municipalidades en la Constitución política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, concordante con norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y con el art. 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasa arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el Dictamen Nº 034–2020 de la Comisión ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, aprueba y declara viable el proyecto de “Ordenanza sobre Beneficios Tributarios y No Tributarios, a favor de los Contribuyentes del Distrito de La Perla”, amparado en el Informe Técnico Sustentatorio emitido mediante el Memorándum Nº 441–2020–GATR–MDLP, Memorándum Nº 111-2020-SGP-GPP/MDLP, Memorándum Nº 376–2020–GPP/MDLP, Memorándum Nº 633–2020–GAJ/MDLP que emite opinión legal favorable por parte de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum Nº 569-2020-GATR-MDLP;

Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8 y 9 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO en UNANIMIDAD de los integrantes del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO

PARA LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE LA PERLA

Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES

La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar Beneficios, en favor de los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de La Perla, que registren deudas vencidas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza, por obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, en cualquier estado de la cobranza teniendo en cuenta el artículo quinto de la presente ordenanza, también están considerados los contribuyentes subvaluadores, omisos y aquellos que dejaron de ser Contribuyentes y no regularizaron su situación.

Artículo Segundo.- LA CONDICIÓN

Para acceder a los beneficios tributarios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados no deberán contar con deudas pendientes de pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2020; de lo contrario, previamente se debe proceder a cancelarlas, excepto aquellos que dejaron de ser Contribuyentes y no regularizaron su situación.

Artículo Tercero.- DE LOS INCENTIVOS

Establecer que los contribuyentes que cumplan con lo estipulado en el artículo segundo tendrán los siguientes beneficios:

DEL PAGO AL CONTADO

1. Deudas en Fraccionamiento.- Por la realización del pago de todas las cuotas pendientes de pago, se condonará el 100% de los intereses moratorios.

2. Impuesto Predial.- Por el pago de cada ejercicio fiscal adeudado total o parcial anterior al 2020, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios.

3. Arbitrios Municipales.- Por el pago anual o mensual de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los intereses moratorios. Adicionalmente tendrán un descuento en el monto insoluto en cada ejercicio fiscal, los contribuyentes que no registren deudas por impuesto predial de dicho ejercicio fiscal, de acuerdo al detalle siguiente:

PARA USOS DE CASA HABITACION Y TERRENOS SIN CONSTRUIR

Tramo 1

40% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2011 al 2015

Tramo 2

30% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2016 al 2019

Tramo 3

20% de descuento en el monto insoluto para el ejercicio 2020

PARA USOS DISTINTOS A CASA HABITACION Y TERRENOS SIN CONSTRUIR

Tramo 1

35% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2011 al 2015

Tramo 2

25% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2016 al 2019

Tramo 3

15% de descuento en el monto insoluto para el ejercicio 2020

4. SANCIONES TRIBUTARIAS.- Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, del 100% de intereses moratorios y el 90% del monto insoluto, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 2º y en el Artículo 3º - Inciso 2. de la presente Ordenanza y/o cuando no registren deuda en dicho ejercicio. La administración tributaria queda facultada para que de oficio pueda revocar los valores tributarios emitidos en los casos que amerite.

5. SANCIONES ADMINISTRATIVAS:

5.1 Para Multas emitidas en los ejercicios fiscales anteriores y hasta el 2015.

Condonación del 70% del monto impuesto, de las multas administrativas en general.

5.2 Para Multas emitidas del ejercicio fiscal 2016 al 2019.

Condonación del 60% del monto impuesto, de las multas administrativas en general.

5.3 Para Multas emitidas del ejercicio fiscal 2020.

Condonación del 50% del monto impuesto, de las multas administrativas en general.

El pago de las Multas Administrativas no implica la subsanación de la infracción, así como la aplicación de la medida complementaria si fuera el caso, quedando a salvo el derecho de la administración municipal de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción.

DEL PAGO FRACCIONADO.- En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 50% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. Además, no se beneficiarán con el descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales.

Podrán acogerse al beneficio del fraccionamiento, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 004-2003-MDLP

Artículo Cuarto.- DEL DESISTIMIENTO

Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión en la Mesa de Partes de la Municipalidad De La Perla.

Artículo Quinto.- EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO

No podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes que sobre sus deudas se haya trabado cualquier medida cautelar de embargo.

Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, no siendo de aplicación los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- PAGO EFECTUADO

No serán objeto de devolución, ni compensación, los pagos que se hubieran realizado con anterioridad al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza.

Artículo Séptimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 2º y/o el Artículo 3º de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES

TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 23 de diciembre de 2020

Segunda.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza 005-2020-MDLP, de fecha 23 de junio de 2020, que establece beneficios por pronto pago de arbitrios municipales, en el distrito de La Perla.

Tercera.- ENCARGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, a la SUB GERENCIA DE CONTROL Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA, a la SUB GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA y a EJECUTORIA COACTIVA y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal.

Cuarta.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.

Quinta.- ENCARGAR a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN su publicación del texto íntegro, incluido los Anexos, en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Perla (www. munilaperla.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Anibal Novilo Jara Aguirre

Alcalde

1909623-1